Cooperativa Agricola Y De Servicio Kochi Fun Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.600.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 118.018.843-5 | 118.018.843-5 | - | - |
Carola Angelica Alan Neculqueo Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
管理人(1)
IGNACIO SEGUNDO MARINAO COLICOY
公报所载公司沿革
- 设立
Se deja constancia del capital inicial de la cooperativa en su creación.
- 身故
Fallece el socio Moisés Segundo Rupayan Catrileo.
摘要官方正文
Ministerio del Interior ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, Hochstetter 560, Suplente del Titular don ALVARO VALDEBENITO SALGADO. CERTIFICO: por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2026, Repertorio N°1752-2026, ante el Notario Titular, don IGNACIO SEGUNDO MARINAO COLICOY, chileno, Casado, agricultor, con cédula de identidad número siete millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres guión cero, domiciliado para estos efecto en Kilómetro ocho, Sector Lolen Bajo, Comuna de Freire, y de paso en ésta; redujo a escritura pública el ACTA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS. En la comuna de Freire, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintiseis, siendo las diez: treinta hrs. en un primer llamado y las once: cero cero horas en un segundo llamado, se da inicio a la Junta General Obligatoria de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA Y DE SERVICIO KOCHI FUN LIMITADA. Presidida por don Ignacio Segundo Marinao Colicoy, en la sala de reuniones del Centro de Acopio de fruta kochi Fun, ubicado en el Km ocho sector Lolen Bajo, de la Comuna de Freire, con el propósito de tratar los siguientes temas: Uno. Lectura del acta anterior. Dos. Memoria anual. Tres. Informe de la Junta de Vigilancia. Cuatro. Balance dos mil veinticinco. Cinco. Informe sobre remanente y/o excedentes. Seis. Renuncia de socios. Siete. Planificación temporada dos mil veintiséis. Ocho. Respuesta a oficio de la DAES -Modificación de estatuto art. siete y diez-. Nueve. Situación de cuota mensual años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. Diez. Otros. La citación a los socios para la mencionada Junta General, se ha realizado mediante una publicación en la Radio Universal FM noventa y cuatro punto siete de la Comuna de Pitrufquén con sintonía en la comuna de Freire, el día lunes trece de abril dos mil veintiséis, misma fecha de las citaciones personalizadas entregadas en forma presencial en los domicilios de cada uno de los socios, donde se les solicita sus respectivas firmas a modo de recibo conforme en un libro de correspondencia para poder acreditar la entrega de la citación. Desarrollo de la Junta General de Socios. Uno.- Lectura del Acta Anterior. Se procede a dar lectura del Acta de la última Junta General de Socios celebrada el dos mil veinticinco, la cual es aceptada con la aprobación de todos los socios presentes. Se da a conocer una carta del presidente de la Cooperativa, don Eduardo Ramón Marinao Colicoy, Rut once millones ochocientos un mil ochocientos cuarenta y tres guión cinco, donde da a conocer su ausencia por fuerza mayor, quedando en su representación el vicepresidente de la Cooperativa don Ricardo Melipil Neculqueo. Una vez terminada la lectura del acta, los socios en forma unánime y a la mano alzada manifiestan su aprobación. Dos.- Memoria Anual. Lectura de la memoria anual, donde el gerente de la cooperativa da a conocer a los asistentes los logros alcanzados durante el periodo dos mil veinticinco, donde se destaca la contratación de personal para realizar las funciones de digitador de recepción de fruta, un recepcionista y un jornal de carga, los cuales fueron remunerados con pago equivalente a un sueldo base de valor día de trabajo, más imposiciones. También, se menciona la compra de una balanza de dos mil kilos y la reparación de otra balanza de dos mil kilos. Se pudo comercializar fruta con la empresa exportadora de fruta Dukratf, que a pesar de que posee la capacidad de comercializar los productos bajo la modalidad de comercio justo, en este caso, se tuvo que optar por una venta considerada como convencional por no estar con el certificado de Buenas Prácticas Agrícolas. Además, se comercializó fruta a través de la Cooperativa Newen al Sur de la Comuna de Freire. Se da a conocer que algunos socios hicieron caso omiso al Art veintiuno letra A, donde se indica el compromiso y obligaciones con la cooperativa, donde hubieron algunas dificultades, las cuales se pudieron subsanar durante el mes de diciembre del dos mil veinticinco y enero dos mil veintiseis. Una vez terminada la lectura de la memoria anual, los socios en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación. Tres.- Informe de Junta de Vigilancia. Se convoca a la Junta de Vigilancia para hacer revisión del Balance dos mil veinticinco, donde por fuerza mayor don Juan Calfuman no se presenta a la hora citada, llegando con una hora de atraso, por lo que la revisión de la documentación fue realizada finalmente por don Joel Marinao y don Samuel Linares. Ellos entregan su informe a los socios y dan a conocer los resultados del balance dos mil veinticinco e informes financieros. Una vez conocido el resultado final de la Junta de Vigilancia donde manifiestan su conformidad, se les deja a los socios la palabra para deliberar sobre el informe, los cuales en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación. Para la presentación del punto posterior, el cual está asociado a la presentación en detalle de los resultados del balance dos mil veinticinco, se deja constancia que el capital inicial de la Cooperativa en su creación fue de $1.600.000.- Cuatro.- Balance dos mil veinticinco. El gerente administrador realiza una presentación del balance y los estados financieros del año dos mil veinticinco, los cuales menciona lo siguiente: -El Remanente del ejercicio año dos mil veinticinco fue de cinco millones trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta pesos, donde las pérdidas acumuladas fueron de quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta pesos.- -La reserva legal del dieciocho por ciento sobre el remanente anual establecida en el Inciso tres, Art treinta y ocho de la Ley General de Cooperativa, fue de novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos. -La Reserva del Fondo de Provisión del dos por ciento, la cual está destinada solo a la devolución de las cuotas de participación, dispuesta en el Inciso cinco del Art diecinueve, fue de un de total ciento siete mil setecientos treinta y nueve pesos.- -Por lo anterior, el Remanente por distribuir a los socios fue de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cuatro pesos pero por acuerdo de asamblea y por unanimidad se toma la decisión de que este excedente del año dos mil veinticinco, no se reparta, sino que sea considerado para gastos de improvistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiseis. Se da a conocer que hubo un pago de IVA en el mes de Enero, el cual corresponde al mes de Diciembre del año pasado, donde por desconocimiento técnico se canceló por error este impuesto con fondos de la cooperativa, es decir que ése pago de Enero se tendría que haber realizado en el mes Diciembre dos mil veinticinco. Una vez conocido el resultado final, se les deja a los socios la palabra para delibera, los cuales en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación de los resultados mencionados del balance dos mil veinticinco junto a los informes financieros presentados. Cinco.- Informe sobre remanente y/o excedentes. En base a la presentación y resultados del Balance, se indica que el Remanente por distribuir a los socios fue de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cuatro pesos, pero por acuerdo de asamblea y por unanimidad se toma la decisión de que este excedente del año dos mil veinticinco, no se reparta, sino que sea considerado para gastos de improvistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiséis. Una vez realizada la presentación, los socios en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación en cuanto a que este excedente dos mil veinticinco no se reparta, sino que sea considerado para gastos de imprevistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiséis. Seis.- Renuncia de socios. De acuerdo a lo establecido en el Art treinta y cinco letra C de la ley de Cooperativas, se da a conocer el fallecimiento del socio, Sr. Moisés Segundo Rupayan Catrileo Rut: once millones quinientos ochenta y siete mil uno guión siete. Ocho.- Respuesta a la División de Asociatividad del Ministerio de Economía (DAES). De acuerdo a lo manifestado en Oficio enviado por la DAES, respecto a los artículos Séptimo y décimo de los estatutos de la Cooperativa, se acuerda como asamblea de socios y por mayoría, que el Gerente se hará asesorar por un profesional experto en cooperativas, no sólo para responder al oficio, sino que también para modificar el número de Rut de dos socios, el cual fue mal digitado al momento de ser registrado en el libro de socios. Además, de la modificación del Art quincuagésimo párrafo segundo, donde indica el tiempo de duración del consejo de administración por la cantidad de cuatro años. Se aprueba modificación de los estatutos de la cooperativa en su Art. Número siete, ya que este se encuentra mal redactado, ya que mezcla la definición de que compone el patrimonio de la cooperativa con reglas sobre cómo se deben usar los remanentes anuales. En particular, mencionar porcentajes específicos de reservas, como el dieciocho por ciento legal o un dos por ciento voluntario, no corresponde a la definición de patrimonio, sino a decisiones que deben tomarse al momento de distribuir el remanente. Por lo tanto, se debe corregir el artículo, separando claramente ambos temas. Por lo anterior, el Art séptimo de Cooperativa donde dice “PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal será de dieciocho por ciento y voluntarias de un dos por ciento y las pérdidas no absorbidas al cierre del periodo contable.”, ahora debe decir lo siguiente: “PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo contable. La cooperativa deberá registrar mediante cuentas de orden todos aquellos aportes recibidos del Estado de Chile. Dichos montos no podrán ser considerados patrimonio de la cooperativa para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trigésimo primero de la Ley General de Cooperativas, debiendo excluirse de la participación que los socios mantienen al interior de la entidad.” En al Art Número diez, reúne temas distintos en una misma norma. Por una parte, incluye una regla que limita a los socios a tener como máximo un veinte por ciento del capital, lo que no corresponde a un artículo sobre aportes de capital y debiera regularse por separado. Por otra parte, incorpora ejemplos concretos sobre aportes que no se pagan en dinero, lo que no es adecuado para un estatuto y puede generar confusión. En consecuencia, se solicita ordenar y simplificar la redacción del artículo, regulando cada materia de forma clara y general. Por lo anterior, el Art décimo de Cooperativa donde dice “APORTE DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de quienes son parte de la cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la junta General autorice otra forma de pago de las mismas. La valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el consejo de Administración, aprobado por la Junta General Obligatoria. Ejemplificando una entrega de cuarenta Kilos de frutas al valor comercial dos mil quinientos pesos por una sola vez en temporada de cosecha.”, ahora debe decir lo siguiente: “APORTE DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de quienes son parte de la Cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el consejo de Administración, aprobado por la Junta General Obligatoria.” La Asamblea aprueba la modificación de los números de Rut de dos socios, ya el registro o nómina de socios asistentes a la Junta Constitutiva de Socios, donde dice Eduardo Ramón Marinao Colicoy, Rut: once millones ochocientos un mil ochocientos noventa y cuatro guión cinco, ahora debe decir lo siguiente: Eduardo Ramón Marinao Colicoy, Rut: once millones ochocientos un mil ochocientos noventa y tres guión cinco. En el caso Carola Angelica Alan Neculqueo, Rut: quince millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa guión cuatro, ahora debe decir lo siguiente: Carola Angelica Alan Neculqueo, Rut: quince millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa y un guión cuatro. La Asamblea aprueba la modificación del Art Número cincuenta párrafo segundo, donde indica que “Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as.” ahora debe decir lo siguiente: “Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por cuatro años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as.” Nueve.- Situación de cuota mensual años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. Se da a conocer el informe de pago de cuotas anuales de socios, las cuales deben estar canceladas antes del mes de diciembre del año dos mil veintiséis, por lo cual se acuerda en forma unánime el informe presentado y el compromiso de cancelar las cuotas mencionadas. Conforme con el Libro de Actas que he tenido a la vista y devuelvo al interesado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada de esa fecha. Temuco, 22 de Mayo de 2026.
公司信息
资本
总资本
$1.600.000
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 118.018.193-5 | 118.018.193-5 | - | - |
Carola Angelica Alan Neculqueo Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
Juana María Rupayan Huaiquimil Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
Juan Segundo Pichun Llanquimán Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
Ignacio Marinao Colicoy Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
管理人(3)
IGNACIO MARINAO COLICOY
公报所载公司沿革
- 身故· 2026年4月25日
Se da a conocer el fallecimiento de Moisés Segundo Rupayan Catrileo
摘要官方正文
Ministerio del Interior ACTA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS. En la comuna de Freire, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintiseis, siendo las diez: treinta hrs en un primer llamado y las once: cero cero horas en un segundo llamado, se da inicio a la Junta General Obligatoria de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA Y DE SERVICIO KOCHI FUN LIMITADA. Presidida por don Ignacio Segundo Marinao Colicoy, en la sala de reuniones del Centro de Acopio de fruta kochi Fun, ubicado en el Km ocho sector Lolen Bajo, de la Comuna de Freire, con el propósito de tratar los siguientes temas: Uno. Lectura del acta anterior. Dos. Memoria anual. Tres. Informe de la Junta de Vigilancia. Cuatro. Balance dos mil veinticinco. Cinco. Informe sobre remanente y/o excedentes. Seis. Renuncia de socios. Siete. Planificación temporada dos mil veintiséis. Ocho. Respuesta a oficio de la DAES -Modificación de estatuto art. siete y diez-. Nueve. Situación de cuota mensual años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. Diez. Otros. La citación a los socios para la mencionada Junta General, se ha realizado mediante una publicación en la Radio Universal FM noventa y cuatro punto siete de la Comuna de Pitrufquen con sintonía en la comuna de Freire, el día lunes trece de abril dos mil veintiseis, misma fecha de las citaciones personalizadas entregadas en forma presencial en los domicilios de cada uno de los socios, donde se les solicita sus respectivas firmas a modo de recibo conforme en un libro de correspondencia para poder acreditar la entrega de la citación. Desarrollo de la Junta General de Socios. Uno.- Lectura del Acta Anterior. Se procede a dar lectura del Acta de la última Junta General de Socios celebrada el dos mil veinticinco, la cual es aceptada con la aprobación de todos los socios presentes. Se da a conocer una carta del presidente de la Cooperativa, don Eduardo Ramón Marinao ColicoyRut once millones ochocientos un mil ochocientos cuarenta y tres guión cinco, donde da a conocer su ausencia por fuerza mayor, quedando en su representación el vicepresidente de la Cooperativa don Ricardo Melipil Neculqueo.Una vez terminada la lectura del acta, los socios en forma unánime y a la mano alzada manifiestan su aprobación. Dos.- Memoria Anual. Lectura de la memoria anual, donde el gerente de la cooperativa da a conocer a los asistentes los logros alcanzados durante el periodo dos mil veinticinco, donde se destaca la contratación de personal para realizar las funciones de digitador de recepción de fruta, un recepcionista y un jornal de carga, los cuales fueron remunerados con pago equivalente a un sueldo base de valor día de trabajo, más imposiciones. También, se menciona la compra de una balanza de dos mil kilos y la reparación de otra balanza de dos mil kilos. Se pudo comercializar fruta con la empresa exportadora de fruta Dukratf, que a pesar de que posee la capacidad de comercializar los productos bajo la modalidad de comercio justo, en este caso, se tuvo que optar por una venta considerada como convencional por no estar con el certificado de Buenas Prácticas Agrícolas. Además, se comercializó fruta a través de la Cooperativa Newen al Sur de la Comuna de Freire. Se da a conocer que algunos socios hicieron caso omiso al Art veintiuno letra A, donde se indica el compromiso y obligaciones con la cooperativa, donde hubieron algunas dificultades, las cuales se pudieron subsanar durante el mes de diciembre del dos mil veinticinco y enero dos mil veintiseis. Una vez terminada la lectura de la memoria anual, los socios en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación. Tres.- Informe de Junta de Vigilancia. Se convoca a la Junta de Vigilancia para hacer revisión del Balance dos mil veinticinco, donde por fuerza mayor don Juan Calfuman no se presenta a la hora citada, llegando con una hora de atraso, por lo que la revisión de la documentación fue realizada finalmente por don Joel Marinao y don Samuel Linares. Ellos entregan su informe a los socios y dan a conocer los resultados del balance dos mil veinticinco e informes financieros. Una vez conocido el resultado final de la Junta de Vigilancia donde manifiestan su conformidad, se les deja a los socios la palabra para deliberar sobre el informe, los cuales en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación. Para la presentación del punto posterior, el cual está asociado a la presentación en detalle de los resultados del balance dos mil veinticinco, se deja constancia que el capital inicial de la Cooperativa en su creación fue de un millón seiscientos mil pesos.- Cuatro.- Balance dos mil veinticinco. El gerente administrador realiza una presentación del balance y los estados financieros del año dos mil veinticinco, los cuales menciona lo siguiente: -El Remanente del ejercicio año dos mil veinticinco fue de cinco millones trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta pesos, donde las pérdidas acumuladas fueron de quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta pesos.- -La reserva legal del dieciocho por ciento sobre el remanente anual establecida en el Inciso tres, Art treinta y ocho de la Ley General de Cooperativa, fue de novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos. -La Reserva del Fondo de Provisión del dos por ciento, la cual está destinada solo a la devolución de las cuotas de participación, dispuesta en el Inciso cinco del Art diecinueve, fue de un de total ciento siete mil setecientos treinta y nueve pesos.- -Por lo anterior, el Remanente por distribuir a los socios fue de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cuatro pesos pero por acuerdo de asamblea y por unanimidad se toma la decisión de que este excedente del año dos mil veinticinco, no se reparta, sino que sea considerado para gastos de improvistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiseis. Se da a conocer que hubo un pago de IVA en el mes de Enero, el cual corresponde al mes de Diciembre del año pasado, donde por desconocimiento técnico se canceló por error este impuesto con fondos de la cooperativa, es decir que ése pago de Enero se tendría que haber realizado en el mes Diciembre dos mil veinticinco. Una vez conocido el resultado final, se les deja a los socios la palabra para delibera, los cuales en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación de los resultados mencionados del balance dos mil veinticinco junto a los informes financieros presentados. Cinco.- Informe sobre remanente y/o excedentes. En base a la presentación y resultados del Balance, se indica que el Remanente por distribuir a los socios fue de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cuatro pesos, pero por acuerdo de asamblea y por unanimidad se toma la decisión de que este excedente del año dos mil veinticinco, no se reparta, sino que sea considerado para gastos de improvistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiseis. Una vez realizada la presentación,los socios en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación en cuanto a que este excedente dos mil veinticinco no se reparta, sino que sea considerado para gastos de imprevistos o inversión de la cooperativa en el año dos mil veintiseis. Seis.- Renuncia de socios. De acuerdo a lo establecido en el Art treinta y cinco letra C de la ley de Cooperativas, se da a conocer el fallecimiento del socio, Sr. Moisés Segundo Rupayan Catrileo Rut: once millones quinientos ochenta y siete mil uno guión siete. Siete.- Planificación Temporada dos mil veintiséis. El Gerente de la Cooperativa don Ignacio Marinao, da a conocer la planificación para el año dos mil veintiseis, donde se indica que el objetivo para esta temporada es comercializar frambuesas nuevamente con la empresa Dukratf, quienes poseen la posibilidad de comercializar bajo el modelo de comercio justo, por lo que esta temporada los productores deben certificarse en Buenas Prácticas Agrícolas para poder recibir el bono Ferplay, el cual posee un valor de trescientos noventa/kg. Se indica además, que se hará nuevamente la postulación al fondo de Fortalecimiento de Cooperativas de Sercotec para la búsqueda de financiamiento en infraestructura -Galpón- y de un curso de Contabilidad. Una vez que se da a conocer el informe de la planificación dos mil veintiseis, los socios en forma unánime y a mano alzada manifiestan su aprobación de este informe. Ocho.- Respuesta a la División de Asociatividad del Ministerio de Economía (DAES). De acuerdo a lo manifestado en Oficio enviado por la DAES, respecto a los artículos Séptimo y décimo de los estatutos de la Cooperativa, se acuerda como asamblea de socios y por mayoría, que el Gerente se hará asesorar por un profesional experto en cooperativas, no sólo para responder al oficio, sino que también para modificar el número de Rut de dos socios, el cual fue mal digitado al momento de ser registrado en el libro de socios. Además, de la modificación del Art quincuagésimo párrafo segundo, donde indica el tiempo de duración del consejo de administración por la cantidad de cuatro años. Se aprueba modificación de los estatutos de la cooperativa en su Art. Número siete, ya que este se encuentra mal redactado, ya que mezcla la definición de que compone el patrimonio de la cooperativa con reglas sobre cómo se deben usar los remanentes anuales. En particular, mencionar porcentajes específicos de reservas, como el dieciocho por ciento legal o un dos por ciento voluntario, no corresponde a la definición de patrimonio, sino a decisiones que deben tomarse al momento de distribuir el remanente. Por lo tanto, se debe corregir el artículo, separando claramente ambos temas. Por lo anterior, el Art séptimo de Cooperativa donde dice “PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal será de dieciocho por ciento y voluntarias de un dos por ciento y las pérdidas no absorbidas al cierre del periodo contable.”, ahora debe decir lo siguiente: “PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo contable. La cooperativa deberá registrar mediante cuentas de orden todos aquellos aportes recibidos del Estado de Chile. Dichos montos no podrán ser considerados patrimonio de la cooperativa para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trigésimo primero de la Ley General de Cooperativas, debiendo excluirse de la participación que los socios mantienen al interior de la entidad.” En al Art Número diez, reúne temas distintos en una misma norma. Por una parte, incluye una regla que limita a los socios a tener como máximo un veinte por ciento del capital, lo que no corresponde a un artículo sobre aportes de capital y debiera regularse por separado. Por otra parte, incorpora ejemplos concretos sobre aportes que no se pagan en dinero, lo que no es adecuado para un estatuto y puede generar confusión. En consecuencia, se solicita ordenar y simplificar la redacción del artículo, regulando cada materia de forma clara y general. Por lo anterior, el Art décimo de Cooperativa donde dice “APORTE DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de quienes son parte de la cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la junta General autorice otra forma de pago de las mismas. La valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el consejo de Administración, aprobado por la Junta General Obligatoria. Ejemplificando una entrega de cuarenta Kilos de frutas al valor comercial dos mil quinientos pesos por una sola vez en temporada de cosecha.”, ahora debe decir lo siguiente: “APORTE DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de quienes son parte de la Cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el consejo de Administración, aprobado por la Junta General Obligatoria.” La Asamblea aprueba la modificación de los números de Rut de dos socios, ya el registro o nómina de socios asistentes a la Junta Constitutiva de Socios, donde dice Eduardo Ramón Marinao Colicoy, Rut: once millones ochocientos un mil ochocientos noventa y cuatro guión cinco, ahora debe decir lo siguiente: Eduardo Ramón Marinao Colicoy, Rut: once millones ochocientos un mil ochocientos noventa y tres guión cinco. En el caso Carola Angelica Alan Neculqueo, Rut: quince millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa guión cuatro, ahora debe decir lo siguiente: Carola Angelica Alan Neculqueo, Rut: quince millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa y un guión cuatro. La Asamblea aprueba la modificación del Art Número cincuenta párrafo segundo, donde indica que “Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as.” ahora debe decir lo siguiente:“Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por cuatro años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as.” Nueve.- Situación de cuota mensual años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. Se da a conocer el informe de pago de cuotas anuales de socios, las cuales deben estar canceladas antes del mes de diciembre del año dos mil veintiseis, por lo cual se acuerda en forma unánime el informe presentado y el compromiso de cancelar las cuotas mencionadas. Diez. Otros. No se realizan observaciones. Sin otro tema que tratar se levanta la sesión, siendo las trece: treinta Horas. Se identifican y firman al final de la presente acta los socios que fueron nominados como ministros de fe, de todo lo acontecido en esta Junta General Obligatoria. Además, se otorga facultad al Gerente Administrador para que tramite separadamente o en forma conjunta con otro directivo, la autorización, protocolización o reducción a escritura pública ante Notario, de la presente Acta. Hay seis firmas: GERENTE ADMINISTRADOR, IGNACIO MARINAO COLICOY, siete millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres guión cero; VICEPRESIDENTE, RICARDO MELIPIL NECULQUEO, ocho millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete guión cinco; SECRETARIA, CAROLA ALAN NECULQUEO, quince millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa y uno guión cuatro; Socios Ministros de FE: Juana María Rupayan Huaiquimil, ocho millones novecientos cuatro mil doscientos setenta guión cuatro; Juan Segundo Pichun Llanquimán, once millones ochocientos dos mil doscientos veinticinco guión cuatro; Delfina Ester Marinao Colicoy, diez millones ochocientos ochenta y un mil quinientos nueve guión cuatro. Conforme con el Libro de Actas que he tenido a la vista y devuelvo al interesado.
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- MODIFICACIÓN
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