股份公司

Constructora V & V SpA

CONSTITUCIÓN — 2017年8月30日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2017-08-30查看 PDF(CVE 1265063)

公司信息

SpA
calle Subercasaux número 1918, villa El Parque, compañía Alta

公司目的

El objeto de la sociedad es: a) El estudio y ejecución de todo de tipo obras y de proyectos Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos, aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidio habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas incluyendo aquellas denominadas viviendas económicas, definidas y reglamentadas con las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relaciones con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; c) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos, y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden; Y; d) La compraventa de sitios u otros lugares de estacionamientos para vehículos; la instalación, la administración, la intermediación y el arrendamiento de lugares construidos o destinados a estacionamiento de móviles; la venta, por encargo o por cuenta de una compañía de seguros, de seguros de vehículos; el lavado y prestación de otros servicios de vehículos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

AGUSTIN DEL CARMEN VEAS VALENZUELA

Accionista

100%

摘要官方正文

RUBÉN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, Repertorio N° 5829-2017, AGUSTÍN DEL CARMEN VEAS VALENZUELA, chileno, comerciante, domiciliado en calle Subercasaux número 1918, villa El Parque, compañía Alta, La Serena, constituyó una sociedad por acciones.- Nombre o Razón Social: “CONSTRUCTORA V & V SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) El estudio y ejecución de todo de tipo obras y de proyectos Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos, aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidio habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas incluyendo aquellas denominadas viviendas económicas, definidas y reglamentadas con las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relaciones con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; c) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos, y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden; Y; d) La compraventa de sitios u otros lugares de estacionamientos para vehículos; la instalación, la administración, la intermediación y el arrendamiento de lugares construidos o destinados a estacionamiento de móviles; la venta, por encargo o por cuenta de una compañía de seguros, de seguros de vehículos; el lavado y prestación de otros servicios de vehículos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $10.000.000, dividido en 1000 acciones, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Don AGUSTIN DEL CARMEN VEAS VALENZUELA, suscribe la cantidad de 1000 acciones, equivalentes a $10.000.000, y que en este acto pagó en forma íntegra, en dinero en efectivo la totalidad de ellas.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 25 agosto de 2017.

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