Comercializadora La Ronda Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La explotación de uno o más establecimientos industriales dedicados a los negocios, operaciones y actividades de fabricación, producción, distribución, transporte, bodegaje, operador logístico, importación, exportación, compra, venta y comercialización en general, en cualquier forma y a cualquier título de todo tipo de productos alimenticios y en particular de toda clase de cervezas, vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, sencillas o jarabeadas, bebidas analcohólicas y aguas minerales y/o de productos complementarios o relacionados con los negocios y actividades señaladas; la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera; y en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con las operaciones anteriores, y los demás negocios que los socios acuerden realizar, pudiendo efectuar todos los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. Las actividades descritas como objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad por sí misma, tanto en Chile como en el extranjero, o de manera indirecta, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades, uniones o agrupaciones temporales de empresas, chilenas o extranjeras, con objeto idéntico o análogo, o bien, mediante subcontratación de los trabajos a realizar con personas físicas o jurídicas.
资本
总资本
$1.000.000
待缴资本
$1.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
Mauricio Andrés César Fredes Álvarez Socio | - | 50% | $500.000 |
管理人(2)
Mauricio Andrés César Fredes Álvarez
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2018, ante mí, Edgar De Litran Mateu, Carolina Andrea Rojas Chaves, ambos domiciliados en calle Orrego Luco Nº 65, comuna de Providencia, Santiago; y Mauricio Andrés César Fredes Álvarez, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 1452, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos y condiciones: Razón Social: “Comercializadora La Ronda Limitada”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La explotación de uno o más establecimientos industriales dedicados a los negocios, operaciones y actividades de fabricación, producción, distribución, transporte, bodegaje, operador logístico, importación, exportación, compra, venta y comercialización en general, en cualquier forma y a cualquier título de todo tipo de productos alimenticios y en particular de toda clase de cervezas, vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, sencillas o jarabeadas, bebidas analcohólicas y aguas minerales y/o de productos complementarios o relacionados con los negocios y actividades señaladas; b) la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera; y c) en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con las operaciones anteriores, y los demás negocios que lo socios acuerden realizar, pudiendo efectuar todos los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. Las actividades descritas como objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad por sí misma, tanto en Chile como en el extranjero, o de manera indirecta, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades, uniones o agrupaciones temporales de empresas, chilenas o extranjeras, con objeto idéntico o análogo, o bien, mediante subcontratación de los trabajos a realizar con personas físicas o jurídicas. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a don Mauricio Andrés César Fredes Álvarez y a doña Carolina Andrea Rojas Chaves, quienes actuando individualmente podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en uno de los socios o en un tercero. No obstante lo anterior, se requerirá la actuación conjunta de don Mauricio Andrés César Fredes Álvarez y doña Carolina Andrea Rojas Chaves para la ejecución de todo acto, contrato u operación, cualquiera sea su naturaleza, en que la sociedad resulte o pueda resultar obligada, involucre o comprometa bienes de ésta por montos iguales o superiores a $5.000.000. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma: a) don Edgar de Litran Mateu, la suma de $250.000, aporte que representa el 25% de los derechos sociales; b) doña Carolina Andrea Rojas Chaves, la suma de $250.000, aporte que representa el 25% de los derechos sociales; y c) don Mauricio Andrés César Fredes Álvarez, la suma de $500.000, aporte que representa el 50% de los derechos sociales. Los socios se obligan a enterar el dinero dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha de la escritura, a medida que las necesidades sociales lo requieran. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: La sociedad ha comenzado con fecha de la escritura y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de junio de 2018.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Comercializadora La Ronda Limitada
CVE 1410587
