Comercializadora De Pelos Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes y productos, mercaderías en general, nacional o extranjera, por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, y otros similares de sociedad o terceros; invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, incluyendo la formación o participación en sociedades de cualquier especie o naturaleza, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general, y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden; la realización de toda clase de inversiones, ya sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias, adquirir activos, pasivos, acciones, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; adquirir, administrar y enajenar bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y, en general, toda clase títulos o valores mobiliarios; adquirir, administrar, arrendar, enajenar, subdividir, lotear y construir bienes inmuebles, bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, por cuenta propia o ajena; inversión en todo tipo de instrumentos financieros e instrumentos derivados; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores, y cualquier otro objeto que los socios acuerden.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARÍA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO Socio 25.xxx.xxx-9 | 25.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
ALEJANDRO RODRIGO ARAVENA OLAVARRIA Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
MARÍA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO
ALEJANDRO RODRIGO ARAVENA OLAVARRIA
摘要官方正文
RENE BENAVENTE CASH, Notario Público, Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, 7° piso, certifica: Que por escritura, de hoy ante mi, comparecen: Doña MARÍA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolana, casada, separada totalmente de bienes, en conformidad al artículo 135, inciso segundo del Código Civil, ingeniero químico, C.I. para Extranjero y RUT N° 25.847.945-9, domiciliada en Avenida Salesianos N°1166, departamento N°805, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, y don ALEJANDRO RODRIGO ARAVENA OLAVARRIA, chileno, soltero, empresario, C.I. N° 13.493.645-2, con domicilio en calle Angel Guarello número 2235, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, Región Metropolitana, vienen en constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Que por este acto, doña MARÍA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO y don ALEJANDRO RODRIGO ARAVENA OLAVARRIA han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del estatuto que más adelante se señala, por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por las demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables. Primero: Nombre o razón social. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre o razón social "COMERCIALIZADORA DE PELOS LIMITADA", pudiendo utilizar como nombre de fantasía ante instituciones públicas y privadas, así como Bancos e instituciones financiera, el nombre de COMERCIALIZADORA DE PELOS LTDA. Segundo: Objeto. El objeto de la sociedad será la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes y productos, mercaderías en general, nacional o extranjera, por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, y otros similares de sociedad o terceros; Invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, incluyendo la formación o participación en sociedades de cualquier especie o naturaleza, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general, y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden; La realización de toda clase de inversiones, ya sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias, adquirir activos, pasivos, acciones, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; Adquirir, administrar y enajenar bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y, en general, toda clase títulos o valores mobiliarios; Adquirir, administrar, arrendar, enajenar, subdividir, lotear y construir bienes inmuebles, bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, por cuenta propia o ajena; Inversión en todo tipo de instrumentos financieros e instrumentos derivados; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores, y cualquier otro objeto que los socios acuerden. Tercero: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y aportan por partes iguales, al contado y en dinero en efectivo. Cuarto: Administración y uso de la razón social. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual y separadamente a doña MARÍA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO y don ALEJANDRO RODRIGO ARAVENA OLAVARRIA, con las más amplias facultades de administración y disposición. Quinto: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. Sexto: Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Séptimo: Duración. La sociedad se pacta por un período de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Santiago, 06 de Abril de 2.018. R. Benavente C. N.P.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA DE PELOS LIMITADA
CVE 1387020
