Comercial Costasur SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La compra, venta, importación y exportación de toda clase de artículos muebles, artículos publicitarios, materiales técnicos y en general, todos sus productos derivados. La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones, podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase de título de crédito o inversión. La sociedad podrá prestar toda clase de servicios profesionales en áreas comerciales, financieras, de administración, tributarias, informáticas y de ingeniería en todas sus especialidades; ya sea en forma directa, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio disponible, no implicando con ello limitación alguna. Las consultorías y asesorías en estas materias a personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero. La capacitación en dichos temas. La importación y distribución de material de apoyo en dichos temas y la participación en proyectos y licitaciones de organismos públicos o privados, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con dicho objeto que los accionistas acordaren en el futuro, sin restricción de ninguna especie
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
1,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-8 | 48.xxx.xxx-8 | 50% | $500.000 |
ERIKA PATRICIA HERNÁNDEZ CRASSUS Accionista 48.xxx.xxx-0 | 48.xxx.xxx-0 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
ERIKA PATRICIA HERNÁNDEZ CRASSUS
摘要官方正文
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaria de Santiago, con oficio en Amunáteguí Nº361, Santiago, certifica: por escritura Pública, 03 de Julio de 2017, ante mi: comparecen: Don ALEXANDRE CASTILLO ESTE, venezolano, divorciado, factor de comercio, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número ciento treinta y cinco millones cincuenta y dos mil novecientos uno, Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones ciento ochenta y ocho mil ciento dieciocho guión ocho, domiciliado en calle El Vergel número dos mil novecientos ochenta y dos, departamento seiscientos doce, de la comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago y, doña ERIKA PATRICIA HERNÁNDEZ CRASSUS, venezolana, soltera, factor de comercio, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número ciento cuarenta y un millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y tres, Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos diecinueve guión cero, con domicilio en calle Amapola número mil doscientos noventa, departamento ochocientos seis, de la comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, constituyen una sociedad por acciones denominada “COMERCIAL COSTASUR SpA”. Objeto: “La compra, venta, importación y exportación de toda clase de artículos muebles, artículos publicitarios, materiales técnicos y en general, todos sus productos derivados. La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones, podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase de título de crédito o inversión. La sociedad podrá prestar toda clase de servicios profesionales en áreas comerciales, financieras, de administración, tributarias, informáticas y de ingeniería en todas sus especialidades; ya sea en forma directa, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio disponible, no implicando con ello limitación alguna. Las consultorías y asesorías en estas materias a personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero. La capacitación en dichos temas. La importación y distribución de material de apoyo en dichos temas y la participación en proyectos y licitaciones de organismos públicos o privados, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con dicho objeto que los accionistas acordaren en el futuro, sin restricción de ninguna especie”. Domicilio: Avenida Apoquindo número cinco mil quinientos ochenta y tres, oficina ciento cuarenta y dos, Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que la Junta de Accionistas acuerde establecer en otras regiones de la República de Chile o fuera del territorio nacional. Duración: Indefinida. Capital: La suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. Administración social: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los accionistas, ALEXANDRE CASTILLO ESTE y/o ERIKA PATRICIA HERNÁNDEZ CRASSUS, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán respecto de las facultades enumeradas en el Artículo Décimo Tercero del pacto social, EXCEPTUÁNDOSE AQUELLAS ENUMERADAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DE LA ESCRITURA EXTRACTADA, PARA LO CUAL SOLO PODRÁN ACTUAR EN FORMA CONJUNTA. Facultades de actuación conjunta. Los representantes designados sólo podrán actuar en forma conjunta respecto de aquellos negocios que se enumeran a continuación: FACULTADES BANCARIAS: Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquiera modalidad y en especial a la que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente asociadas a los créditos, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. FACULTADES GENERALES: Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; celebrar ventas condicionales. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. OTORGAR GARANTÍAS: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros relacionados a la sociedad o de sus socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga en su totalidad de la siguiente forma: a).- Don ALEXANDRE CASTILLO ESTE, suscribe la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos, cantidad ingresada en arcas sociales y que equivale al total de sus derechos sociales, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social y b).- Doña ERIKA PATRICIA HERNÁNDEZ CRASSUS, suscribe la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos, cantidad ingresada en arcas sociales y que equivale al total de sus derechos sociales, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social. En consecuencia, se encuentra completamente suscrito y pagado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2017.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL COSTASUR SpA
CVE 1240350
