Carlos Diaz Escalante SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Los objetos de la sociedad serán, principalmente, los siguientes, todos relativos a salud mental, individual o grupal. En este sentido, los objetos son, principalmente: 1) Coaching. Formación y ejecución en Programación Neurolingüística y liderazgo/coaching de apoyo y programación a personas en procesos de Sanación Personal y en general, en lo relativo al área de sanación mental continuada de pacientes, comprendiéndolos como una suma de talentos que pueden y deben ser desarrollados en diversas esferas, pero por sobretodo, la salud mental a través del coaching y fomento de talentos en personas, y en sus relaciones multilaterales. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. 2) Terapia. Práctica de terapia en procesos de rehabilitación en adicciones, diseñando programas de rehabilitación, evaluando pacientes e implementando estrategias de motivación, sensibilización y tratamiento. Lo anterior unido al trabajo terapéutico individual de Sanación, Crecimiento Personal, Manejo Emocional y Desarrollo. Dichas terapias, individuales o grupales, contando con las certificaciones requeridas para tal efecto, se traducen en enseñar a las personas, mezclando el coach descrito en el numeral primero, a una línea de aceptación de la condición de enfermedad como falta de sanidad mental, ayudar en la detección de esta carencia, y entregar, siendo cada caso distinto a otro, por ser cada persona distinta, biológicamente, a otra, lo que definirá si la terapia será individual, grupal, o bien, una mezcla, poniendo énfasis en lo detectado como carencia de sanidad mental y emocional, teniendo como objetivo entregar armar y herramientas para enfrentar estas patologías, y en casos de adicciones, entendiendo adicción como la dependencia fisiológica a una substancia externa, y dañina, como ejemplos, sin ser taxativa, las que produce el alcohol, la cocaína y la pasta base de cocaína. Es también facultad la de delegar en casos de mayor severidad, a un tratamiento completamente médico, y, por ende, ajeno a las características de esta terapia, ya sea, por su gravedad, como la decisión del paciente de quitarse la vida, o bien, la lesión en cuerpo propio y al núcleo familiar. Toda acción que esté fuera de las descritas y que vayan en contra de la sanidad mental del paciente, deberán ser informadas por el terapeuta a las autoridades nacionales, sea Fiscalía de Chile o las fuerzas de orden y seguridad, como Carabineros de Chile, o ante la Policía de Investigaciones de Chile, sea por gravedad, o bien, por el tiempo de enfermedad, o cualquier diagnostico que esté fuera de las competencias de lo descrito en este texto legal, y que puedan constituir delito, como auxiliar al suicidio, consagrado en el artículo 393 del código Penal, y cualquier otra acción no destinada al proceso de sanación que se haya definido o bien, se esté definiendo al momento de producirse. Se desprenden, además, todas aquellas actividades que paralelas o alternativamente a estas, se deben entender como comprendidas dentro del giro. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. 3) Relatorías y Cursos. La realización de cursos y relatorías a nivel empresarial sobre la Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas en la Empresa y Desarrollo Personal, para instituciones públicas y privadas, según sea la necesidad. Las propias credenciales del terapeuta permitirán otorgar la certificación a quién participe de estas actividades, y tenga una calificación superior a la establecida por el terapeuta, tomando el contexto siempre, a nivel interpersonal, de uno o de todos los que participen. También es facultad del terapeuta negar dicha acreditación o certificación en los casos que considere que no se han cumplido los estándares mínimos exigidos por reglas nacionales, como Senda, o internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, en adelante, la OMS. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. 4) Definiciones. En este contexto, y en relación a los 3 giros indicados previamente, las siguientes palabras serán entendidas según la definición que la OMS respecto al objeto descritos en los numerales 1 y 2, como las que, sin ser taxativas, consisten en 4.1) Salud Mental definida como “un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad”. 4.2) Enfermedad Mental. Se define como “trastorno mental todo aquello que se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes. afecciones que impactan su pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento. Pueden ser ocasionales o duraderas (crónicas). Pueden afectar su capacidad de relacionarse con los demás y funcionar cada día.”. 4.3) Tratamiento Terapéutico. El término tratamiento hace referencia a la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo, bien porque ésta no se conozca o porque se encuentra alterada por otros de medios de cualquier clase cuya finalidad es la curación o el alivio de las enfermedades o síntomas. Conjunto de medios (higiénicos, dietéticos, farmacológicos, quirúrgicos o físicos) que se ponen en práctica para curar o aliviar una enfermedad mental, en razón de los síntomas presentados y de la examinación por parte del experto.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 1.xxx.xxx-7 | 1.xxx.xxx-7 | 100% | $1.000.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE–LOCCOZ, Notario Público Titular a cargo de la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, CARLOS ALBERTO DIAZ ESCALANTE, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veintidós mil y quinientos setenta y cuatro guion siete, domiciliado en avenida Jaime Guzmán Errázuriz número tres mil doscientos cincuenta y tres, departamento número setecientos cuatro, comuna de Ñuñoa, en Santiago, CONSTITUYO UNA SOCIEDAD POR ACCIONES: RAZÓN SOCIAL: “Carlos Diaz Escalante SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “CDE SpA.”. OBJETO: Los objetos de la sociedad serán, principalmente, los siguientes, todos relativos a salud mental, individual o grupal. En este sentido, los objetos son, principalmente: 1) Coaching. Formación y ejecución en Programación Neurolingüística y liderazgo/coaching de apoyo y programación a personas en procesos de Sanación Personal y en general, en lo relativo al área de sanación mental continuada de pacientes, comprendiéndolos como una suma de talentos que pueden y deben ser desarrollados en diversas esferas, pero por sobretodo, la salud mental a través del coaching y fomento de talentos en personas, y en sus relaciones multilaterales. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. - 2) Terapia. Práctica de terapia en procesos de rehabilitación en adicciones, diseñando programas de rehabilitación, evaluando pacientes e implementando estrategias de motivación, sensibilización y tratamiento. Lo anterior unido al trabajo terapéutico individual de Sanación, Crecimiento Personal, Manejo Emocional y Desarrollo. Dichas terapias, individuales o grupales, contando con las certificaciones requeridas para tal efecto, se traducen en enseñar a las personas, mezclando el coach descrito en el numeral primero, a una línea de aceptación de la condición de enfermedad como falta de sanidad mental, ayudar en la detección de esta carencia, y entregar, siendo cada caso distinto a otro, por ser cada persona distinta, biológicamente, a otra, lo que definirá si la terapia será individual, grupal, o bien, una mezcla, poniendo énfasis en lo detectado como carencia de sanidad mental y emocional, teniendo como objetivo entregar armar y herramientas para enfrentar estas patologías, y en casos de adicciones, entendiendo adicción como la dependencia fisiológica a una substancia externa, y dañina, como ejemplos, sin ser taxativa, las que produce el alcohol, la cocaína y la pasta base de cocaína. Es también facultad la de delegar en casos de mayor severidad, a un tratamiento completamente médico, y, por ende, ajeno a las características de esta terapia, ya sea, por su gravedad, como la decisión del paciente de quitarse la vida, o bien, la lesión en cuerpo propio y al núcleo familiar. Toda acción que esté fuera de las descritas y que vayan en contra de la sanidad mental del paciente, deberán ser informadas por el terapeuta a las autoridades nacionales, sea Fiscalía de Chile o las fuerzas de orden y seguridad, como Carabineros de Chile, o ante la Policía de Investigaciones de Chile, sea por gravedad, o bien, por el tiempo de enfermedad, o cualquier diagnostico que esté fuera de las competencias de lo descrito en este texto legal, y que puedan constituir delito, como auxiliar al suicidio, consagrado en el artículo 393 del código Penal, y cualquier otra acción no destinada al proceso de sanación que se haya definido o bien, se esté definiendo al momento de producirse. Se desprenden, además, todas aquellas actividades que paralelas o alternativamente a estas, se deben entender como comprendidas dentro del giro. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. 3) Relatorías y Cursos. La realización de cursos y relatorías a nivel empresarial sobre la Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas en la Empresa y Desarrollo Personal, para instituciones públicas y privadas, según sea la necesidad. Las propias credenciales del terapeuta permitirán otorgar la certificación a quién participe de estas actividades, y tenga una calificación superior a la establecida por el terapeuta, tomando el contexto siempre, a nivel interpersonal, de uno o de todos los que participen. También es facultad del terapeuta negar dicha acreditación o certificación en los casos que considere que no se han cumplido los estándares mínimos exigidos por reglas nacionales, como Senda, o internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, en adelante, la OMS. El socio posee las acreditaciones necesarias para tal efecto, las que pueden y deben exponerse ante cualquier solicitud por vía de autoridad o bien, para muestra de seguridad. 4) Definiciones. En este contexto, y en relación a los 3 giros indicados previamente, las siguientes palabras serán entendidas según la definición que la OMS respecto al objeto descritos en los numerales 1 y 2, como las que, sin ser taxativas, consisten en 4.1) Salud Mental definida como “un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad”. 4.2) Enfermedad Mental. Se define como “trastorno mental todo aquello que se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes. afecciones que impactan su pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento. Pueden ser ocasionales o duraderas (crónicas). Pueden afectar su capacidad de relacionarse con los demás y funcionar cada día.”. 4.3) Tratamiento Terapéutico. El término tratamiento hace referencia a la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo, bien porque ésta no se conozca o porque se encuentra alterada por otros de medios de cualquier clase cuya finalidad es la curación o el alivio de las enfermedades o síntomas. Conjunto de medios (higiénicos, dietéticos, farmacológicos, quirúrgicos o físicos) que se ponen en práctica para curar o aliviar una enfermedad mental, en razón de los síntomas presentados y de la examinación por parte del experto. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada, por el socio don CARLOS DIAZ ESCALANTE ya individualizado. Además, en este acto, se designa en calidad de Representante Legal a don CARLOS DIAZ ESCALANTE, ya individualizado, al ostentar el total de las acciones de única emisión determinados en la presente escritura social, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando por sí y, anteponiendo a su firma, el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso exclusivo de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, divididos en cien acciones de única emisión y serie, teniendo cada una el valor alícuota de diez mil pesos, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad deberá, en todos los casos, poseer acciones de su propia y de única emisión. Los aportes ingresan a caja contable de la empresa, siendo aportados de la siguiente manera: Con la cantidad de un millón de pesos, aportados por el socio don CARLOS DIAZ ESCALANTE, suma que corresponde al cien por ciento del capital total de la empresa.- DURACIÓN: La sociedad comenzara a regir el día de la suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, a cuyo vencimiento se renovara automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si el socio manifestare su voluntad de ponerle termino al vencimiento del plazo vigente, sea primitivo o prorrogado, mediante una declaración en tal sentido por escritura pública con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo vigente, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el registro de comercio con la misma anticipación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2023.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Carlos Diaz Escalante SpA
CVE 2315678
