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Camino A Un Sueño Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年1月20日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2017-01-20查看 PDF(CVE 1171262)

公司信息

Cooperativa
Iquique, Tarapacá
管理方式: Junta General de socios designa Gerente Administrador

公司目的

desarrollar un proyecto habitacional

资本

总资本

$200.000

实缴资本

$200.000

待缴资本

$0

股份

31

股东(1)

姓名持股比例

ADRIAN CRISTIAN ANDRADE VELIZ

Socio

14.xxx.xxx-7

-

管理人(1)

Roberto Amas Díaz

11.xxx.xxx-1Gerente

摘要官方正文

ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: ADRIAN CRISTIAN ANDRADE VELIZ, C.I. 14.906.490-7, domiciliado en Pje. Los Chunchos 3.974 Iquique. Rectifica y Sanea Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “CAMINO A UN SUEÑO LIMITADA, de fecha 06/07/2016 y reducida a escritura pública ante notario de Iquique Abner Poza Matus el 7/09/2016 e inscrita a fs. 1507, n° 1098, año 2016. Registro Comercio Iquique; Publicado D.O. Rut 65.126.125-2, Capital $200.000.- Rectificación: A) Art. Cuarto Compleméntese “… La Cooperativa Cerrada de Vivienda, se organizará para desarrollar un proyecto habitacional…”; B) Art. Sexto. Capital. El Capital inicial suscrito y pagado es de Doscientos mil pesos, divididos en treinta y un cuotas de Participación de un valor inicial de seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos cada una…”; C) Art. Trece. Rectifíquese en el sentido: “…No existirá limitación al momento de formar reservas voluntarias…”; D) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; E) Art. Treinta y nueve. Compleméntese: “… En las Juntas de Generales de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador “Roberto Amas Díaz, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guión uno…”; F) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”.En todo lo no modificado, quedarán vigente las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 11 de Enero de 2017.

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    CAMINO A UN SUEÑO LIMITADA

    CVE 1171262

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