有限责任公司

Asesorias Profesionales Oyc Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年12月23日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2022-12-23查看 PDF(CVE 2239359)

公司信息

Ltda
Puerto Varas, Los Lagos
期限: La duración de la sociedad será de tres años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
管理方式: corresponderá a los socios ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES PABLO y a don ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, quienes deberán actuar conjuntamente ambos, o bien, conjuntamente uno de ellos con cualquiera de las socias doña MARISA DE LOURDES OJEDA DELGADO; doña ALEJANDRA ANDREA VARGAS GONZALEZ; doña LUZ MARINA LATORRE DIAZ; doña CELIA GLADYS MUÑOZ ALMONACID

公司目的

a) Desarrollar actividades de contabilidad, teneduría de libros contables, auditorías y consultoría fiscal; b) la ejecución y desarrollo de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter contable, tributaria, comercial, administrativas, económicas, financieras, de negocios y técnicas; c) la prestación de servicios y/o administración de Gerencias, en especial, aquellas relativas a las áreas de Administración y Finanzas, Comercial, Producción, General y Contraloría Tributaria, Financiera y Contable. Además, la sociedad podrá ejecutar todo negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los socios acuerden.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(6)

姓名持股比例

ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES

Socio

7.xxx.xxx-5

47%

PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN

Socio

13.xxx.xxx-7

43%

MARISA DE LOURDES OJEDA DELGADO

Socio

1.xxx.xxx-3

2.5%

ALEJANDRA ANDREA VARGAS GONZALEZ

Socio

12.xxx.xxx-6

2.5%

LUZ MARINA LATORRE DIAZ

Socio

8.xxx.xxx-9

2.5%

CELIA GLADYS MUÑOZ ALMONACID

Socio

9.xxx.xxx-8

2.5%

管理人(2)

ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES

7.xxx.xxx-5Administrador

PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN

13.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 15 de diciembre de 2022, ante mí, ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES, cédula de identidad número siete millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis guion cinco; don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, cédula de identidad número trece millones ciento diecisiete mil mil seiscientos sesenta y dos guion siete; doña MARISA DE LOURDES OJEDA DELGADO, cédula de identidad número doce millones ciento treinta y seis mil doscientos dos guion tres; doña ALEJANDRA ANDREA VARGAS GONZALEZ, cédula de identidad número doce millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y siete guion seis; doña LUZ MARINA LATORRE DIAZ, cédula de identidad número ocho millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho guion nueve; y doña CELIA GLADYS MUÑOZ ALMONACID, cédula de identidad número nueve millones ochenta y cinco mil ciento treinta guion ocho; todos domiciliados para estos efectos en calle Del Salvador quinientos cincuenta y tres, piso dos, de la ciudad de Puerto Varas, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL: “ASESORIAS PROFESIONALES OyC LIMITADA”, pudiendo utilizar además, en cualquier actuación incluso bancaria, el nombre de “ASESORIAS OyC LTDA.”. OBJETO. El objeto de la sociedad será: a) Desarrollar actividades de contabilidad, teneduría de libros contables, auditorías y consultoría fiscal; b) la ejecución y desarrollo de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter contable, tributaria, comercial, administrativas, económicas, financieras, de negocios y técnicas; c) la prestación de servicios y/o administración de Gerencias, en especial, aquellas relativas a las áreas de Administración y Finanzas, Comercial, Producción, General y Contraloría Tributaria, Financiera y Contable. Además, la sociedad podrá ejecutar todo negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los socios acuerden.- DOMICILIO: La ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- CAPITAL: $1.000.000.- siendo aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Don ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES, la suma de cuatrocientos setenta mil pesos, equivalente al cuarenta y siete por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo; b) Don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, la suma de cuatrocientos treinta mil pesos, equivalente al cuarenta y tres por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo; c) Doña MARISA DE LOURDES OJEDA DELGADO, la suma de veinticinco mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo; d) Doña ALEJANDRA ANDREA VARGAS GONZALEZ, la suma de veinticinco mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo; e) Doña LUZ MARINA LATORRE DIAZ, la suma de veinticinco mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo y; f) Doña CELIA GLADYS MUÑOZ ALMONACID, la suma de veinticinco mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento del capital social, monto que se entera en este acto a las arcas sociales, en dinero efectivo. Por lo que el capital se encuentra íntegramente pagado, en su cien por ciento. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a los socios ERNESTO ENRIQUE CARDENAS MIERES PABLO y a don ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, quienes deberán actuar conjuntamente ambos, o bien, conjuntamente uno de ellos con cualquiera de las socias doña MARISA DE LOURDES OJEDA DELGADO; doña ALEJANDRA ANDREA VARGAS GONZALEZ; doña LUZ MARINA LATORRE DIAZ; doña CELIA GLADYS MUÑOZ ALMONACID. DURACION: La duración de la sociedad será de tres años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 20 de diciembre de 2022.-

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    CVE 2239359

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