有限责任公司

Agrícola Las Pircas Limitada

CONSTITUCIÓN — 2021年6月22日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2021-06-22查看 PDF(CVE 1965444)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: La duración de la sociedad será de cinco años, a contar del 9 de junio de 2021, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo aviso de una de las partes manifestando su voluntad de no continuar con la sociedad, aviso que deberá darse por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses a su vencimiento
管理方式: administración y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes deberán actuar en forma conjunta

公司目的

la actividad agrícola en general, lo que incluye: a) la adquisición, arrendamiento, explotación y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y/o ajenos; b) la producción, procesamiento, comercialización, importación, exportación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; c) la prestación de servicios agrícolas de todo tipo y de transporte; d) La inversión, con el propósito de obtener rentas, de valores mobiliarios y de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la explotación de los frutos y productos que de ellos provengan; y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior que los socios acuerden

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(3)

姓名持股比例

GONZALO ANDRÉS SILVA SÁINZ

Socio

48%

MACARENA DEL PILAR SILVA SÁINZ

Socio

26%

MARÍA FRANCISCA SILVA SÁINZ

Socio

26%

摘要官方正文

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 9 de junio de 2021, ante mí, Repertorio 3087/2021: don GONZALO ANDRÉS SILVA SÁINZ, domiciliado en Longitudinal Cinco Sur número cuatro mil seiscientos setenta y seis, casa veintiséis, comuna de Buin; doña MACARENA DEL PILAR SILVA SÁINZ, domiciliada en Martín Alonso Pinzón número cuatro mil ochocientos cuarenta, comuna de Las Condes; y doña MARÍA FRANCISCA SILVA SÁINZ, domiciliada en Nicanor Plaza número mil novecientos ochenta y dos, comuna de La Reina; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes; razón social: “Agrícola Las Pircas Limitada”; objeto: la actividad agrícola en general, lo que incluye: a) la adquisición, arrendamiento, explotación y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y/o ajenos; b) la producción, procesamiento, comercialización, importación, exportación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; c) la prestación de servicios agrícolas de todo tipo y de transporte; d) La inversión, con el propósito de obtener rentas, de valores mobiliarios y de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la explotación de los frutos y productos que de ellos provengan; y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior que los socios acuerden; capital: UN MILLÓN DE PESOS, que los socios enterarán y pagarán de la siguiente forma: a) Doña Macarena del Pilar Silva Sáinz aportará la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS; b) doña María Francisca Silva Sáinz aportará la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS; y c) don Gonzalo Andrés Silva Sáinz aportará la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS. El capital será pagado y enterado a la sociedad en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo de tres años a contar de la presente escritura; duración: La duración de la sociedad será de cinco años, a contar del 9 de junio de 2021, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo aviso de una de las partes manifestando su voluntad de no continuar con la sociedad, aviso que deberá darse por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses a su vencimiento. Esta escritura deberá anotarse, dentro del mismo plazo, al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. La liquidación y división del haber social, en su caso, se hará de común acuerdo por los socios, y en su defecto, por el árbitro designado en conformidad a la cláusula décimo segunda; domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; administración y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes deberán actuar en forma conjunta. Santiago, 9 de junio de 2021.-cr

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    Agrícola Las Pircas Limitada

    CVE 1965444

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