有限责任公司

Agrícola, Ganadera Y Forestal Evoc Limitada

CONSTITUCIÓN — 2021年8月2日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2021-08-02查看 PDF(CVE 1987593)

公司信息

Ltda
Parral, Maule
期限: 5 años contados desde la fecha de escritura, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, con todas las facultades que se señalan en escritura extractada y teniendo como únicas limitaciones las que se expresan en el literal B) de cláusula 5° de la misma escritura.

公司目的

La explotación, en cualquiera de sus formas, de predios rústicos, sean estos de aptitud agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la transformación, comercialización y exportación de los frutos o productos de dicha explotación; la producción, procesamiento, distribución y la compraventa, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto relacionado con las actividades agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la compra, venta y arrendamiento de predios rústicos y, en general, la realización de todo acto o contrato que acuerden o determinen los socios y que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y/o avícola, pudiendo actuar en el cumplimiento de su objeto por cuenta propia o ajena, como comisionista o mandataria de terceros, sola o asociada y dentro o fuera del país.

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$2.400.000

待缴资本

$7.600.000

股东(3)

姓名持股比例

ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO

Socio

44%

MIRNA VIVIANA OÑATE CASTILLO

Socio

44%

CATALINA ANTONIA CAPILLA OÑATE

Socio

12%

管理人(1)

摘要官方正文

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría Parral, A. Pinto 715, local 103, Certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 12 de Julio de 2021, Rep. N° 1662/2021, señoras ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, domiciliada en calle Tarapacá N° 137, Parral; MIRNA VIVIANA OÑATE CASTILLO, domiciliada en calle Rengo N° 1071, departamento 2008, Concepción, y de paso por Parral; y CATALINA ANTONIA CAPILLA OÑATE, domiciliada en calle Tarapacá N° 137, Parral; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EVOC LIMITADA”.- Nombre Fantasía: “EVOC LIMITADA”, pudiendo siempre abreviar la palabra limitada por “Ltda.”.- Objeto: La explotación, en cualquiera de sus formas, de predios rústicos, sean estos de aptitud agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la transformación, comercialización y exportación de los frutos o productos de dicha explotación; la producción, procesamiento, distribución y la compraventa, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto relacionado con las actividades agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la compra, venta y arrendamiento de predios rústicos y, en general, la realización de todo acto o contrato que acuerden o determinen los socios y que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y/o avícola, pudiendo actuar en el cumplimiento de su objeto por cuenta propia o ajena, como comisionista o mandataria de terceros, sola o asociada y dentro o fuera del país.- Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social, corresponderá a la socia ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, con todas las facultades que se señalan en escritura extractada y teniendo como únicas limitaciones las que se expresan en el literal B) de cláusula 5° de la misma escritura.- Capital: $10.000.000.-, que se forma mediante los siguientes aportes en dominio: ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, aporta la suma de $ 4.400.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 1.000.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 3.400.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- MIRNA VIVIANA OÑATE CASTILLO, aporta la suma de $ 4.400.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 1.000.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 3.400.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- Y, CATALINA ANTONIA CAPILLA OÑATE, aporta la suma de $ 1.200.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 400.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 800.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- Utilidades o Pérdidas: Las socias dividirán entre sí las utilidades a prorrata de sus respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura que extracto. Los socios convienen que al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que uno o más de los socios exprese su voluntad de ponerle término, con 6 meses a lo menos de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio.- Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 28 de Julio de 2021.

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EVOC LIMITADA

    CVE 1987593

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