股份公司

Agrícola El Manzano SpA

CONSTITUCIÓN — 2026年6月25日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2026-06-25查看 PDF(CVE 2830252)

公司信息

SpA
Puerto Varas, Los Lagos
期限: La duración de la sociedad será de doce años, contados desde esta fecha, plazo que se prorroga automáticas y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno.
管理方式: Administración conjunta para ciertas materias; actuación individual para el resto. La sociedad será representada por DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL y JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER, actuando individualmente, pero para actos bancarios/financieros de crédito de dinero, adquisición/enajenación y gravámenes de bienes y otras materias señaladas se requiere comparecencia conjunta.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto: a) Dedicarse a la crianza, engorda, pastoreo, compraventa, por mayor y menor, de ganado propio o de terceros; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo. b) Dedicarse a la explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades. c) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. d) La sociedad podrá dedicarse al desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche. e) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, prestación de servicios, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones. f) Podrá constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todas las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. g) A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime.

资本

总资本

$212.237.490

实缴资本

$212.237.490

待缴资本

$0

股份

1,401

股东(2)

姓名持股比例

NOVOSAL S.A.

Accionista

77.456.030-0

99.92862241256245%

INVERSIONES EL CIPRÉS SpA

Accionista

78.357.305-9

0.0713775874375396%

管理人(2)

DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL

10.xxx.xxx-7Administrador

JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER

11.xxx.xxx-8Administrador

SII 代表(2)

DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL

10.xxx.xxx-7Representante

JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER

11.xxx.xxx-8Representante

摘要官方正文

Ministerio del Interior SANDRA ELIANA CARCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público de esta ciudad, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 11/06/2026, Repertorio N°973/2026; ante Notario Suplente MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ: la sociedad de NOVOSAL S.A., rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta guion cero, representada por don JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER, cédula de identidad número once millones novecientos veintisiete mil ciento cuarenta y dos guion ocho, todos domiciliados para estos efectos en calle Volcán Puntiagudo mil ochocientos doce de la ciudad de Puerto Montt; y, la sociedad INVERSIONES EL CIPRÉS SpA, rol único tributario número setenta y ocho millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cinco guion nueve, representada por don DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL, cédula de identidad número diez millones novecientos veinticinco mil quinientos treinta y dos guion siete, todos domiciliados para estos efectos en calle Sargento Silva mil setecientos nueve, de la ciudad de Puerto Montt, constituyeron sociedad por acciones que tiene los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL.- “AGRÍCOLA EL MANZANO SpA”.- DOMICILIO.- Su domicilio será la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- DURACIÓN.- La duración de la sociedad será de doce años, contados desde esta fecha, plazo que se prorroga automáticas y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno.- OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto: a) Dedicarse a la crianza, engorda, pastoreo, compraventa, por mayor y menor, de ganado propio o de terceros; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo. b) Dedicarse a la explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades. c) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. d) La sociedad podrá dedicarse al desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche. e) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, prestación de servicios, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones. f) Podrá constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todas las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. g) A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime.- CAPITAL SOCIAL: El capital será de doscientos doce millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos, divididos en mil cuatrocientas una acciones, de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa pesos cada una.- La sociedad NOVOSAL S.A., aporta, suscribe y paga mil cuatrocientas acciones, por doscientos doce millones ochenta y seis mil pesos.- La sociedad INVERSIONES EL CIPRÉS SpA, suscribe y paga una acción, por la suma de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa pesos.- ADMINISTRACIÓN.- La administración y representación de la sociedad será ejercida por don DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL y por don JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER, para que estos anteponiendo su firma a la razón social y actuando en forma individual, representen a la sociedad Agrícola El Manzano SpA., pudiendo obligarla en toda clase de actos, incluso autocontratar; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, la representarán con las más amplias facultades en las siguientes actuaciones: a) En el orden judicial, demandar y contestar demandas e iniciar cualquier otra especie de gestiones así sea de jurisdicción voluntaria, contenciosas administrativas, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, representando a la sociedad con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas una a una; b) En el orden extrajudicial podrá ejercitar toda las acciones y derechos que le corresponde en los contratos que celebre, adquirir bienes por ocupación, ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes por ocupación, ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes así pertenezcan o no, al giro ordinario de la sociedad; podrán comprar, vender, permutar dar en arrendamiento o recibir, en usufructo, fideicomiso, uso, habitación, toda clase de bienes raíces o muebles, materiales o inmateriales, establecimiento de comercio o de cualquier otra especie, podrá hipotecar, dar en prenda en sus distintas formas, constituir y aceptar toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas, condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; cobrar y percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, transferir, comprometer y transigir y renunciar a toda clase de obligaciones y derechos, celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, sea con particulares en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés; podrá así, abrir cuentas corrientes mercantiles o bancarias, hacer depósitos, girar, sobregirar en ellas, suspenderlas o cerrarlas; girar aceptar, renovar, endosar, avalar, protestar, cancelar y negociar en cualquier forma letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas de documentos, warrants, efectos de comercio y toda clase de documentos mercantiles o bancarios; celebrar contrato de transportes en todas sus formas; celebrar depósitos, comodatos, contratos de explotación en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros en todas sus especies; contratar préstamos, mutuos con o sin intereses, financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósitos, entidades, celebrar acuerdos o entendimiento, en todo lo cual la sociedad participará como organizadora, filial o interesada y concurrir con voz y voto a las sesiones, juntas o cuerpos directivos; celebrar contratos de empleados y obreros individuales o colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios, y en general, atender y ejercer todos los actos que directa y indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes sociales, del trabajo o previsión; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto a patentes de invención, marcas comerciales, modelos y otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial, constituir títulos de dominios de cualquiera especie, cualquier otro derecho y ejercer todo derecho o acción. Constituir títulos y propiedades mineras, adquirir derechos y ejecutar cualquier acto o contrato respecto de ellos.- Cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración Pública del país o el extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipalidades o cualquiera entidad del Estado o en que éste tenga interés.- Dictar los reglamentos internos que requiera para la buena marcha de la sociedad.- Delegar sus facultades parciales, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente. Podrán, en general, celebrar y ejecutar cualquier otro acto de contrato, ejercer cualquier otro derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, ya sean de orden civil, comercial, laboral, industrial o administrativo, y que de algún modo se relacionan con el o los objetos de la sociedad y que tiendan al mejor desempeño de sus funciones de administración que se le confieren en estos estatutos. RESTRICCIONES: Que, no obstante lo anterior, se deberá contar con la comparecencia conjunta de DIEGO ALBERTO NIKLITSCHEK KUSCHEL y de don JOSÉ JAVIER REHBEIN SCHWERTER, para las actuaciones que se señalarán a continuación: a) Actuaciones con entidades bancarias y/o financieras que impliquen la celebración de todo tipo de operaciones de crédito de dinero; b) Adquirir, comprar, permutar, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; c) La enajenación en términos amplios de bienes inmuebles, así como para el otorgamiento de garantías reales y/o personales en favor de terceros y de los propios socios sobre cualquier clase de bienes.- En caso de fallecimiento o incapacidad física o mental permanente, debidamente certificada, de alguno de los administradores, que les impida ejercer alguna de las funciones señaladas anteriormente; estás, se radicarán automáticamente y de pleno derecho en el administrador y representante legal sobreviviente o sano.- Otras estipulaciones en escritura social extractada. Puerto Varas, 18 de junio de 2026.-

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    AGRÍCOLA EL MANZANO SpA

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