Acuña, Higueras Y Mérida Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Compra, venta, comercialización, distribución, importación de artículos, implementos, implantes, accesorios, dispositivos, equipos, instrumentos e insumos médicos en general y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
资本
总资本
$15.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 33.3% | $5.000.000 |
FRANCISCO EVANDRO HIGUERAS VIELMA Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 33.3% | $5.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 33.3% | $5.000.000 |
管理人(3)
FRANCISCO EVANDRO HIGUERAS VIELMA
摘要官方正文
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de la tercera notaría de Chillán, con oficio en Paseo Arauco número seiscientos veinte (620), comuna de Chillán, certifica: por escritura pública ante mí, de fecha 20-03-2023, REPERTORIO N°1112, comparecieron Don: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ÁVILA, Chileno, Médico, soltero, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y un mil noventa y tres guion nueve (15.331.093-9), con domicilio en Calle Itata número doscientos cincuenta y tres (253), departamento número doscientos cuatro (204) Chillán; Don FRANCISCO EVANDRO HIGUERAS VIELMA, Chileno, Médico, casado en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número trece millones ochocientos sesenta mil novecientos treinta y seis guion siete (13.860.936-7), con domicilio en Los Notros número quinientos cincuenta (550), Villa el Bosque, Chillán y Don RODRIGO ANTONIO MÉRIDA ZAMORA, Chileno, Médico, casado en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número quince millones ciento un mil ochocientos cincuenta y ocho guion cero (15.101.858-0), con domicilio en Camino a Cato kilometro ocho (8), Parcela número catorce (14), Chillán. Constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley N°3918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial por los estatutos que se extractan. RAZÓN SOCIAL: “ACUÑA, HIGUERAS Y MÉRIDA LIMITADA” y su nombre de fantasía: “AUNFLUX LTDA” el que se podrá usar incluso con Bancos. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Chillán, Avenida Libertad número ochocientos cuarenta y cinco (845), tercer piso, oficina número trescientos seis (306) sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero .CAPITAL: El capital social será la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), aportados de la siguiente manera: Don GABRIEL ANTONIO ACUÑA ÁVILA, aporta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento (33.3%) del capital social, Don FRANCISCO EVANDRO HIGUERAS VIELMA aporta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) equivalente a un treinta y tres coma a tres por ciento (33.3%) del capital social y Don RODRIGO ANTONIO MÉRIDA ZAMORA aporta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) equivalente a un treinta y tres coma a tres por ciento (33,3%) del capital social. Los aportes antes mencionados se pagarán en el plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, en la medida en que las necesidades sociales lo requieran. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don GABRIEL ANTONIO ACUÑA ÁVILA, FRANCISCO EVANDRO HIGUERAS VIELMA y don RODRIGO ANTONIO MÉRIDA ZAMORA quienes podrán actuar por la sociedad separada e indistintamente. OBJETO: "Compra, venta, comercialización, distribución, importación de artículos, implementos, implantes, accesorios, dispositivos, equipos, instrumentos e insumos médicos en general y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden". DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública. Este periodo se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que dos de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el registro de comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente. LIMITACIÓN: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 20 de marzo de 2023.-
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
ACUÑA, HIGUERAS Y MÉRIDA LIMITADA
CVE 2293165
