Sociedad Artes del Fuego S.A.
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica ASISTE, sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la realización de su objeto. La institución tendrá por finalidad principal el otorgamiento de títulos técnicos de nivel superior, sin perjuicio de que también contará entre sus fines con la realización de actividades de difusión y extensión en el ámbito de su competencia. Asimismo, la institución tendrá por finalidad la capacitación y formación de personal en materias propias e inherentes de la seguridad privada, de personal en el ámbito de la orfebrería y restauración, así como también incentivar la capacitación en todas aquellas áreas en las que imparta carreras.
资本
总资本
$819.163.477
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
Certifico por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2023, ante don ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en la calle Agustinas, N.° 1070, piso 2, en la comuna y ciudad de Santiago, el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas Sociedad Artes del Fuego S.A., RUT Nº 96.925.480-8, con la asistencia total de los accionistas: Hernán Salas Cornejo, en representación de la Sociedad Centro de Formación Técnica Cardenal José María Caro Rodríguez Limitada y María Gabriela Cornejo en representación de Fundación Capacitación y Futuro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Diego de Rosales N°1.637, en la comuna de Santiago; la citación se realizó a través de auto convocación, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 18.046. No se envió comunicación a la superintendencia, por tratarse de una sociedad anónima cerrada. Refieren que el objeto de la junta dice relación con modificar los estatutos de la Sociedad y establecer su versión refundida. MODIFICACIONES: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica ASISTE, sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la realización de su objeto. La institución tendrá por finalidad principal el otorgamiento de títulos técnicos de nivel superior, sin perjuicio de que también contará entre sus fines con la realización de actividades de difusión y extensión en el ámbito de su competencia. Asimismo, la institución tendrá por finalidad la capacitación y formación de personal en materias propias e inherentes de la seguridad privada, de personal en el ámbito de la orfebrería y restauración, así como también incentivar la capacitación en todas aquellas áreas en las que imparta carreras.; ARTÍCULO NOVENO: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad estando legalmente investido de todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una y estará provisto, de conformidad con lo dispuesto en forma expresa por el artículo cuadragésimo de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, sin perjuicio de aquellas que la Ley o el presente Estatuto entrega a las juntas de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias.- Asimismo el Directorio fijará las Políticas generales del Centro de Formación Técnica, aprobará la creación de nuevas carreras y sus planes de estudio y, en general, guiará la actividad de la Sociedad, conforme a los intereses sociales y sometida a las directrices de la autoridad educacional; designará o aprobará el nombramiento, creación, traslado y supresión de cargos directivos y administrativos, fijando las políticas, remuneraciones y también controlará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, previsionales y, en general, toda obligación legal del Centro de Formación Técnica. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Rector o abogados de la Sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas; DÉCIMO OCTAVO: Son materias de la Junta Extraordinaria: a) La disolución de la Sociedad. b) La transformación, fusión o división de la Sociedad y la reforma de sus estatutos. c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones. d) La enajenación del activo fijo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo. e) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente. f) Las demás materias que está ley o los estatutos entreguen a su conocimiento o sean de su competencia. Las Juntas Extraordinarias se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las acciones emitidas con derecho a voto que asistan, cualquiera sea su número. Los acuerdos de la Junta Extraordinaria se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Asamblea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Las materias referidas en las letras (a), (b), (c) y (d) de esta cláusula solo podrán acordarse en una Junta Extraordinaria celebrada ante un Notario Público, quién deberá certificar que el Acta respectiva es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29.03.2023.- Capital Social $819.163.477.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Sociedad Artes del Fuego S.A.
CVE 2296115
