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Inversiones Logroño Limitada

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公司信息

Ltda
Cerro San Cristóbal número nueve mil seiscientos
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ LUIS SALVADOR ARCE BECKER, a don RODRIGO ANDRÉS ARCE BECKER y a doña MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos; en las limitaciones indicadas deberán actuar conjuntamente los tres administradores.

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HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de agosto de 2024, ante mí, Repertorio N° 5518-2024, INVERSIONES YKONOS SpA, sociedad del giro de su denominación, AMSTER S.A., sociedad del giro de inversiones, INVERSIONES MEULEN SpA, sociedad del giro de su denominación, INVERSIONES CATAMAR SpA, sociedad del giro de inversiones, e INVERSIONES MCY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Cerro San Cristóbal número nueve mil seiscientos, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES LOGROÑO LIMITADA (la “sociedad”), inscrita a fojas 20.535, número 16.343 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, siguiente sentido: modifican y reemplazan el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales referente a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ LUIS SALVADOR ARCE BECKER, a don RODRIGO ANDRÉS ARCE BECKER y a doña MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las limitaciones indicadas en el antes citado ARTÍCULO CUARTO en que deberán actuar conjuntamente los tres administradores antes indicados, quienes representarán y obligarán, tanto judicial como extrajudicialmente, a la sociedad frente a terceros, con todas y cada una de las facultades indicadas en el antes referido ARTÍCULO CUARTO, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una para todos los efectos legales. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por escritura extractada, continuará plenamente vigente el pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2024. HQM. Not. Pub.

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