Inmobiliria Las Esteras S.a.
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ROBERTO ANOTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avda. Apoquindo 3076 oficina 601, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2022, ate mí se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08 de marzo de 2022, de INMOBILIRIA LAS ESTERAS S.A., inscrita a fojas 8207 número 6572 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, en mi presencia con la totalidad de los accionistas: por la cual se acordó modificar los Estatutos Sociales, sobre materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2022.
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股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
INVERSIONES ALTO BELEN LIMITADA Accionista | - | - | - |
INVERSIONES TRES ANGELES LIMITADA Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
管理人(5)
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Roberto Cifuentes Allel Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, Las Condes, Santiago certifico: Por escritura pública fecha 21 de marzo de 2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08 de marzo de 2022, de INMOBILIRIA LAS ESTERAS S.A., inscrita a fojas 8207 número 6572 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, en mi presencia con la totalidad de los accionistas: INVERSIONES GAMINI LIMITADA, INVERSIONES ROSE LIMITADA, INVERSIONES ALTO BELEN LIMITADA, INVERSIONES TRES ANGELES LIMITADA, e INVERSIONES VICTORIA LIMITADA, por la cual se acordó modificar los Estatutos Sociales, de acuerdo a lo siguiente: ACUERDOS: I) Se acordó sustituir el Articulo Octavo de los Estatuas Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad estará administrada por un directorio, elegidos en Junta de Accionistas, que estará integrado por cinco miembros, cuales se podrán reelegir en sus cargos. No se requerirá la calidad de accionista para ser director de la compañía. El directorio tendrá una duración de 3 años, renovándose la totalidad de sus miembros al termino de dicho periodo”. II) Se acordó sustituir el Articulo Segundo Transitorio de los Estatuas Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El directorio provisional estará compuesto por (i) don Carlos Elsaca Hirmas; (ii) don Enrique Elsaca Hirmas; (iii) don Pablo Elsaca Hirmas; (iv) doña Claudia Elsaca Hirmas; y (v) doña Jaqueline Elsaca Hirmas. Este directorio tiene el carácter de provisional y durará hasta la próxima junta ordinaria de accionistas, cual designará el directorio definitivo. En caso de renunciar algún miembro, el Presidente deberá llamar a Junta de Accionistas a la brevedad.” III) Se acordó sustituir el Artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: El directorio deberá reunirse al menos una vez al año. Las sesiones de Directorio serán ordinarios o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por si o por solicitud de 2 o más directores. En las reuniones extraordinarias solo podrá tratarse de los asuntos para que específicamente se haya convocado. Actuará como secretario la persona que especialmente se designe para dicha función.” IV) Se acordó sustituir el Artículo Decimo de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO DECIMO: El directorio podría sesionar, en forma presencial o vía remota o video conferencia siempre que la plataforma entregue seguridad de la celebración de la sesión y del registro de los acuerdos que en la misma se tomen, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.” V) Se acordó sustituir el Artículo Decimo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, ambas podrán celebrarse en forma presencial o vía remota o video conferencia siempre que la plataforma entregue seguridad de la celebración de la junta y del registro de los acuerdos que en la misma se tomen. Las primera se celebrarán una vez al año dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del balance, y decidirán respecto de las materias propias de sus conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales, o para las materia que la ley establezca como propias de estas juntas, y siempre que estas materias se señalen en la citación respectiva.” . VI) Se acordó sustituir el Artículo Decimo Noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO DECIMO NOVENO: “Anualmente la junta ordinaria, podrá si así lo estima necesario, nombrar dos inspectores de cuentas y dos suplentes para informar sobre las materias que establece la ley. Sin embargo, la junta podrá eximir a la sociedad de este nombramiento, o podrá establecer otros mecanismos de control diferentes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2022.
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIRIA LAS ESTERAS S.A.
CVE 2108552
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Inmobiliria Las Esteras S.A.
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