Inversiones Casablanca SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
María del Pilar Ebel Manterola Accionista | - | - | - |
管理人(1)
María del Pilar Ebel Manterola
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2021, ante mí, doña María del Pilar Ebel Manterola, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad denominada “Inversiones Casablanca SpA”, inscrita a fojas 6.609 Nº 3.384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985, en adelante la “Sociedad”, modificó la administración de la Sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña María del Pilar Ebel Manterola, quien actuando individualmente, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones. En virtud de lo anterior, la única y actual accionista de la Sociedad modificó sus estatutos, reemplazando el artículo décimo primero de los estatutos de la Sociedad. Se dejó constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021.
公司信息
资本
总资本
$181.492.953
实缴资本
$181.492.953
待缴资本
$0
股份
30,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
José Francisco Javier Ebel Vial Accionista | - | 99.96666666666667% | - |
Accionista | - | 0.016666666666666666% | - |
María del Pilar Ebel Manterola Accionista | - | 0.016666666666666666% | - |
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2020年10月30日
Los accionistas acuerdan la división de la sociedad, creando una nueva sociedad por acciones y disminuyendo el capital de la continuadora legal.
José Francisco Javier Ebel Vial · Bernardita Ebel Manterola · María del Pilar Ebel Manterola
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020, ante mí, José Francisco Javier Ebel Vial, Bernardita Ebel Manterola y María del Pilar Ebel Manterola, modificaron la sociedad “Inversiones Casablanca SpA”, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: (i) División de la Sociedad. Se acordó dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones. La primera de ellas es la continuadora legal de la Sociedad, conservando su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma, y la segunda sociedad, la cual se formó como consecuencia de la división, gira bajo el nombre de “Inversiones Valle Hermoso SpA”, cuyo estatuto se extracta por separado. (ii) Disminución de capital. Como consecuencia de la división de la Sociedad, y para efectuar las asignaciones patrimoniales necesarias en orden a enterar el capital de la nueva sociedad resultante de la división, se acordó disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $93.339.760. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad queda en la suma de $181.492.953, dividido en 30.000 acciones. (iii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de la disminución de capital, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad acordaron modificar sus estatutos, y reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, dando cuenta de la disminución de capital antes señalada producto de la división acordada, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $181.492.953, dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes.” “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $181.492.953, dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas de la manera siguiente: /i/ don José Francisco Javier Ebel Vial, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 29.990 acciones; /ii/ doña Bernardita Ebel Manterola, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 5 acciones; y /iii/ doña María del Pilar Ebel Manterola, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 5 acciones.” En lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2020.
公司信息
资本
总资本
$274.832.713
实缴资本
$274.832.713
待缴资本
$0
股份
30,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
José Francisco Javier Ebel Vial Accionista | - | 29,990 股 | $274.832.713 |
Accionista | - | 5 股 | - |
María del Pilar Ebel Manterola Accionista | - | 5 股 | - |
管理人(3)
Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza
María del Pilar Ebel Manterola
公报所载公司沿革
- 资本变更· 2017年1月12日
Se aumentó el capital social a $22.274.832.713 mediante emisión de 25.376 acciones de pago.
José María Eyzaguirre García de la Huerta · South Island Investment Corporation
摘要官方正文
Juan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Suplente de la 43º Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2020, ante mí, don José Francisco Javier Ebel Vial, doña Bernardita Ebel Manterola, y doña María del Pilar Ebel Manterola, modificaron la sociedad por acciones denominada “Inversiones Casablanca SpA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 6.609 número 3.384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985, en los siguientes términos y condiciones: (i) Capital de la Sociedad. Los accionistas dejaron constancia que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, don José María Eyzaguirre García de la Huerta y South Island Investment Corporation en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, aumentaron el capital de la Sociedad de la suma de $274.832.713 dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la suma de $22.000.000.000 mediante la emisión de 25.376 acciones de pago, las cuales debían ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura pública. Como consecuencia de dicho aumento de capital, el capital de la Sociedad quedó en la suma de $22.274.832.713 dividido en 55.376 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, de las cuales 30.000 se encontraban íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la escritura pública referida. Se dejó constancia que a la fecha de la escritura extractada, solo se encontraban suscritas y pagadas la cantidad de 30.000 acciones de la Sociedad, por la suma de $274.832.713. (ii) Disminución de capital de pleno derecho y cancelación de acciones. En virtud de lo anterior y encontrándose vencido el plazo establecido para la suscripción y pago de 25.376 acciones emitidas de la Sociedad, los únicos accionistas de la Sociedad dieron cuenta de la disminución de capital de pleno derecho de la Sociedad en la suma de $22.000.000.000 mediante la cancelación de 25.376 acciones de misma y única sola serie, sin valor nominal, quedando por tanto el capital de la Sociedad en la cantidad de $274.832.713 dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. (iii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, don José Francisco Javier Ebel Vial, doña Bernardita Ebel Manterola y doña María del Pilar Ebel Manterola, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, modificaron sus estatutos, sustituyendo los artículos quinto y primero transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $274.832.713, dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes.”; “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $274.832.713, dividido en 30.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas de la manera siguiente: /i/ don José Francisco Javier Ebel Vial, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 29.990 acciones; /ii/ doña Bernardita Ebel Manterola, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 5 acciones; y /iii/ doña María del Pilar Ebel Manterola, suscribió y pagó íntegramente y con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, la cantidad de 5 acciones.” (iv) Modificación de la administración de la Sociedad. Los accionistas acordaron modificar el artículo décimo primero de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, en el sentido que ésta corresponderá a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza, quien deberá actuar conjuntamente con una cualquiera de las señoras doña Bernardita Ebel Manterola o doña María del Pilar Ebel Manterola. En virtud de lo anterior, reemplazaron el artículo décimo primero de los estatutos de la Sociedad, relativo al uso de la razón social y la administración, por el siguiente: “Artículo Décimo Primero.- El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las señoras doña Bernardita Ebel Manterola o doña María del Pilar Ebel Manterola, y anteponiendo ambos representantes sus nombres y firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial pero no limitadamente con aquellas que indican a continuación. Para el cumplimiento del objeto social, los administradores, actuando en la forma indicada, tendrán las siguientes atribuciones y deberes: /Uno/ Administrar los negocios de la sociedad con amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que tiendan a la consecución de los fines sociales. Para estos efectos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, y sin que sea necesario el conocimiento, consentimiento o autorización previa de la junta de accionistas, de existir, los administradores, actuando en la forma indicada, estarán facultados para: /i/ comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; /ii/ otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; pactar indivisión; /iii/ constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; /iv/ constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; /v/ celebrar contratos de arrendamiento, leasing y leaseback, con o sin opción de compra, sobre bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de promesa, mutuo, comodato, secuestro, anticresis, seguro, transacción e iguala; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; /vi/ celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; /vii/ efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; operar en el mercado de capitales, efectuar operaciones de cambios internacionales, ejecutar y celebrar todo tipo de actos o contratos en moneda extranjera, incluyendo forwards, derivativos y contratos de futuro, solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera; depositar, girar, sobregirar y autorizar cargos en las mismas, pedir estados de cuenta, imponerse de los saldos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, negociar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias, endosarlas y pedir su devolución; /viii/ contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; /ix/ contratar pólizas de seguro y/o de garantía contra cualquier riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas; /x/ celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; servir como agente, representante, distribuidor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; /xi/ importar y exportar toda clase de equipos, maquinarias, mercaderías, elementos o productos; firmar y presentar informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque, retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; /xii/ celebrar contratos de transporte y contratar fletes, embarques y despachos; recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; /xiii/ contratar y despedir trabajadores, determinar las condiciones de los contratos de trabajo y suscribir finiquitos; negociar colectivamente y celebrar convenios o contratos colectivos de trabajo; /xiv/ efectuar liquidaciones o particiones de común acuerdo o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; /xv/ cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; /xvi/ representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; /xvii/ demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; /xviii/ conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en esta cláusula, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; /xix/ finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias; /Dos/ Nombrar especialmente a una persona , si lo estiman necesario, para que desempeñe el cargo de secretario de las juntas de accionistas, de existir. Esta persona tendrá el carácter de ministro de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de la actuaciones y documentos emanados de las juntas de accionistas, de existir; /Tres/ Cumplir y hacer cumplir los estatutos, y, de ser aplicable, los acuerdos de las juntas de accionistas; /Cuatro/ Convocar a juntas de accionistas cuando correspondiere; y /Cinco/ Designar presidente de las juntas de accionista, si correspondiere.”. Se dejo constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de julio de 2020.
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