有限责任公司89.947.500-3

Comercial Soza Y Aravena Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年12月22日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-12-22查看 PDF(CVE 2059914)

公司信息

Ltda
管理方式: Indeterminada

资本

总资本

$4.300.000

股东(3)

姓名持股比例

FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA

Socio

89.5%

DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

Socio

10.xxx.xxx-k

10%

AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA

Socio

10.xxx.xxx-8

0.5%

管理人(3)

FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA

Administrador

AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA

10.xxx.xxx-8Administrador

DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

10.xxx.xxx-kAdministrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1984年2月10日

    Constitución original de la sociedad COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA.

  2. 其他行为· 2005年4月27日

    Se otorga escritura de texto actualizado y refundido de la sociedad.

    Cosme Fernando Gomila Gatica

  3. 其他行为· 2015年6月4日

    Se había citado erróneamente una escritura pública de 4 de junio de 2015, luego rectificada por este extracto.

    Patricio Cathalifaud Moroso

  4. 权益转让· 2021年12月9日

    Se celebró una cesión de derechos y modificación de sociedad, luego rectificada en este extracto.

    RODOLFO LUIS BOTTESELLE RODRIGUEZ

摘要官方正文

Gino Benaventi Alfaro, Notario Público Interino de 45° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2021, ante mí, don RODOLFO LUIS BOTTESELLE RODRIGUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.235.056-6, domiciliado para estos efectos en Camino Los Espinos 80-16, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien rectifica escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad “COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA”, de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada en la notaria de Renca de Francisco José Hollmann Ovalle, inscrita a fojas 97.935, número 45.179 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, en lo siguiente: Rectificación. Por el presente acto, el compareciente viene en rectificar las siguientes cláusulas que constan en la escritura singularizada precedentemente: a) Se rectifica la cláusula CUARTO, donde dice “El capital social es de cuatro millones trecientos mil pesos” debiendo decir “El capital social es de cuatro millones trescientos mil pesos”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “CUARTO: Conforme a lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son los comparecientes don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA, dueño del ochenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, dueña del diez por ciento de los derechos sociales y don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, dueño del cero coma cinco por ciento de los derechos sociales. El capital social es de cuatro millones trescientos mil pesos; b) Se rectifica la cláusula QUINTO, donde dice “escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015” debiendo decir “escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “QUINTO: Por el presente acto, los comparecientes modifican la cláusula “octavo” del pacto social, contenida en escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005, estipulando que en caso de fallecimiento del administrador FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.619-8, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas en dicha cláusula. Asimismo, los comparecientes estipulan que en caso de fallecer don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.621-k, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas en la cláusula octava del pacto social”; y c) Se rectifica la cláusula NOVENO, donde dice “cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015” debiendo decir “cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2005, en la notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005”. Quedando dicha cláusula para todos los efectos legales como sigue: “NOVENO: Los comparecientes dejan constancia que en todo lo no modificado por este instrumento, quedan plenamente vigentes y sin modificar los estatutos de la sociedad COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA, constituida por escritura pública de diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Kamel Zaquel Zaror, cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603 cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2005, sin perjuicio de las modificaciones posteriores referidas en la cláusula primera de este instrumento.” Se faculta al portador de copia autorizada para realizar las anotaciones marginales que correspondan a la escritura, así como para requerir al Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. Santiago, 16 de Diciembre de 2021. Gino Beneventi Alfaro. N.P.I.

变更Diario Oficial · 2021-12-16查看 PDF(CVE 2057246)

公司信息

Ltda
La Castellana número veintisiete, departamento doscientos dos
期限: Ocho años contados desde esta fecha, prorrogables tácitamente por períodos de dos años
管理方式: Administración exclusiva y sucesiva por FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA; en caso de fallecimiento o inhabilidad, AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA; y en caso de fallecimiento o inhabilidad de este último, DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

资本

总资本

$4.300.000

股东(3)

姓名持股比例

FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA

Socio

5.xxx.xxx-1

89.5%

DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

Socio

10.xxx.xxx-k

10%

AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA

Socio

10.xxx.xxx-8

0.5%

管理人(3)

FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA

5.xxx.xxx-1Administrador

AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA

10.xxx.xxx-8Administrador

DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

10.xxx.xxx-kAdministrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1984年2月10日

    Se constituye COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA.

  2. 其他行为· 1984年6月21日

    Se efectúa una primera modificación societaria.

  3. 其他行为· 2005年4月27日

    Se efectúa una modificación societaria.

  4. 其他行为· 2015年6月4日

    Se otorga texto actualizado y refundido de la sociedad.

  5. 其他行为· 2015年6月17日

    Se efectúa una modificación societaria posterior.

  6. 权益转让· 2021年12月16日

    Fernando Patricio Soza Orellana cede un 10% de sus derechos sociales a Damaris Ximena Soza Aravena.

    FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA · DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

  7. 管理人变更· 2021年12月16日

    Se modifica la cláusula de administración para establecer administradores sucesivos en caso de fallecimiento o inhabilidad.

    FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA · AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA · DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA

  8. 名称变更· 2021年12月16日

    Se agregan restricciones estatutarias para venta de inmuebles y se sustituye la cláusula arbitral.

    DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA · AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA · TOMÁS FERNANDO SOZA VASQUEZ · MARYAM IVANNA SOZA VASQUEZ

摘要官方正文

FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública otorgada con esta misma fecha, ante mí, comparecieron, FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número 5.811.747-1, domiciliado para estos efectos en La Castellana número veintisiete, departamento doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, chileno, divorciado, arquitecto, cédula de identidad número 10.995.619-8, domiciliado para estos efectos en La Castellana número veintisiete, departamento doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, chilena, divorciada, diseñadora, cédula nacional de identidad número 10.995.621-K domiciliada para estos efectos en calle Del Mirador número 2255, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Kamel Zaquel Zaror, Repertorio N° 242, Rol Único Tributario número 89.947.500-3, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil trescientos ochenta y cinco, número mil trescientos sesenta y tres, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro y fue publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. A la fecha, la Sociedad ha sido objeto de varias modificaciones que constan en: (i) escritura pública otorgada con fecha veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en la notaría de Santiago de don Kamel Zaquel Zaror, Repertorio N° 348, cuyo extracto se inscribió a fojas 8.834, número 4.881, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1984; (ii) escritura pública otorgada con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N° 6.603, cuyo extracto se inscribió a fojas 18.253, número 13.175, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2005; (iii) escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015; y, (iv) en escritura pública otorgada con fecha diecisiete de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 3.069, cuyo extracto se inscribió a fojas 45.463, número 26.750, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015. El socio FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA, dueño del noventa y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere un diez por ciento de los derechos sociales a doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la venta o cesión es la suma única y total de cuatrocientos treinta mil pesos, que doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA paga a don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA en este acto, de contado y en dinero en efectivo, declarando don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA recibir dicha suma a su entera conformidad y otorgando la cancelación correspondiente. Doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, con el consentimiento de los otros socios, don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA y don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, queda dueña de un diez por ciento de los derechos en la Sociedad. Conforme a lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA, dueño del ochenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, dueña del diez por ciento de los derechos sociales y AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, dueño del cero coma cinco por ciento de los derechos sociales. El capital social es de cuatro millones trecientos mil pesos. Los comparecientes modifican la clausula “octavo” del pacto social, contenida en escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015, estipulando que en caso del fallecimiento del administrador don FERNANDO PATRICIO SOZA ORELLANA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.619-8, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas en dicha cláusula. Asimismo, los comparecientes estipulan que en caso de fallecer don AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA o si el mismo se viera inhabilitado por cualquier causa, motivo o razón, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, cédula nacional de identidad número 10.995.621-K, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades especificadas la cláusula octava del pacto social. Los comparecientes agregan la siguiente nueva clausula “Décimo”: “Décimo: Sin la autorización de las personas que se individualizan a continuación manifestada por instrumento público, actuando personalmente o debidamente representadas o autorizadas, o de sus sucesores, la Sociedad no podrá vender bienes inmuebles de su propiedad: (i) DAMARIS XIMENA SOZA ARAVENA, cédula nacional de identidad número 10.995.621-K; (ii) AMÉRICO ANDRÉS SOZA ARAVENA, cédula de identidad número 10.995.619-8; (iii) TOMÁS FERNANDO SOZA VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 21.821.406-1; y, (iii) MARYAM IVANNA SOZA VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 25.360.562-6. Los comparecientes modifican y sustituyen la cláusula “décimo segundo” del pacto social por la siguiente: “Décimo Segundo”: La Sociedad tendrá duración o vigencia desde su constitución y hasta ocho años contados desde esta fecha y se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de dos años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La manifestación y la inscripción deberán hacerse y practicarse con una anticipación mínima de seis meses de la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de fallecimiento o disolución de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los herederos, causahabientes o sucesores del fallecido o disuelta en caso de ser persona jurídica, según corresponda, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la Sociedad. La designación deberá constar por escritura pública y deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio que corresponda, todo dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento o declaración de incapacidad. En el evento que la antedicha designación no se realice, corresponderá al árbitro designado conforme se establece en la cláusula décimo cuarto de los estatutos sociales, a solicitud de cualquiera de los restantes socios, cuya resolución se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio que corresponda. El mandatario común no tendrá facultades de administración. En ningún caso o circunstancia dispondrán de la facultad de designar apoderados comunes o administradores, o de tener alguna injerencia en la administración, los acreedores del socio.” Los comparecientes modifican y sustituyen la cláusula “décimo cuarto” del pacto social por la siguiente: “Décimo Cuarto”: Toda diferencia, conflicto, litigio o discrepancia que se produzca entre los socios, o entre uno o más de ellos y la Sociedad, cualquiera sea la causa y diga relación con la Sociedad, su administración, validez, nulidad, ineficacia, vigencia, interpretación de sus estatutos, o cualquiera otra circunstancia, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador. Contra la resolución del árbitro no procederá recurso alguno. Las partes designan desde ya para tal efecto al abogado don Rodolfo Luis Botteselle Rodríguez, y en caso que no pudiere o quisiere ejercer el cargo, los socios acuerdan que toda diferencia, conflicto, controversia o disputa entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Sociedad, será resuelta en única instancia por un árbitro, que será de derecho en cuanto al fondo y arbitrador en cuanto al procedimiento, que será designado a petición de cualquiera de los socios, o por la Sociedad, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición de fecha ocho de Mayo de dos mil dos, y sus modificaciones posteriores, que formando parte integrante de esta cláusula, los socios y la Sociedad declaran conocer y aceptar. Los socios y la Sociedad confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellos, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Los socios o partes de la controversia no podrán impugnar la presente cláusula arbitral, y en contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. La presente cláusula arbitral se entiende desde luego aceptada por todo nuevo socio que ingrese a la Sociedad en el futuro, sin necesidad de declaración especial.”Los comparecientes dejan constancia que en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes y sin modificar los estatutos de la sociedad COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA, constituida por escritura pública de diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Kamel Zaquel Zaror, cuyo texto actualizado y refundido consta en escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio de dos mil quince, en la notaría de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, Repertorio N° 2.863 cuyo extracto se inscribió a fojas 42.710, número 25.237, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015, sin perjuicio de las modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Renca, 09 de diciembre de 2021.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA

    CVE 2059914

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL SOZA Y ARAVENA LIMITADA

    CVE 2057246

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)