Inmobiliaria Nevada Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA Socio | - | - | - |
管理人(2)
ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de las Condes, Región Metropolitana Certifico: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2024, Repertorio N°53.858, ante mí, los comparecientes, don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, domicilio Avenida Santa María 5.870, Torre B, oficina 38, comuna de Vitacura, Santiago de Chile y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, domicilio en calle La Perdiz 11.650, comuna de lo Barnechea, Santiago de Chile; únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria Nevada Limitada”, exponen: Que vienen en modificar los Estatutos de la sociedad en lo siguiente: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NEVADA LIMITADA”. Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Juan Felipe Briones Goich y Alicia María Marasovic Espinoza, quienes actuando separada e indistintamente uno, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, y en tal forma la representarán a la Sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa ni que pueda entenderse como una limitación de las facultades, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto social y particularmente, podrán: comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporarles, incluso valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos raíces o muebles; constituir a la Sociedad en aval, fiador y/o codeudor solidaria de sus sociedades relacionadas; dar y recibir bienes en comodato, dinero y otros bienes en mutuo o depósito; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas; dar y recibir donaciones; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial o warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, posponerlas y alzarlas; celebrar contratos de seguros, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; celebrar contratos de sociedades y de asociación o cuentas en participación de cualquier clase y objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades de hecho y organismos de cualquier especie de que forme parte o tenga interés; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios y de confección de obra material, modificarlos y ponerles término; contratar préstamos en cualquier forma, celebrar operaciones de créditos de dinero con toda clase de organismos e instituciones de créditos y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, entidades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, estatales o particulares y ante las sociedades financieras y operar en ellos con las más amplias facultades; dar las instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito; depositar, girar, realizar trasferencias y/u operaciones electrónicas y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, en líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir y extender cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos bancarios, mercantiles o efectos de comercio y ejercitar todas las acciones y derechos que a la Sociedad correspondan en relación con ellos; ceder y aceptar cesiones de créditos y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; pagar todo lo que la Sociedad adeuda por cualquier forma, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad o deba entregársele; firmar los recibos, cancelaciones y finiquitos que sean necesarios; comprar registrar propiedad industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos y reclamar su protección; entregar y recibir en las oficinas de Correos, Aduanas o empresas estatales o particulares, sean éstas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia simple o certificada, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros bienes dirigidos o consignados a la Sociedad o expedidos por ella; tramitar pólizas de embarque o transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, órdenes de entrega de Aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, efectuar toda clase de operaciones aduaneras, concurrir y representar a la Sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden Tributario, Municipal, Aduanero, de Comercio Exterior, etcétera y, en general toda persona de Derecho, Público o Privado, o Instituciones Fiscales, Semifiscales, o de Administración Autónoma, de Previsión, Organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades o Servicios que forman parte de ellos, Organismos de orden laboral y Previsional como Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, y Organizaciones Sindicales. En fin, podrán ejecutar cualquier otro acto y celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, estipular las condiciones esenciales de su naturaleza o meramente accidentales de los contratos que celebre; podrán modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de esos contratos y, en general, podrán ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que competen a la Compañía. En el orden judicial, tendrá la representación de la Sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial que se contemplan en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; podrán suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido y delegar una o más de sus facultades u otorgar mandatos generales y especiales y revocar esas delegaciones y mandatos. Las demás estipulaciones pactadas en la Constitución y/o en posteriores modificaciones de la sociedad, que no digan relación con la Administración y Uso de la Razón Social de la sociedad, no sufren modificación alguna, por lo que continúan vigentes. SANTIAGO, 05 de septiembre de 2024.
公司信息
公司目的
La explotación y aprovechamiento a cualquier título de los bienes raíces urbanos y rurales que adquiera o se aporten a ella, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes, repararlos, transformarlos, dividirlos, refaccionarlos, y construir en ellos, y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. La inversión en toda clase de bienes corporales incorporales, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, pudiendo hacerlo directamente o a través de otras sociedades; el arriendo de bienes propios o de terceros, compraventa de inmuebles, administración de inmuebles, corretaje de propiedades y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas.
资本
总资本
$218.345
实缴资本
$218.345
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | 75% | $163.759 |
Alicia María Marasovic Espinoza Socio | - | 25% | $54.586 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2024年2月5日
Se constituyó Inmobiliaria Nevada Limitada y se aprobó la división que da origen a Inmobiliaria Nueva Nevada Limitada.
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de las Condes, Región Metropolitana Certifico: Por escritura pública de fecha 02 de abril de 2024, Repertorio N°20.506, ante mí, los comparecientes, don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, domicilio Avenida Santa María 5.870, Torre B, oficina 38, comuna de Vitacura, Santiago de Chile y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, domicilio en calle La Perdiz 11.650 , comuna de lo Barnechea, Santiago de Chile; únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria Nevada Limitada”, debidamente representados por don Marcelo Simonetti Piani, domicilio Avenida Santa María 5.870, Torre B, oficina 38, comuna de Vitacura, Santiago de Chile, conforme a Escritura Pública de 05 de febrero de 2024, Repertorio N°8.159 de 2024 de esta misma notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 20118 N°8730 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2024, y se publicó en el Diario Oficial número 43798 de 11 de marzo de 2024; quien expone: Que debidamente facultado, viene en aclarar, ampliar y modificar en la parte pertinente, la División de sociedad “Inmobiliaria Nevada Limitada” y constitución de sociedad “Inmobiliaria Nueva Nevada Limitada”, reducida a Escritura Pública ante don BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número ocho mil ciento cincuenta y nueve de dos mil veinticuatro, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte mil ciento dieciocho número ocho mil setecientos treinta del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticuatro, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro: ACLARACIÒN AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN: PRIMERO: DONDE DICE: SÉPTIMA. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NUEVA NEVADA LIMITADA”. Se acuerda el texto de los estatutos por los cuales se regirá la sociedad como consecuencia de la división, cuyo tenor es el siguiente: Serán socios de la sociedad i) don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad número cinco millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco guion seis, con domicilio en Avenida Santa María número cinco mil ochocientos setenta, Torre B, oficina treinta y ocho, comuna de Vitacura, Santiago de Chile; con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad; y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, industrial, con domicilio en calle La Perdiz número once mil seiscientos cincuenta , comuna de lo Barnechea, Santiago de Chile; con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad. DEBE DECIR: SÉPTIMA. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NUEVA NEVADA LIMITADA”. Se acuerda el texto de los estatutos por los cuales se regirá la sociedad como consecuencia de la división, cuyo tenor es el siguiente: Serán socios de la sociedad i) don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad número cinco millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco guion seis, con domicilio en Avenida Santa María número cinco mil ochocientos setenta, Torre B, oficina treinta y ocho, comuna de Vitacura, Santiago de Chile; con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad; y ii) doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, industrial, con domicilio en calle La Perdiz número once mil seiscientos cincuenta , comuna de lo Barnechea, Santiago de Chile; con una participación de un veinticinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad. SEGUNDO: DONDE DICE: TÍTULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN, RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad es la suma de doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentran pagados con anterioridad a esta División de la sociedad. DEBE DECIR: TÍTULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN, RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad es la suma de doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentran pagados con anterioridad a esta División de la sociedad. El capital pagado por don JUAN FELIPE BRIONES GOICH asciende a ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos; y el capital pagado por doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, asciende a cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos. Por lo tanto los ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NUEVA NEVADA LIMITADA”. serán los siguientes: Se acuerda el texto de los estatutos por los cuales se regirá la sociedad como consecuencia de la división, cuyo tenor es el siguiente: Serán socios de la sociedad i) don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad; y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, con una participación de un veinticinco y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuya Razón Social será “Inmobiliaria Nueva Nevada Limitada”, la que se regirá conforme a los presentes estatutos, y en su silencio, por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: Uno: la explotación y aprovechamiento a cualquier título de los bienes raíces urbanos y rurales que adquiera o se aporten a ella, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes, repararlos, transformarlos, dividirlos, refaccionarlos, y construir en ellos, y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. Dos: La inversión en toda clase de bienes corporales incorporales, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, pudiendo hacerlo directamente o a través de otras sociedades; el arriendo de bienes propios o de terceros, compraventa de inmuebles, administración de inmuebles, corretaje de propiedades y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de abrir sucursales o agencias en otros puntos del país. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Juan Felipe Briones Goich, quien para actuar por la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, y en tal forma representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Capital social. Doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentran pagados con anterioridad a esta División de la sociedad. El capital pagado por don JUAN FELIPE BRIONES GOICH asciende a ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos; y el capital pagado por doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, asciende a cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos. Duración. La sociedad empezará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovables por períodos iguales en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al término del respectivo período, SANTIAGO, 04 de abril de 2024.
公司信息
公司目的
La explotación y aprovechamiento a cualquier título de los bienes raíces urbanos y rurales que adquiera o se aporten a ella, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes, repararlos, transformarlos, dividirlos, refaccionarlos, y construir en ellos, y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. La inversión en toda clase de bienes corporales incorporales, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, pudiendo hacerlo directamente o a través de otras sociedades; el arriendo de bienes propios o de terceros, compraventa de inmuebles, administración de inmuebles, corretaje de propiedades y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas.
资本
总资本
$19.781.655
实缴资本
$19.781.655
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | - |
Alicia María Marasovic Espinoza Socio | - | 25% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: Que mediante escritura pública de fecha 5 de febrero de 2024, Repertorio Nº8159, ante mí, los comparecientes Juan Felipe Briones Goich, domiciliado en Av. Santa María Nº5870 Torre B oficina 38, comuna Vitacura Santiago, Región Metropolitana y Alicia María Marasovic Espinoza, domiciliada en calle La Perdiz Nº 11650, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, acordaron dividir la sociedad “Inmobiliaria Nevada Limitada”, RUT:89.443.900-9, domiciliada en Av. Santa María Nº5870 Torre B oficina 38, comuna Vitacura Santiago, Región Metropolitana, en dos sociedades distintas, una de ellas bajo la misma denominación “Inmobiliaria Nevada Limitada”, que será su continuadora; y una segunda sociedad bajo denominación de “Inmobiliaria Nueva Nevada Limitada”. I.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NEVADA LIMITADA”. En virtud de la división antes mencionada, se reduce el capital social desde la suma de veinte millones de pesos, a la suma de diecinueve millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos, es decir, se reduce el capital social en la suma de doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, por lo cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del estatuto social de esta sociedad, por la siguiente: Capital: “El capital de la sociedad es la cantidad de diecinueve millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos, el que se ha aportado y pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. En dicho capital, los socios tienen las siguientes participaciones: don Juan Felipe Briones Goich un setenta y cinco por ciento, y doña Alicia María Marasovic Espinoza, un veinticinco por ciento”. II.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NUEVA NEVADA LIMITADA”. Se acuerda el texto de los estatutos por los cuales se regirá la sociedad como consecuencia de la división, cuyo tenor es el siguiente: Serán socios de la sociedad i) don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad; y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, con una participación de un setenta y cinco por ciento de los derechos y obligaciones de la sociedad. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuya Razón Social será 2 “Inmobiliaria Nueva Nevada Limitada”, la que se regirá conforme a los presentes estatutos, y en su silencio, por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: Uno: la explotación y aprovechamiento a cualquier título de los bienes raíces urbanos y rurales que adquiera o se aporten a ella, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes, repararlos, transformarlos, dividirlos, refaccionarlos, y construir en ellos, y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. Dos: La inversión en toda clase de bienes corporales incorporales, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, pudiendo hacerlo directamente o a través de otras sociedades; el arriendo de bienes propios o de terceros, compraventa de inmuebles, administración de inmuebles, corretaje de propiedades y la realización de toda otra actividad necesaria y/o complementaria a las actividades señaladas. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de abrir sucursales o agencias en otros puntos del país. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Juan Felipe Briones Goich, quien para actuar por la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, y en tal forma representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Capital social. Doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentran pagados con anterioridad a esta División de la sociedad. Responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes Duración. La sociedad empezará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovables por períodos iguales en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al término del respectivo período.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA NEVADA LIMITADA
CVE 2546575
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Nevada Limitada
CVE 2477567
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Nevada Limitada
CVE 2465100
