有限责任公司89.231.500-0

Agricola, Inmobiliaria Y Comercial El Carmen Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年2月12日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Cristóbal Colón N° 490
管理方式: El uso de la razón social y la administración corresponde al socio Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez; en caso de impedimento temporal o definitivo, las facultades recaen ipso-facto en cualesquiera tres de los socios vigentes.

管理人(1)

法定代理(1)

Alejandro Raúl Isidro Herrera Fuentes

代表 Zarati Trading Co. S.A.

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1982年12月1日

    Se constituye la sociedad AGRICOLA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL EL CARMEN LIMITADA.

  2. 其他行为· 1986年7月4日

    La sociedad es modificada mediante escritura pública.

  3. 其他行为· 1986年11月6日

    La sociedad es modificada nuevamente mediante escritura pública.

  4. 其他行为· 1991年5月24日

    La sociedad es modificada mediante escritura pública.

  5. 其他行为· 2001年6月19日

    La sociedad es modificada mediante escritura pública.

  6. 其他行为· 2004年5月31日

    La sociedad es modificada mediante escritura pública.

  7. 其他行为· 2008年5月12日

    La sociedad es modificada mediante escritura pública.

摘要官方正文

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Titular de 2 Notaría Rancagua, con oficio Bueras 359, Of. 102, certifica: Por escritura fecha 21-01-2020 ante mí, Rep. Nº 574-2020, Alejandro Raúl Isidro Herrera Fuentes, por sí y en representación de Zarati Trading Co. S.A.,”; Alejandro José, Eduardo Armando, Ema Carolina y Ximena Patricia Ester, todos Herrera Fuentes, y Eliana María Josefa Ginestar Molina todos los anteriores domiciliados en calle Cristóbal Colón N° 490 Rancagua, mayores de edad, modificaron sociedad denominada "AGRICOLA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL EL CARMEN LIMITADA". Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de 1 de Diciembre de 1.982, otorgada ante Notario de Rancagua Ricardo Valderrama Lathrop, inscrita a fojas 346 número 142 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1.982. La sociedad fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha 4 de Julio de 1986, otorgada ante la Notario Público doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Notaría Trigésima Segunda de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento dos número ciento cuatro del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Fue modificada nuevamente por escritura pública de fecha seis de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante la Notario Público doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Notaría Trigésima Segunda de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas uno número uno del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y siete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Posteriormente, se modificó por escritura pública de fecha veinticuatro de Mayo del año mil novecientos noventa y uno, otorgada ante Notario de Rancagua don René Ernesto Pica Pemjean, inscribiéndose su extracto a fojas ciento siete vuelta número ciento veinticuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del mismo año.- La sociedad fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha diecinueve de Junio dos mil uno, otorgada ante Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos seis número trescientos setenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del mismo año.- Luego nuevamente se modificó por escritura pública de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro, otorgada ante Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, inscribiéndose su extracto a fojas trescientos ocho número trescientos sesenta y cuatro del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil cuatro.- Finalmente, se modificó por escritura pública de fecha doce de Mayo de dos mil ocho, otorgada ante mí, inscribiéndose su extracto a fojas doscientos setenta y siete número trescientos sesenta y nueve del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil ocho.- ¬Modificaciones consisten: UNO: Se retiran de la sociedad "AGRICOLA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL EL CARMEN LIMITADA”: a) La sociedad ZARATI TRADING CO. S.A., la que vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en ella, (95% de los derechos en sociedad), como sigue: i) 24% a don ALEJANDRO JOSE HERRERA FUENTES. Precio de esta cesión es $2.400.000 pagados en el acto, al contado, en dinero en efectivo. ii) 24% a don EDUARDO ARMANDO HERRERA FUENTES. El precio de esta cesión es $2.400.000 pagados en el acto, al contado, en dinero en efectivo.- iii) 24% a doña EMA CAROLINA HERRERA FUENTES. El precio de esta cesión es $2.400.000 pagados en el acto, al contado, en dinero en efectivo.- iv) 23% a doña XIMENA PATRICIA ESTER HERRERA FUENTES. El precio de esta cesión es $2.300.000 pagados en el acto, al contado, en dinero en efectivo.- y b) El socio Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez, para lo cual vende , cede y transfiere su 1% de los derechos en sociedad a doña XIMENA PATRICIA ESTER HERRERA FUENTES. El precio de esta cesión es $100.000 pagados en el acto, al contado, en dinero en efectivo. DOS: Acto seguido, actuales socios proceden a constituir los siguientes usufructos vitalicios sobre derechos sociales de sociedad que se modifica: a) Don ALEJANDRO JOSE HERRERA FUENTES, dueño de un veinticinco por ciento de los derechos en sociedad que se modifica, cede y transfiere a título oneroso, el usufructo sobre el tres por ciento de los derechos en sociedad a don Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez y a doña Eliana María Josefa Ginestar Molina, (El constituyente se reserva la nuda propiedad). Se libera a los usufructuarios, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne. Será de cargo de los usufructuarios las cargas tributarias que les corresponda en dicha calidad. El precio $300.000 pagados a prorrata en el acto, al contado, en dinero en efectivo. b) Don EDUARDO ARMANDO HERRERA FUENTES, dueño de un veinticinco por ciento de los derechos en sociedad que se modifica, cede y transfiere a título oneroso, el usufructo sobre el tres por ciento de los derechos en sociedad a don Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez y a doña Eliana María Josefa Ginestar Molina, (El constituyente se reserva la nuda propiedad). Se libera a los usufructuarios, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne. Será de cargo de los usufructuarios las cargas tributarias que les corresponda en dicha calidad. El precio $300.000 pagados a prorrata en el acto, al contado, en dinero en efectivo. c) EMA CAROLINA HERRERA FUENTES, dueña de un veinticinco por ciento de los derechos en sociedad que se modifica, cede y transfiere a título oneroso, el usufructo sobre el tres por ciento de los derechos en sociedad a don Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez y a doña Eliana María Josefa Ginestar Molina, (El constituyente se reserva la nuda propiedad). Se libera a los usufructuarios, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne. Será de cargo de los usufructuarios las cargas tributarias que les corresponda en dicha calidad. El precio $300.000 pagados a prorrata en el acto, al contado, en dinero en efectivo. d) XIMENA PATRICIA ESTER HERRERA FUENTES, dueña de un veinticinco por ciento de los derechos en sociedad que se modifica, cede y transfiere a título oneroso, el usufructo sobre el tres por ciento de los derechos en sociedad a don Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez y a doña Eliana María Ginestar Molina, (El constituyente se reserva la nuda propiedad). Se libera a los usufructuarios, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne. Será de cargo de los usufructuarios las cargas tributarias que les corresponda en dicha calidad. El precio $300.000 pagados a prorrata en el acto, al contado, en dinero en efectivo. TRES: Acto seguido, actuales socios ratifican que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde al socio Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez. Asimismo, que en caso de impedimento temporal o definitivo del socio administrador, todas las facultades recaerán ipso-facto en cualesquiera tres de los socios vigentes. CUATRO: Como consecuencia de las cesiones efectuadas, quedan como únicos socios de la sociedad y con las participaciones y calidades que se indican, las siguientes personas: i) Don Alejandro José Herrera Fuentes, propietario pleno de un veintidós por ciento de los derechos en sociedad y nudo propietario de un tres por ciento de los derechos en sociedad. ii) Don Eduardo Armando Herrera Fuentes, propietario pleno de un veintidós por ciento de los derechos en sociedad y nudo propietario de un tres por ciento de los derechos en sociedad. iii) Doña Ema Carolina Herrera Fuentes, propietaria plena de un veintidós por ciento de los derechos en sociedad y nuda propietaria de un tres por ciento de los derechos en sociedad; iv) Doña Ximena Patricia Ester Herrera Fuentes, propietaria plena de un veintidós por ciento de los derechos en sociedad y nuda propietaria de un tres por ciento de los derechos en sociedad; v) Don Alejandro Raúl Isidro Herrera Pérez, usufructuario de un seis por ciento de los derechos en sociedad; y vi) Doña Eliana María Josefa Ginestar Molina, usufructuaria de un seis por ciento de los derechos en sociedad.- En todo lo no modificado por la presente escritura se entienden plenamente vigentes en todas sus partes las cláusulas del pacto social primitivo, y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Rancagua, 05 de febrero del 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL EL CARMEN LIMITADA

    CVE 1725359

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