有限责任公司88.276.100-2

Empresa Constructora Calavaro Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年7月26日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-07-26查看 PDF(CVE 2523923)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

资本

总资本

$1.085.000.000

股东(4)

姓名持股比例

Christian Angelo Germán Patricio Calavaro Corillo

Socio

6.xxx.xxx-8

50%

Alberto Elías Selman Atala

Socio

5.xxx.xxx-8

25%

Franco Christian Calavaro Vergara

Socio

16.xxx.xxx-3

15%

Valeria Lorena Calavaro Vergara

Socio

17.xxx.xxx-6

10%

摘要官方正文

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública, otorgada con fecha 26 de junio de 2024, bajo el repertorio 7778-2024, ante mí: Uno) Don Christian Angelo Germán Patricio Calavaro Corillo, C.I. N°6.380.943-8, domiciliado para estos efectos en Helsby número nueve mil setecientos cincuenta casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Dos) Don Alberto Elías Selman Atala, C.I. N° 5.890.436-8, domiciliado para estos efectos en Pontevedra número seis mil ochocientos ochenta y cinco, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Tres) Don Franco Christian Calavaro Vergara, C.I. N° 16.658.094-3, domiciliado para estos efectos en Helsby número nueve mil setecientos cincuenta casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Cuatro) Doña Valeria Lorena Calavaro Vergara, C.I. N° 17.264.972-6, domiciliado para estos efectos en Helsby número nueve mil setecientos cincuenta casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “EMPRESA CONSTRUCTORA CALAVARO Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT N° 88.276.100-2 sociedad inscrita a fs.14.576 N°8.063 en Registro Comercio Santiago del año 1981. Acordaron aumentar el capital y modificar la sociedad. 1) Aumento de Capital: acordaron aumentar el capital social de $700.000.000.- a $1.085.000.000.- mediante el aumento efectivo de $385.000.000.- 2) Como consecuencia de lo anterior, la modificación consiste en que se reforman los estatutos sustituyéndose los artículos quinto, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de mil ochenta y cinco millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) don Christian Angelo Germán Patricio Calavaro Corillo, la cantidad de quinientos cuarenta y dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de trescientos cincuenta millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de treinta y cinco millones novecientos noventa y tres mil setecientos sesenta y siete pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; iii) la cantidad de ciento doce millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos dieciocho pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; y iv) la cantidad de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta reserva de revalorización de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; b) don Alberto Elías Selman Atala, la cantidad de doscientos setenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos equivalentes al veinticinco por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de diecisiete millones novecientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; iii) la cantidad de cincuenta y seis millones doscientos ochenta y un mil novecientos nueve pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; y iv) la cantidad de veintiún millones novecientos setenta y un mil doscientos ocho pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta reserva de revalorización de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; c) don Franco Christian Calavaro Vergara, la cantidad de ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil pesos equivalentes al quince por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de ciento cinco millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de diez millones setecientos noventa y ocho mil ciento treinta pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; iii) la cantidad de treinta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; y iv) la cantidad de trece millones ciento ochenta y dos mil setecientos veinticinco pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta reserva de revalorización de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; y d) doña Valeria Lorena Calavaro Vergara, con ciento ocho millones quinientos mil pesos equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de setenta millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de siete millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro ; iii) la cantidad de veintidós millones quinientos doce mil setecientos sesenta y cuatro pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro; y iv) la cantidad de ocho millones setecientos ochenta y ocho cuatrocientos ochenta y tres pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta reserva de revalorización de acuerdo al balance al treinta de abril de dos mil veinticuatro.”Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2024.-

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公司信息

Ltda
管理方式: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a dos socios, actuando separada e indistintamente

资本

总资本

$700.000.000

股东(4)

姓名持股比例

Christian Angelo Germán Patricio Calavaro Corillo

Socio

6.xxx.xxx-8

50%

Alberto Elías Selman Atala

Socio

5.xxx.xxx-8

25%

Franco Christian Calavaro Vergara

Socio

16.xxx.xxx-3

15%

Valeria Lorena Calavaro Vergara

Socio

17.xxx.xxx-6

10%

管理人(2)

摘要官方正文

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, certifica: Que por escritura pública, otorgada con fecha 20 de mayo de 2022, Repertorio 5603-2022, ante ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular: A) don CHRISTIAN ANGELO GERMÁN PATRICIO CALAVARO CORILLO, C.I. Nº 6.380.943-8, domiciliado para estos efectos en Helsby Nº 9750, casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; B) don ALBERTO ELÍAS SELMAN ATALA, C.I. Nº 5.890.436-8, domiciliado para estos efectos en Pontevedra Nº 6885, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; C) don FRANCO CHRISTIAN CALAVARO VERGARA, C.I. Nº 16.658.094-3, domiciliado para estos efectos en Helsby Nº 9750, casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y D) doña VALERIA LORENA CALAVARO VERGARA, C.I. N° 17.264.972-6, domiciliada para estos efectos en Helsby Nº 9750, casa E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar “EMPRESA CONSTRUCTORA CALAVARO Y COMPAÑÍA LIMITADA” RUT N° 88.276.100-2, inscrita a FJ 14.576 N° 8.063, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1981. Las modificaciones consisten en: Uno) Aumentar el capital de la sociedad reemplazando el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) don Christian Angelo Germán Patricio Calavaro Corillo, la cantidad de trescientos cincuenta millones de pesos equivalentes al cincuenta por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de doscientos millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de setenta y ocho millones cuatrocientos trece mil ciento noventa y nueve pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; iii) la cantidad de un millón tres mil trescientos cincuenta y un pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y iv) la cantidad de setenta millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades del ejercicio de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; b) don Alberto Elías Selman Atala, la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos equivalentes al veinticinco por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de cien millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de treinta y nueve millones doscientos seis mil quinientos noventa y nueve pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; iii) la cantidad de quinientos un mil seiscientos setenta y seis pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y iv) la cantidad de treinta y cinco millones doscientos noventa y uno mil setecientos veinticinco pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades del ejercicio de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; c) don Franco Christian Calavaro Vergara, la cantidad de ciento cinco millones de pesos equivalentes al quince por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de sesenta millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de veintitrés millones quinientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; iii) la cantidad de trescientos un mil cinco pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y iv) la cantidad de veintiún millones ciento setenta y cinco mil treinta y seis pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades del ejercicio de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y d) doña Valeria Lorena Calavaro Vergara, con setenta millones de pesos equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de cuarenta millones de pesos, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha a la caja social; ii) la cantidad de quince millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; iii) la cantidad de doscientos mil seiscientos setenta pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y iv) la cantidad de catorce millones ciento dieciséis mil seiscientos noventa pesos que paga en este acto mediante la capitalización de la cuenta de utilidades del ejercicio de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.”; Dos) Igualmente los actuales y únicos socios de la Sociedad acuerdan modificar el artículo séptimo de la administración. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a don Christian Ángelo Germán Patricio Calavaro, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres guion ocho, y a don Franco Christian Calavaro Vergara, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta y ocho mil noventa y cuatro guion tres, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la Sociedad con las facultades no taxativas que se exponen en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura pública extractada se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de mayo de 2022.-

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