Distribuidora De Mercaderias Y Consignaciones Limitada
Diario Oficial
公司信息
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 17 de Agosto de 2022, anotada bajo el repertorio N°9692-22, comparecen: LUIS ALEJANDRO RIVAS OYARZÚN, vendedor, por si y en representación de a). Rufina Margarita Rosa Gutiérrez Betancur, labores de casa; b). de Jessy Alexandra Molina Gutiérrez, estudiante; c). de Carlos Antonio Molina Gutiérrez, estudiante; d). de Claudia María Molina Cea, labores de casa; e). de Carlos Andrés Molina Cea, ingeniero; f). de Magda Iveth Molina Cea, labores de casa; CHRISTIAN RAÚL ALEJANDRO PRADO VORPAHL, factor, por si y conjuntamente con Luis Alejandro Rivas Oyarzún en representación de las personas señaladas en las letras d), e) y f), anteriores; RODOLFO PRADO MORA, comerciante; LUIS ROBERTO RIVAS BECAR, comerciante; EVA MARIA ROSA OYARZUN BOUCHAT, comerciante; HERTA ILSE VORPHAL BUCK, comerciante, representada por Andrés Leonardo Prado Vorphal, comerciante y por Christian Raúl Alejandro Prado Vorphal, factor; y LUIS EGISTO MENCARINI NEUMANN, abogado, en representación de Olga Dixia Quiroz Barra, comerciante y de Marcela Beatriz Díaz Quiroz, dueña de casa, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Temuco, proceden a subscribir la presente escritura a fin de efectuar saneamiento de la modificación de sociedad DISTRIBUIDORA DE MERCADERIAS Y CONSIGNACIONES LIMITADA o DIMERCDO LIMITADA, efectuada por escritura pública de 06 de mayo de 2022, Repertorio N°5253-22, otorgada en esta notaría, por causa de no haberse inscrito dentro del término legal, y complementando la referida escritura de fecha 06 de mayo de 2022, en sentido de señalar que el compareciente Luis Alejandro Rivas Oyarzun, es de nacionalidad chileno. Se ratifican y mantienen plenamente vigentes demás disposiciones contenidas en la escritura de modificación citada en la cláusula primera, entendiéndose que esta forma parte de aquella para todos los efectos legales. SEXTO: Se deja constancia que la personería de los comparecientes se encuentra debidamente acreditada en la escritura referida en cláusula primera en conformidad a la ley. Se facultó al portador de copia autorizada de y/o de su extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan en los registros respectivos. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 23 de Agosto de 2022.-
公司信息
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | - |
Socio | - | 5% | - |
Socio | - | 20% | - |
María Eva Rosa Oyarzun Bouchat Socio | - | 5% | - |
Socio | - | 25% | - |
Christian Raúl Alejandro Prado Vorpahl Socio | - | 25% | - |
管理人(2)
Christian Raúl Alejandro Prado Vorpahl
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 06 de Mayo de 2022, anotada bajo el repertorio N°5253-22, don LUIS ALEJANDRO RIVAS OYARZÚN, vendedor, por si y en representación de: a). Rufina Margarita Rosa Gutiérrez Betancur, labores de casa; b). de Jessy Alexandra Molina Gutiérrez, estudiante; c). de Carlos Antonio Molina Gutiérrez, estudiante; d). de Claudia María Molina Cea, labores de casa; e). de Carlos Andrés Molina Cea, ingeniero; f). de Magda Iveth Molina Cea, labores de casa; CHRISTIAN RAÚL ALEJANDRO PRADO VORPAHL, factor, por si y, conjuntamente con Luis Alejandro Rivas Oyarzún en representación de las personas individualizadas en letras d), e) y f), anteriores; RODOLFO PRADO MORA, comerciante; LUIS ROBERTO RIVAS BECAR, comerciante; MARIA EVA ROSA OYARZUN BOUCHAT, comerciante; HERTA ILSE VORPAHL BUCK, comerciante, representada por Andrés Leonardo Prado Vorpahl, comerciante y por Christian Raúl Alejandro Prado Vorpahl, factor; y LUIS EGISTO MENCARINI NEUMANN, , abogado, en representación de Olga Dixia Quiroz Barra, comerciante, y de Marcela Beatriz Díaz Quiroz, dueña de casa, todos domiciliados para en estos efectos en ciudad y comuna de Temuco, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada DISTRIBUIDORA DE MERCADERIAS Y CONSIGNACIONES LIMITADA o DIMERCO LIMITADA, RUT: 86.650.300-1, inscrita a fojas 522 vuelta, número 233 del Registro de Comercio de Temuco del año 1980; modificada a fojas 317 número 148 del Registro de Comercio de Temuco del año 1981; modificada a fojas 531 número 247 Registro de Comercio de Temuco del año 1984, en el siguiente sentido: A). Modificación Primera: Dejan de pertenecer a la sociedad socios Gastón Wladimiro Díaz Mardones; Carlos Antonio Molina Urrutia y María Mercedes Cea Monsalves, por venta de acciones y derechos que a cada uno correspondía en sociedad individualizada en valor indicado en escritura extractada. B). Modificación Segunda: Deja de pertenecer a sociedad Olga Dixia Quiróz Barra, por venta y cesión de acciones y derechos que como socia le correspondía en la sociedad, por precio señalado en escritura extractada. C): Modificación Tercera: Ingresan a la sociedad Luis Alejandro Rivas Oyarzun y Christian Raúl Alejandro Prado Vorpahl, por la compra de las acciones y derechos que a socios que dejan de pertenecer a sociedad, Gastón Wladimiro Díaz Mardones; Carlos Antonio Molina Urrutia, María Mercedes Cea Monsalves y Olga Dixia Quiróz Barra correspondían en ella, derechos que en conjunto equivalen al cincuenta por ciento del capital o haber social, correspondiendo a cada uno de nuevos socios un veinticinco por ciento. D). Modificación Cuarta: Son actualmente únicos socios de sociedad; Rodolfo Prado Mora, con 20% del capital o haber social; Herta Ilse Vorpahl Buck, con 5% del capital o haber social; Luis Roberto Rivas Bécar, con un 20% del haber o capital social; María Eva Rosa Oyarzun Bouchat, con un 5% del haber o capital social; Luis Alejandro Rivas Oyarzun, con un 25% del haber o capital social y Christian Raúl Alejandro Prado Vorphal, con un 25% del haber o capital social. E). Modificación Quinta: Se modifica cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Luis Alejandro Rivas Oyarzun y Christian Raúl Alejandro Prado Vorpahl, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social primitivo, que se dan por expresamente reproducidas para estos efectos. F). Modificación Sexta: Las utilidades de la sociedad y las eventuales pérdidas que pudieren producirse se distribuirán entre los socios en la proporción de sus respectivos derechos sociales que se ha señalado en la modificación cuarta anterior. Demás cláusulas conservan vigencia del modo que constan en estatuto social y sus modificaciones, en todo lo que no haya sido modificado en el presente instrumento. Se acreditó personería de los comparecientes en conformidad a la ley. Se facultó al portador de copia autorizada de escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones o cancelaciones que procedan en los registros respectivos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 09 de Mayo de 2022.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
DISTRIBUIDORA DE MERCADERIAS Y CONSIGNACIONES LIMITADA
CVE 2177078
- MODIFICACIÓN
DISTRIBUIDORA DE MERCADERIAS Y CONSIGNACIONES LIMITADA
CVE 2125916
