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Inmobiliaria El Otoñal Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年1月25日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-01-25查看 PDF(CVE 2259672)

公司信息

Ltda
calle Nueva Industria número doscientos uno

资本

总资本

$7.054.079.581

实缴资本

$7.054.079.581

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica : Por escritura pública hoy, ante mí, SONIA SAILER MILLA, ABRAHAM JORGE DUCASSE ESPINOZA, FRANCIA SYLVIA DUCASSE SAILER, POLLYANNA SONIA DUCASSE SAILER, ESTEBAN ABRAHAM DUCASSE SAILER, por sí y en representación de sus hijas menores de edad, RAFAELLA ANDREA DUCASSE PADILLA y de HELENA CAROLINA DUCASSE PADILLA, CAMILA IGNACIA HERRERA DUCASSE, CRISTÓBAL ALEJANDRO HERRERA DUCASSE, JAVIER EDUARDO HERRERA DUCASSE, JOAQUÍN MAXIMILIANO HERRERA DUCASSE, AINOA CASTELLS DUCASSE e IZASKUM CASTELLS DUCASSE, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Industria número doscientos uno, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de INMOBILIARIA EL OTOÑAL LIMITADA, en el siguiente sentido: 1) ABRAHAM JORGE DUCASSE ESPINOZA, dona la nuda propiedad de sus derechos sociales en INMOBILIARIA EL OTOÑAL LIMITADA: a FRANCIA SYLVIA DUCASSE SAILER, el siete coma diez por ciento del total de los derechos sociales; a POLLYANNA SONIA DUCASSE SAILER, el siete coma diez por ciento del total de los derechos sociales; a ESTEBAN ABRAHAM DUCASSE SAILER, el siete coma diez por ciento del total de los derechos sociales; a RAFAELLA ANDREA DUCASSE PADILLA, el ocho coma setenta y ocho por ciento del total de los derechos sociales; a HELENA CAROLINA DUCASSE PADILLA, el ocho coma setenta y ocho por ciento del total de los derechos sociales; a CAMILA IGNACIA HERRERA DUCASSE, el cuatro coma treinta y nueve por ciento del total de los derechos sociales; a CRISTÓBAL ALEJANDRO HERRERA DUCASSE, el cuatro coma treinta y nueve por ciento del total de los derechos sociales; a JAVIER EDUARDO HERRERA DUCASSE, el cuatro coma treinta y nueve por ciento del total de los derechos sociales; a JOAQUÍN MAXIMILIANO HERRERA DUCASSE, el cuatro coma treinta y nueve por ciento del total de los derechos sociales; a AINOA CASTELLS DUCASSE, el ocho coma setenta y ocho por ciento del total de los derechos sociales; y a IZASKUM CASTELLS DUCASSE, el ocho coma setenta y ocho por ciento del total de los derechos sociales. 2) SONIA SAILER MILLA, dona la nuda propiedad de sus derechos sociales en INMOBILIARIA EL OTOÑAL LIMITADA: a FRANCIA SYLVIA DUCASSE SAILER, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; a POLLYANNA SONIA DUCASSE SAILER, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; a ESTEBAN ABRAHAM DUCASSE SAILER, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; a RAFAELLA ANDREA DUCASSE PADILLA, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; a HELENA CAROLINA DUCASSE PADILLA, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; a CAMILA IGNACIA HERRERA DUCASSE, el uno coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales; a CRISTÓBAL ALEJANDRO HERRERA DUCASSE, el uno coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales; a JAVIER EDUARDO HERRERA DUCASSE, el uno coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales; a JOAQUÍN MAXIMILIANO HERRERA DUCASSE, el uno coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales; a AINOA CASTELLS DUCASSE, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; y a IZASKUM CASTELLS DUCASSE, el dos coma cinco por ciento del total de los derechos sociales. 3) Producto de lo anterior, reemplazan íntegramente la cláusula Cuarta del estatuto social vigente, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de siete mil cincuenta y cuatro millones setenta y nueve mil quinientos ochenta y un pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha de la siguiente manera: a) don ABRAHAM JORGE DUCASSE ESPINOZA, con un tres coma cincuenta y dos por ciento de la plena propiedad y con un setenta y tres coma noventa y ocho por ciento del usufructo de los derechos sociales; b) doña SONIA SAILER MILLA, con el veintidós coma cinco por ciento del usufructo de los derechos sociales; c) doña FRANCIA SYLVIA DUCASSE SAILER, con un nueve coma seis por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; d) doña POLLYANNA SONIA DUCASSE SAILER, con un nueve coma seis por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; e) don ESTEBAN ABRAHAM DUCASSE SAILER, con un nueve coma seis por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; f) doña RAFAELLA ANDREA DUCASSE PADILLA, con un once coma veintiocho por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; g) doña HELENA CAROLINA DUCASSE PADILLA, con un once coma veintiocho por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; h) doña CAMILA IGNACIA HERRERA DUCASSE, con un cinco coma sesenta y cuatro por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; i) don CRISTÓBAL ALEJANDRO HERRERA DUCASSE, con un cinco coma sesenta y cuatro por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; j) don JAVIER EDUARDO HERRERA DUCASSE, con un cinco coma sesenta y cuatro por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; k) don JOAQUÍN MAXIMILIANO HERRERA DUCASSE, con un cinco coma sesenta y cuatro por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; l) doña AINOA CASTELLS DUCASSE, con un once coma veintiocho por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales; y m) doña IZASKUM CASTELLS DUCASSE, con un once coma veintiocho por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.T.

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