Automotora Vitacura Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Jorge Cristián Lyon Sanfuentes Socio 3.xxx.xxx-7 | 3.xxx.xxx-7 | 99% | $99.000 |
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 1% | $1.000 |
管理人(6)
Jorge Cristián Lyon Sanfuentes
公报所载公司沿革
- 设立· 1976年3月19日
Se constituyó Automotora Vitacura Limitada.
- 权益转让· 2016年12月20日
Germán Lyon Sanfuentes cedió a Francisca Lyon Opazo la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 1%.
- 资本变更· 2016年12月20日
Se reemplazó la cláusula de capital social, fijándolo en $100.000, íntegramente pagados.
- 管理人变更· 2016年12月20日
Se modificó la administración, manteniendo a Jorge Cristián Lyon Sanfuentes como administrador y estableciendo reemplazo por los demás socios indicados en caso de su muerte o incapacidad.
Jorge Cristián Lyon Sanfuentes · Mónica Lyon Opazo · Macarena Lyon Opazo · Francisca Lyon Opazo · Cristián Lyon Opazo · Nicolás Lyon Opazo
摘要官方正文
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública fecha 20 de diciembre de 2016, ante mí, don JORGE CRISTIÁN LYON SANFUENTES, cédula nacional de identidad Nº3.983.596-7, domiciliado en Avenida Estoril Nº200, oficina 838, comuna de Las Condes, Santiago; don GERMÁN LYON SANFUENTES, cédula nacional de identidad Nº4.282.630-8, domiciliado en Avenida Santa María Nº2.670, oficina 404, Torre A, comuna de Providencia, Santiago; y doña FRANCISCA LYON OPAZO, cédula nacional de identidad Nº7.636.508-3, domiciliada Avenida Francisco Bulnes Correa Nº1.853, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad AUTOMOTORA VITACURA LIMITADA, constituída por escritura pública de 19 diecinueve de marzo de 1976, otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.577, número 1.467 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1976, en siguiente sentido: a) en acto escritura extractada don Germán Lyon Sanfuentes, con el expreso consentimiento de su otro socio, vendió, cedió y transfirió a doña Francisca Lyon Opazo, quien compró y aceptó para sí, la totalidad de los derechos sociales que el primero mantenía en Automotora Vitacura Limitada, ascendentes al 1% de los derechos sociales de esta última sociedad, acordando al efecto sustituir el Artículo Cuarto del Pacto Social, referente al capital social, por el siguiente: "Cuarto.- El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000 pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno/ don Jorge Cristián Lyon Sanfuentes aporta la cantidad de $99.000 pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad y de otro socio, equivalentes al 99% de los derechos sociales; y Dos/ doña Francisca Lyon Opazo, aporta la cantidad de $1.000 pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad y demás socios, equivalentes al 1% de los derechos sociales." ; y b) por escritura extractada los socios acordaron sustituir el Artículo Tercero del Pacto Social, referente a la administración y uso de la razón social de la sociedad, por el siguiente: "Tercero.- La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Jorge Cristián Lyon Sanfuentes, quien actuando en forma individual podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad total o absoluta de don Jorge Cristián Lyon Sanfuentes, la representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Mónica Lyon Opazo, a doña Macarena Lyon Opazo, a doña Francisca Lyon Opazo, a don Cristián Lyon Opazo y a don Nicolás Lyon Opazo, quienes actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente podrán representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades señaladas en dicho Artículo Tercero. Los socios conjuntamente y por unanimidad, resolverán todas las cuestiones no previstas en el Estatuto Social.” Se dejó constancia que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Quinto del Pacto Social, la responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Otras estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre 2016.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AUTOMOTORA VITACURA LIMITADA
CVE 1157434
