有限责任公司83.890.300-2

Sociedad Comercial Las Brisas Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年3月30日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: Única y exclusivamente por Roberto Enrique Rozas Arancibia

资本

总资本

$2.500.000

股东(2)

姓名持股比例

ROBERTO ENRIQUE ROZAS ARANCIBIA

Socio

80%

ROBERTO ANDRÉS ROZAS TURRIETA

Socio

20%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1961年4月8日

    Se constituye la sociedad y luego se informa que fue modificada en 1971, 1980 y 2000.

  2. 其他行为· 1971年7月22日

    Se modifica el pacto social inscrito en el Registro de Comercio de San Miguel.

  3. 其他行为· 1980年3月19日

    Se modifica la Sociedad Comercial Las Brisas Limitada.

  4. 其他行为· 2000年3月16日

    Se modifica nuevamente la Sociedad Comercial Las Brisas Limitada.

摘要官方正文

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. J.M.C. 8.006, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2023, ante mí, comparecen: ROBERTO ENRIQUE ROZAS ARANCIBIA, domiciliado en Pedro Lira número cuatrocientos dos, comuna de Puente Alto, y don ROBERTO ANDRÉS ROZAS TURRIETA, domiciliado en Torino mil cuatrocientos cuarenta y cinco, comuna de Puente Alto, Antecedentes: Por escritura pública de fecha 08 de Abril de 1961, otorgada ante el Notario de Santiago, don Samuel Fusch Brotfeld, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fs. 32, Nº 19, del año 1971, este pacto social se modificó por escritura pública otorgada ante el mismo Notario ya señalado con fecha 22 de julio de 1971, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fs 41, Nº 25, del año 1971. Con fecha 19 de marzo de 1980, se modifica la Sociedad Comercial Las Brisas Limitada, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Samuel Fusch Brotfeld, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fs 39, Nº 21, del año 1980, y se publicó en el Diario Oficial en la edición número 30.662, de fecha 13 de mayo de 1980. Con fecha 16 de marzo del año 2000, se modificó nuevamente la Sociedad Comercial Las Brisas Limitada, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de La Cisterna de don Rafael Ortiz Cuevas, cuyo extracto e inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fs 50, Nº 61, del año 2000. La sociedad no ha sufrido nuevas modificaciones.- Composición actual: son socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL LAS BRISAS LIMITADA” don ROBERTO ENRIQUE ROZAS ARANCIBIA, con el 80% de participación en los derechos sociales de la sociedad, y don ROBERTO ANDRÉS ROZAS TURRIETA, con el 20% de participación en los derechos sociales de la sociedad, siendo su capital de $2.500.000.- Modificación: Por el presente instrumento, don ROBERTO ENRIQUE ROZAS ARANCIBIA y, don ROBERTO ANDRÉS ROZAS TURRIETA, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: Se complementan la sociedad “Sociedad Comercial Las Brisas Limitada”, relativa a las FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN en su cláusula QUINTO, constituida con fecha ocho de abril de mil novecientos setenta y uno, y sus respectivas modificaciones, de fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno, y de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta, con las siguientes: “REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar”. Administración. Los socios ratifican la cláusula relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, en sentido que ésta corresponderá única y exclusivamente a don ROBERTO ENRIQUE ROZAS ARANCIBIA, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social primitivo y sus respectivas modificaciones, las que se dan por expresamente reproducidas.- Declaración De Capital. El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de $2.500.000.-, como al momento de la constitución. En todo lo demás no modificado, los socios ratifican plena e íntegramente el pacto social anterior. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 08 de marzo de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL LAS BRISAS LIMITADA

    CVE 2293066

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