有限责任公司81.020.700-0

Venthur Hermanos y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年6月11日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Avenida Veintiuno de Mayo número doscientos ochenta y siete
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los tres socios, actuando conjuntamente

公司目的

giro mecánico

股东(3)

姓名持股比例

JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA

Socio

8.xxx.xxx-9

33%

DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA

Socio

6.xxx.xxx-5

33%

CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

Socio

6.xxx.xxx-1

33%

管理人(3)

JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA

8.xxx.xxx-9Administrador

DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA

6.xxx.xxx-5Administrador

CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

6.xxx.xxx-1Administrador

法定代理(1)

DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA

6.xxx.xxx-5代表 ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA7.xxx.xxx-6

公报所载公司沿革

  1. 身故

    Se da cuenta del fallecimiento de CONRADO HERIBERTO VENTHUR ROLOFF y de FLORENTINA ELIANA FIGUEROA MORAGA

    CONRADO HERIBERTO VENTHUR ROLOFF · FLORENTINA ELIANA FIGUEROA MORAGA

  2. 继承

    Luego de fallecimiento y posesión efectiva, se informa la nueva composición social de la sociedad

    JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA · ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA · DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA · CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

  3. 权益转让· 2022年5月25日

    ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA cede la totalidad de sus derechos sociales a JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA y CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

    ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA · DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA · JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA · DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA · CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

摘要官方正文

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 25/05/2022, Repertorio N°7793/2022, ante mí, Don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad ocho millones trescientos setenta y tres mil setecientos veintitrés guion nueve; don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad seis millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis guion cinco, por sí y en representación de doña ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad siete millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y uno guion seis; y don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad seis millones trescientos veinticinco mil ciento ochenta guion uno, modificaron la sociedad “VENTHUR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, empresa del giro mecánico, Rol Único Tributario número ochenta y un millones veinte mil setecientos guion cero, todos domiciliados en Avenida Veintiuno de Mayo, número doscientos ochenta y siete, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, en el siguiente tenor: Uno.- Dieron cuenta de la nueva composición social quedada luego del fallecimiento y posesión efectiva del socio don CONRADO HERIBERTO VENTHUR ROLOFF y doña FLORENTINA ELIANA FIGUEROA MORAGA, la que resultó de la siguiente forma: los únicos y exclusivos socios de la sociedad “VENTHUR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” son: a.- Don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, con un veinticinco por ciento de participación social; b.- Doña ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA, con un veinticinco por ciento de participación social; c.- Don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, con un veinticinco por ciento de participación social; y d.- Don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, con un veinticinco por ciento de participación social. DOS.- Doña ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA, debidamente representada por don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en “VENTHUR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, a don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA y a don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, en iguales partes cada uno. En el precio de doce millones de pesos, pagado en iguales partes, en efectivo y en distintas partidas, en consecuencia, ANA LUISA MILLARAY VENTHUR FIGUEROA, se retira de la sociedad individualizada, quedando como únicos socios de “VENTHUR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA y don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, con una participación en el capital social equivalente a un tercio cada uno, habiendo pagado la suma referida cada uno de ellos. TRES.- Actuales socios, modifican la cláusula sexta de la escritura primitiva, reemplazándola por: Administración. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a sus tres socios ya individualizados, don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, y don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, y actuando conjuntamente los tres socios, podrán obligar a la misma, con las más amplias facultades relacionadas directa o indirectamente con el pacto social y sin que la enumeración siguiente sea limitativa o taxativa, dejando constancia que las facultades, entre otras, son las siguientes: Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la Sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. h) Se deja expresa constancia de que el poder para que el, la o los Administradores representen a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos incluye las facultades de representar a la Sociedad en todo el territorio nacional y antes cualquier oficina o dependencia del Servicio de Impuestos Internos, realizar cualesquiera presentaciones o peticiones, llenar, firmar y presentar formularios, suscribir toda clase de documentos, responder consultas y acudir a citaciones, solicitar y obtener Rol Único Tributario, clave de internet e iniciación de actividades de las sociedades en que participe, ejercer la opción para acoger a la Sociedad a los regímenes tributarios que correspondan; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales; además podrán realizar cualquier otro trámite, gestión necesaria o útil ante el mencionado Servicio de Impuestos Internos, pudiendo incluso delegar en todo o parte dichas facultades. Este poder para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo noveno del Código Tributario. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que estos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición de Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la Sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la Sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en estas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad a las normas pertinentes, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempl

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    Venthur Hermanos y Compañía Limitada

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