有限责任公司79.938.580-5

Sociedad Consultora L. Navarro Y Cia. Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年4月21日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Valle Alegre N° 100, departamento N° 321 del 3° piso
管理方式: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a Luis Alfredo Navarro Egaña, Catalina Navarro Soffia y Luis Felipe Navarro Soffia, actuando individualmente cualquiera de ellos.

资本

总资本

$8.268.000

管理人(3)

Luis Alfredo Navarro Egaña

4.xxx.xxx-2Administrador

Catalina Navarro Soffia

10.xxx.xxx-2Administrador

Luis Felipe Navarro Soffia

10.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(2)

Catalina Navarro Soffia

10.xxx.xxx-2代表 INVERSIONES SANTA MARTA Y COMPAÑÍA LIMITADA76.392.624-9

Luis Alfredo Navarro Egaña

4.xxx.xxx-2代表 INVERSIONES SANTA MARTA Y COMPAÑÍA LIMITADA76.392.624-9

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43º Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica, por escritura pública de 19 de marzo del año 2021, de Repertorio N° 7.266-2021, comparecieron ante mí: don Luis Alfredo Navarro Egaña, chileno, casado y separado de bienes, abogado, CNI N° 4.774.062-2; doña Ana María Soffia Bakovic, chilena, casada y separada de bienes, psicopedagoga, CNI N° 5.830.648-7; doña Catalina Navarro Soffia, chilena, casada bajo régimen de participación en los gananciales, abogado, CNI N° 10.255.329-2; don Luis Felipe Navarro Soffia, chileno, soltero, ingeniero comercial, CNI N° 10.255.393-4 e; INVERSIONES SANTA MARTA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su de su denominación, RUT N° 76.392.624-9 por doña Catalina Navarro Soffia y don Luis Alfredo Navarro Egaña, ambos ya individualizados, domiciliados todos, para estos efectos, en calle Valle Alegre N° 100, departamento N° 321 del 3° piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y modificaron la SOCIEDAD CONSULTORA L. NAVARRO Y CIA. LIMITADA, RUT 79.938.580-5, inscrita a fojas 25.858 número 13.084 del Registro de Comercio de Santiago del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces, el capital social es la suma de $8.268.000 de pesos; MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, se acordó modificar el artículo cuarto permanente de los estatutos sociales; que se refiere a la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, por la siguiente: “CUARTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a Luis Alfredo Navarro Egaña; a Catalina Navarro Soffia y a Luis Felipe Navarro Soffia, para que actuando individualmente uno cualquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrá la representación con las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo incluso autocontratar, y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social. Para efectos meramente ilustrativos, y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades, se deja constancia que los Administradores podrán: Uno/ Acordar las normas a que deban ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos, contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. Dos/ Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso vehículos, pertenencias mineras, derechos o acciones en las mismas; valores mobiliarios, acciones, debentures u otros; celebrar contratos de promesa, hacer promesa unilateral de venta, de opción de compra de una pertenencia minera, sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro/Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cinco/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro. Seis/Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas. Siete/ Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Ocho/Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Nueve/Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. Diez/ Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Once/ Recibir en donación, incluso bienes raíces. Doce/ Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario, o para que ésta los constituya. Trece/ Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto sean civiles, comerciales, contractuales mineras, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, así como también para representar a la compañía en las sociedades de cualquier tipo en que tenga participación a la fecha de este instrumento; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representarlo con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que le correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Catorce/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Quince/ Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dieciséis/ Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el directorio podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Diecisiete/ Percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad. Dieciocho/ Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Diecinueve/ Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el apoderado ejecutar los actos que a continuación se indica, sin que la enumeración sea taxativa: presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y ,en general, ejecutar todos los actos y realizar todas los actos o gestiones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Veinte/ Representarla en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, tales como: a) darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza y, entre ellas, dar órdenes de no pago; b) contratar y abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, depositar y sobregirarse en ellas y en las que la compareciente tenga en la actualidad, cancelar cheques, endosar, cheques, retirar talonarios de cheques, firmar reconocimiento de saldos en cuenta corriente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; c) aprobar y objetar saldos; d) retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; e) contratar préstamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, líneas de crédito, préstamos contra aceptación de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía; afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía; contratar y cancelar boletas de garantía, etcétera, sea en cualquiera otra forma; f) arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; g) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ella, retirarlo total o parcialmente, cerrar las cuentas o igualmente respecto de las que la sociedad tenga en la actualidad; h) colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; i) hacer depósitos a la vista, a plazo y/o condiciones y retirar depósitos a la vista, a plazo y/o condicionales, firmar recibos de dinero; j) contratar operaciones de cambio; contratar y abrir acreditivos y créditos documentarios; girar, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, descontar, y endosar letras de cambio, tanto en cobranza como en garantía; retirar y endosar documentos de embarque y autorizar cargos en cuenta corriente y; k) En general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento ante el Banco Central de Chile y otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central, sea para la salida o entrada al país o para operaciones de importación, exportación o de cambio. Veintiuno/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en todo tipo de instituciones financieras o bancarias, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Veintidós/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Veintitrés/ Ceder créditos y aceptar sus cesiones, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veinticuatro/ Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Veinticinco/ Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintiséis/ Conceder quitas o esperas. Veintisiete/ Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veintiocho/ Constituir servidumbres activas o pasivas. Veintinueve/ Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Treinta/ Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Treinta y uno/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombre comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y dos/ Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Treinta y tres/ Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Treinta y cuatro/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y cinco/ Señalar domicilio. Treinta y seis/ Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, o cualquier otro modo. Treinta y siete/ Efectuar exploraciones y/o explotaciones mineras y de plantas de beneficios de minerales; solicitar, pactar y establecer servidumbres mineras; comprar y/o vender minerales, concentrados, precipitados o minerales "in situ", celebrar contratos de opción minera sea sobre pertenencias mineras o sobre acciones de sociedades legales o contractuales mineras, pactar toda clase de contratos de explotaciones mineras, renunciar a concesiones mineras. Treinta y ocho/ Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales con ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumirlas en cualquier momento; Se deja constancia que, en caso de muerte o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los Administradores, la administración de la sociedad, en los mismos términos antes explicados, se radicará exclusivamente y de pleno derecho en el o los Administradores sobrevivientes o plenamente capaces”. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, especialmente limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Santiago, 15 de abril de 2021.

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