Sociedad Forestal, Agrícola Y Ganadera Los Natrales Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$17.600.000
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN Socio | - | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(2)
NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN
公报所载公司沿革
- 设立· 1986年10月23日
Constitución original de la sociedad.
- 其他行为· 1992年11月4日
Primera modificación de la sociedad.
- 其他行为· 1995年6月21日
Segunda modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2010年3月12日
Última modificación previa a la presente escritura.
- 身故· 2023年10月6日
Se designa mandatario común por la sucesión del socio fallecido Sergio Humberto Muñoz Abraham.
摘要官方正文
IVAN HUMBERTO TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público De la Primera Notaria de Linares, con domicilio en calle Curapalihue N°451, Linares; suplente del titular don Edison Guillermo Trincado Córdova, Certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2023, ante mi, Don NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad número trece millones seiscientos mil trescientos treinta y nueve guion nueve, domiciliado en Calle Maipú número trescientos treinta y siete, de la comuna de Linares, por sí, como mandatario común de la sucesión quedada al fallecimiento del socio don SERGIO HUMBERTO MUÑOZ ABRAHAM según da cuenta escritura de designación de mandatario común suscrita ante notario público de la ciudad de Linares don Felipe Alberto Trincado Urra suplente del titular Edison Trincado Córdova con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés; y en representación de ISIDORA MUÑOZ PAVON, chilena, soltera, empresaria, cedula nacional de identidad diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres guion ocho (17.447.643-8) con domicilio en Maipú 337 de la ciudad de Linares; doña MARÍA FRANCISCA MUÑOZ PAVÓN, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número doce millones novecientos sesenta y tres mil dos guion siete, con domicilio en calle Maipú número trescientos treinta y siete, de la comuna de Linares; doña JAVIERA IGNACIA MUÑOZ PAVÓN, chilena, soltera, factor de comercio, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete guion siete (16.837.667-7), con domicilio en calle Maipú número trescientos treinta y siete de la comuna de Linares; CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, chilena, factor de comercio, viuda, cedula de identidad número 8.894.929-3, con domicilio en Avenida León Bustos número 1.140, de la comuna de Linares; Don ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, factor de comercio; cedula de identidad número 16.835.824-5; con domicilio en Avenida León Bustos número 1.140, de la comuna de Linares; doña MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ; factor de comercio con domicilio en Avenida León Bustos número 1.140, de la comuna de Linares modificaron la escritura de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD FORESTAL, AGRÍCOLA Y GANADERA LOS NATRALES LIMITADA” RUT.: 79.679.460-7, escritura pública de fecha 23 de octubre de 1986 la que fue inscrita a fojas sesenta y cinco vuelta número cincuenta y cuatro del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares; La que fue modificada por escritura pública suscrita ante notario de la ciudad de Linares Pedro Agurto Domínguez, suplente del titular que autoriza dicha escritura de fecha cuatro de noviembre del mil novecientos noventa y dos, la que se inscribió a fojas ciento ochenta vuelta número ochenta y cuatro del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y dos, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, La que fue modificada por escritura pública suscrita con fecha 21 de junio de 1995, e inscrita a fojas setenta y cuatro número 71 del registro de comercio del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; La que fuera modificada por última vez mediante escritura pública de fecha 12 de marzo de 2010, ante notario público de ciudad de Linares don Hernán Cuadra Gazmuri, que por la presente escritura que se extracta las partes vienen en modificar escritura de constitución en la siguiente forma : vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: UNO: Acuerdan modificar la Cláusula Cuarto de la referida escritura por la siguiente: CUARTO: El uso de su razón social y la administración de la sociedad le corresponderá a los socios NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN y doña MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ quien actuando en forma conjunta por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes ,sean estos muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que sean socios o accionistas, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos, deban ejercer conjuntamente; comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentarán, por último, la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrán las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Pudiendo además adquirir y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. Se deja expresa constancia que los administradores de la sociedad carecerán de facultades para poder efectuar la compraventa de bienes raíces que posea la sociedad, como tampoco hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; sobre los mismos sin que para tales efectos comparezcan la totalidad de los socios que componen la sociedad. Demás estipulaciones en contrato extractado, en lo demás permanece inalterable pacto social y sus posteriores modificaciones .- Capital social $17.600.000.- Linares, 09 de Enero de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD FORESTAL, AGRÍCOLA Y GANADERA LOS NATRALES LIMITADA
CVE 2436591
