有限责任公司79.666.050-3

Agrícola El Maitenal Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年1月12日

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公司信息

Ltda

资本

总资本

$299.000.000

实缴资本

$299.000.000

待缴资本

$0

摘要官方正文

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°108.917/2025, la sociedad Inversiones San Felipe Limitada, don Pablo Iacobelli del Río, doña María del Pilar Iacobelli del Río, don Andrés Iacobelli del Río, don Fernando Iacobelli del Río, doña Alejandra Iacobelli del Río, doña María Cecilia Iacobelli Ovalle, don Pablo Iacobelli Ovalle, doña Catalina Iacobelli Ovalle, don Antonio Iacobelli Ovalle, don Cristóbal Iacobelli Ovalle, doña Amelia Iacobelli Ovalle, don Ignacio Iacobelli Ovalle, don Diego Iacobelli Ovalle, doña Lucía Iacobelli Ovalle, doña Florencia Vergara Iacobelli, doña Rosario Vergara Iacobelli, don Raimundo Vergara Iacobelli, don Domingo Vergara Iacobelli, don Andrés Iacobelli Etcheberry, don Matías Iacobelli Etcheberry, doña María Emilia Iacobelli Etcheberry, doña Josefa Iacobelli Etcheberry, doña Ana Iacobelli Etcheberry, doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, don Osvaldo Iacobelli Barros, doña Antonia Vergara Iacobelli, don Tomás Vergara Iacobelli, don Joaquín Vergara Iacobelli, doña Josefina Vergara Iacobelli, la sociedad Inversiones PH Limitada, Inversiones Pola Limitada, Inversiones IB Limitada, Inversiones Unamuno Limitada, y Inversiones VIR Limitada, todos ellos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA EL MAITENAL LIMITADA, Rut N° 79.666.050-3, inscrita a fojas 90, N°54 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 1986 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO/ a) don Pablo Iacobelli del Río aportó en dominio, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones PH Limitada, parte de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; b) doña María Cecilia Iacobelli Ovalle, don Pablo Iacobelli Ovalle, doña Catalina Iacobelli Ovalle, don Antonio Iacobelli Ovalle, don Cristóbal Iacobelli Ovalle, doña Amelia Iacobelli Ovalle, don Ignacio Iacobelli Ovalle, don Diego Iacobelli Ovalle, y doña Lucía Iacobelli Ovalle aportaron en dominio, cedieron y transfirieron a la sociedad Inversiones PH Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que eran titulares en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; c) doña María del Pilar Iacobelli del Río aportó en dominio, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones Pola Limitada, parte de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; d) doña Florencia Vergara Iacobelli, doña Rosario Vergara Iacobelli, don Raimundo Vergara Iacobelli, y don Domingo Vergara Iacobelli aportaron en dominio, cedieron y transfirieron a la sociedad Inversiones Pola Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que eran titulares en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; e) don Andrés Iacobelli del Río aportó en dominio, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones Unamuno Limitada, parte de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; f) don Andrés Iacobelli Etcheberry, don Matías Iacobelli Etcheberry, doña María Emilia Iacobelli Etcheberry, doña Josefa Iacobelli Etcheberry, y doña Ana Iacobelli Etcheberry aportaron en dominio, cedieron y transfirieron a la sociedad Inversiones Unamuno Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que eran titulares en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; g) don Fernando Iacobelli del Río aportó en dominio, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones IB Limitada, parte de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; h) doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, y don Osvaldo Iacobelli Barros, aportaron en dominio, cedieron y transfirieron a la sociedad Inversiones IB Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que eran titulares en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; i) doña Alejandra Iacobelli del Río aportó en dominio, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones VIR Limitada, parte de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; j) doña Antonia Vergara Iacobelli, don Tomás Vergara Iacobelli, don Joaquín Vergara Iacobelli, y doña Josefina Vergara Iacobelli, aportaron en dominio, cedieron y transfirieron a la sociedad Inversiones VIR Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que eran titulares en la Sociedad, representativos del 4,08% del capital de la Sociedad; DOS/ Se dejó constancia que los señores doña María Cecilia Iacobelli Ovalle, don Pablo Iacobelli Ovalle, doña Catalina Iacobelli Ovalle, don Antonio Iacobelli Ovalle, don Cristóbal Iacobelli Ovalle, doña Amelia Iacobelli Ovalle, don Ignacio Iacobelli Ovalle, don Diego Iacobelli Ovalle, doña Lucía Iacobelli Ovalle, doña Florencia Vergara Iacobelli, doña Rosario Vergara Iacobelli, don Raimundo Vergara Iacobelli, don Domingo Vergara Iacobelli, don Andrés Iacobelli Etcheberry, don Matías Iacobelli Etcheberry, doña María Emilia Iacobelli Etcheberry, doña Josefa Iacobelli Etcheberry, doña Ana Iacobelli Etcheberry, doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, don Osvaldo Iacobelli Barros, doña Antonia Vergara Iacobelli, don Tomás Vergara Iacobelli, don Joaquín Vergara Iacobelli, y doña Josefina Vergara Iacobelli se han retirado como socios de la Sociedad, incorporándose a ésta como nuevos socios, las sociedades Inversiones PH Limitada, Inversiones Pola Limitada, Inversiones Unamuno Limitada, Inversiones IB Limitada, e Inversiones VIR Limitada, con el consentimiento unánime y expreso de los demás socios. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la Sociedad son Inversiones San Felipe Limitada, don Pablo Iacobelli del Río, doña María del Pilar Iacobelli del Río, don Andrés Iacobelli del Río, don Fernando Iacobelli del Río, doña Alejandra Iacobelli del Río, Inversiones PH Limitada, Inversiones Pola Limitada, Inversiones Unamuno Limitada, Inversiones IB Limitada y Inversiones VIR Limitada. TRES/ Con razón de lo indicado en el numeral UNO/ y DOS/ anteriores, se acuerda sustituir la Cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos noventa y nueve millones de pesos, que ha sido íntegramente aportado y pagado, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) Inversiones San Felipe Limitada, a quien corresponde el diez coma siete por ciento del total de los derechos sociales; b) a cada uno de don Pablo, doña María del Pilar, don Andrés, don Fernando y doña Alejandra, todos de apellidos Iacobelli del Río, el equivalente al nueve coma siete por ciento del total de los derechos sociales; c) Inversiones PH Limitada, a quien corresponde el ocho coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales; d) Inversiones Pola Limitada, a quien corresponde el ocho coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales; e) Inversiones Unamuno Limitada, a quien corresponde el ocho coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales; f) Inversiones IB Limitada, a quien corresponde el ocho coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales; y g) Inversiones VIR Limitada, a quien corresponde el ocho coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.

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