Sociedad Agrícola Majadillas Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 20% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 1986年3月14日
Constitución de Sociedad Agrícola Majadillas Limitada.
Charles Fleming Meehan · María Margarita Reveco Moreno · Charles William Fleming Reveco
- 身故· 2011年11月10日
Fallece el socio constituyente Charles Fleming Meehan.
- 继承· 2016年10月13日
Se toma nota marginal de la posesión efectiva de la herencia del socio fallecido.
Charles Fleming Meehan · María Margarita Reveco Moreno · Charles William Fleming Reveco
摘要官方正文
EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Agosto de 2017, otorgada ante mí: 1) CHARLES WILLIAM FLEMING REVECO y, 2) MARÍA MARGARITA REVECO MORENO, ambos domiciliados Hijuela B del Fundo Majadillas, comuna de Rauco, Provincia de Curicó; modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA MAJADILLAS LIMITADA , Rol Único Tributario Rut N°79.632.300-0, constituida por escritura pública 14 de marzo de 1986, otorgada ante Patricio Raby Benavente, Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Andrés Rubio Flores. El extracto figura inscrito a fojas cincuenta número treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año mil novecientos ochenta y seis y, publicados en la edición número treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho del Diario Oficial de veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Atendido el fallecimiento del socio constituyente, Charles Fleming Meehan, ocurrida con fecha diez de noviembre del año dos mil once, el Señor Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Curicó tomó de la misma nota al margen de la inscripción de la sociedad, con fecha trece de octubre de dos mil dieciséis. La posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento del socio don Charles Fleming Meehan, tramitada en los autos voluntarios rol número V-174- 2012 seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, fue inscrita a fojas mil doscientos treinta y siete número seiscientos noventa y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año dos mil dieciséis. En ella se establece que le siguen como únicos herederos testamentarios los socios María Margarita Reveco Moreno y Charles William Fleming Reveco. En el inventario, protocolizado bajo el Repertorio N° 187-2014 de la notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, figuran entre otros bienes, “1.- Derechos correspondientes a un 40% del total en la Sociedad Agrícola Majadillas Limitada, Rut N°79.632.300-0…” antes singularizada. La sociedad está integrada actualmente por los socios María Margarita Reveco Moreno, con un ochenta por ciento del capital e interés social y Charles Fleming Reveco, también conocido como Charles William Fleming Reveco, con el veinte por ciento restante. Modificación de la Sociedad: Los socios acuerdan modificar la sociedad en los siguientes términos: 1.- Acuerdan sustituir plenamente la Pág. 2 de 3 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada Consulte validez en www.cbrchile.cl/notariosyconservadores, ingresado el código numérico que aparece sobre estas líneas. Estado 282 – Fono 231 25 00 – Mail contacto@notariadelcampovial.cl – Curicó cláusula TERCERA de los estatutos sociales, por la siguiente: TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Charles Fleming Reveco, también conocido como Charles William Fleming Reveco, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con amplias facultades. Demás facultades se encuentran contenidas en escritura extractada. 2.- Acuerdan sustituir plenamente la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, por la que se indica a continuación: OCTAVO. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: El fallecimiento de un socio no pondrá fin a la sociedad, la que continuará con el socio sobreviviente y con los sucesores del socio fallecido, debiendo precederse por estos últimos, si fueren más de uno y dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social primitiva, dentro del mismo plazo, a la designación de un representante común que ejercerá los derechos y atribuciones que en virtud de la ley o del presente pacto social incumban al socio fallecido. Si los herederos no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento del otro socio u otros socios sobrevivientes, por el árbitro mencionado en la cláusula décimo del pacto social. Además, y para el caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios, el socio sobreviviente conservará el derecho preferente de adquirir de los herederos del fallecido, los derechos y acciones que a dicha época posean. 3.- Acuerdan sustituir plenamente la cláusula NOVENA de los estatutos sociales, por la que se indica a continuación: NOVENO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Durante la liquidación se aplicarán los artículos cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio, por lo que continuará rigiendo este estatuto social y la sociedad conservará su personalidad jurídica. La liquidación de la sociedad se practicará de común acuerdo entre los socios y, en defecto de acuerdo, por un liquidador, el que deberá ser designado por el árbitro que se señala en la cláusula siguiente. 4.- Acuerdan sustituir plenamente la cláusula DECIMO de los estatutos sociales, por la que se indica a continuación: DECIMO: ARBITRAJE: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores o liquidadores, o entre los socios y la sucesión del Pág. 3 de 3 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada Consulte validez en www.cbrchile.cl/notariosyconservadores, ingresado el código numérico que aparece sobre estas líneas. Estado 282 – Fono 231 25 00 – Mail contacto@notariadelcampovial.cl – Curicó socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de la sociedad o durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o a la aplicación, interpretación o ejecución del pacto social y sus estipulaciones y modificaciones, será sometida necesariamente al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador, quien procederá sin forma de juicio en la forma más breve y sumaria posible y sin que proceda recurso alguno en contra de sus resoluciones. Los socios estando de común acuerdo en ello designan en este acto al árbitro referido y el nombramiento recae en la persona del abogado de la ciudad de Curicó, don Ricardo Mauricio Rojas Menares. En lo no modificado, se entenderán vigentes todas las estipulaciones del pacto social y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 28 de agosto de 2017.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA MAJADILLAS LIMITADA
CVE 1265136
