有限责任公司已解散79.622.580-7

Sociedad Agrícola Las Placas Limitada

DISOLUCIÓN — 2025年10月13日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2025-10-13查看 PDF(CVE 2711946)

公司信息

Ltda
Agustinas N° 1.357, 5° piso

资本

总资本

$100.000

实缴资本

$100.000

待缴资本

$0

股东(14)

姓名持股比例

Alejandro Lira Ovalle

Socio

12.679%

Rafael Lira Salinas

Socio

2.901%

Juan Cristóbal Lira Salinas

Socio

2.898%

José Miguel Lira Salinas

Socio

2.898%

Sebastián Lira Salinas

Socio

2.898%

Alejandro Lira Salinas

Socio

2.898%

Samuel Lira Salinas

Socio

2.898%

Francisco Lira Ovalle

Socio

17.391%

María Ester Lira Aguirre

Socio

5.797%

Adolfo Hernán Lira Aguirre

Socio

5.797%

María Victoria Lira Aguirre

Socio

5.797%

María del Carmen Lira Ovalle

Socio

10.126%

María Teresa Lira Ovalle

Socio

7.632%

José Manuel Lira Ovalle

Socio

17.39%

公报所载公司沿革

  1. 继承· 2021年12月20日

    Partición y adjudicación de los derechos sociales de Samuel Lira Ovalle a favor de sus hijos

    Samuel Lira Ovalle · Rafael Lira Salinas · Samuel Lira Salinas · Alejandro Lira Salinas · Sebastián Lira Salinas · Juan Cristóbal Lira Salinas · José Miguel Lira Salinas · María Magdalena Salinas Acuña

  2. 继承· 2024年11月5日

    Partición y adjudicación de los derechos sociales de Adolfo Lira Ovalle a favor de sus hijos

    Adolfo Lira Ovalle · María Ester Lira Aguirre · Adolfo Hernán Lira Aguirre · María Victoria Lira Aguirre · Myriam Sonia Aguirre Vargas

  3. 其他行为· 2025年8月22日

    Los socios acordaron la disolución anticipada y liquidación de la sociedad

    Alejandro Lira Ovalle · Rafael Lira Salinas · Alejandro Samuel José Lira Salinas · Alejandro Carlos Lira Salinas · Luis Sebastián Lira Salinas · Juan Cristóbal Lira Salinas · José Miguel Gerardo Lira Salinas · María Ester Lira Aguirre · Adolfo Hernán Lira Aguirre · María Victoria Lira Aguirre · María del Carmen Lira Ovalle · María Teresa Lira Ovalle · José Manuel Lira Ovalle

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3.039, 5° piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2025, bajo Repertorio N° 11.744/2025, ante mí, Alejandro Lira Ovalle; Rafael Lira Salinas; Alejandro Samuel José Lira Salinas, también conocido como Samuel Lira Salinas; Alejandro Carlos Lira Salinas, también conocido como Alejandro Lira Salinas; Luis Sebastián Lira Salinas, también conocido como Sebastián Lira Salinas; Juan Cristóbal Lira Salinas; José Miguel Gerardo Lira Salinas, también conocido como José Miguel Lira Salinas; los seis últimos nombrados quiénes comparecen cada uno de ellos tanto en su calidad de socios, como también en su calidad de adjudicatarios de los derechos sociales de Samuel Vicente Lira Ovalle, también conocido como Samuel Lira Ovalle; Francisco Lira Ovalle; María Ester Lira Aguirre, Adolfo Hernán Lira Aguirre y María Victoria Lira Aguirre, los tres últimos nombrados quiénes comparecen cada uno de ellos en su calidad de adjudicatarios de los derechos sociales de Gustavo Adolfo Lira Ovalle, también conocido como Adolfo Lira Ovalle; María del Carmen Lira Ovalle; María Teresa Lira Ovalle; y, José Manuel Lira Ovalle; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1.357, 5° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron, disolvieron, liquidaron y adjudicaron los bienes de la sociedad denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PLACAS LIMITADA, en adelante la Compañía, como sigue: Uno) Se hizo constar el fallecimiento del socio Samuel Lira Ovalle, cuyos derechos sociales luego de efectuada la posesión efectiva de su herencia corresponden a su sucesión conformada por sus hijos Rafael, Samuel, Alejandro, Sebastián, Juan Cristóbal y José Miguel, todos apellidados Lira Salinas, y por su cónyuge sobreviviente María Magdalena Salinas Acuña. Acto seguido, se hizo constar que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, se efectuó la partición y adjudicación de los bienes hereditarios de la Sucesión de Samuel Lira Ovalle, entre los que se encontraban los derechos sociales en la Compañía, que ascendían al 2,529% del haber social, los que fueron adjudicados a Rafael, Samuel, Alejandro, Sebastián, Juan Cristóbal y José Miguel, todos apellidados Lira Salinas, adjudicando a cada uno de ellos una cuota en el capital social ascendente al 16,67% del total de los derechos de que era dueño Samuel Lira Ovalle en el haber social de la Compañía, lo que finalmente está representado, con los redondeos de rigor, por una cuota en el capital social de la Compañía, ascendente a $421 para cada uno de los hermanos Lira Salinas, con la sola excepción de Rafael Lira Salinas, a quién le corresponderán $424 en el capital social. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.344 del Código Civil, esto es, el efecto declarativo de la partición, los hermanos Lira Salinas en su calidad de únicos adjudicatarios de los derechos sociales de Samuel Lira Ovalle en la Compañía, se reputan haberlo sucedido en forma inmediata y exclusiva en esos derechos sociales. Dos) Se hizo constar el fallecimiento del socio Adolfo Lira Ovalle, cuyos derechos sociales luego de efectuada la posesión efectiva de su herencia corresponden a su sucesión conformada por sus hijos María Ester, Adolfo Hernán y María Victoria, todos apellidados Lira Aguirre; y su cónyuge sobreviviente Myriam Sonia Aguirre Vargas quién repudió la herencia. A continuación, se hizo constar que por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de Luis Ignacio Manquehual Mery, se efectuó la partición y adjudicación de los bienes hereditarios de la Sucesión de Adolfo Lira Ovalle, entre los que se encontraban los derechos sociales en la Compañía, que ascendían al 17,391% del haber social, los que fueron adjudicados a María Ester, Adolfo Hernán, y, María Victoria, todos apellidados Lira Aguirre, adjudicando a cada uno de ellos un 5,797% del total de los derechos de que era dueño Adolfo Lira Ovalle en el haber social de la Compañía, lo que finalmente está representado por una cuota en el capital social ascendente a $5.797 para cada uno de los hermanos Lira Aguirre. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.344 del Código Civil, esto es, el efecto declarativo de la partición, los hermanos Lira Aguirre en su calidad de únicos adjudicatarios de los derechos sociales de Adolfo Lira Ovalle en la Compañía, se reputan haberlo sucedido en forma inmediata y exclusiva en esos derechos sociales. Tres) Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes acordaron reemplazar la cláusula quinta del estatuto social relativa al capital social, por el que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $100.000 totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios actuales de la Compañía como sigue: a) a don Alejandro Lira Ovalle, $12.679, que representan 12,679% en el capital social; b) a don Rafael Lira Salinas, $2.901, que representan 2,901% en el capital social; c) a don Juan Cristóbal Lira Salinas, $2.898, que representan 2,898% en el capital social; d) a don José Miguel Lira Salinas, $2.898, que representan 2,898% en el capital social; e) a don Sebastián Lira Salinas, $2.898, que representan 2,898% en el capital social; f) a don Alejandro Lira Salinas, $2.898, que representan 2,898% en el capital social; g) a don Samuel Lira Salinas, $2.898, que representan 2,898% en el capital social; h) a don Francisco Lira Ovalle, $17.391, que representan 17,391% en el capital social; i) a doña María Ester Lira Aguirre, $5.797, que representan 5,797% en el capital social; j) a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, $5.797, que representan 5,797% en el capital social; k) a doña María Victoria Lira Aguirre, $5.797, que representan 5,797% en el capital social; l) a doña María del Carmen Lira Ovalle, $10.126 que representan 10,126% en el capital social; m) a doña María Teresa Lira Ovalle, $7.632, que representan 7,632% en el capital social; y, n) a don José Manuel Lira Ovalle, $17.390, que representan 17,390% en el capital social.”. Cuatro) Luego, los socios actuales de la Compañía, acordaron disolver en forma anticipada la Compañía, lo que tiene efecto a contar de la fecha del presente instrumento, y realizaron la liquidación de común acuerdo, adjudicándose los bienes sociales de acuerdo a lo mencionado en la escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2025.

最近登记事项

  1. DISOLUCIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PLACAS LIMITADA

    CVE 2711946

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)