有限责任公司79.610.730-8

Sociedad Victoria Canales y Compañía Limitada

登记名称: VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

MODIFICACIÓN — 2018年7月7日

税务信息(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

开始经营

SII 未报告开始经营日期

经济活动

SII 中没有登记的经济活动

盖章文件

SII 中没有登记的盖章文件

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-07-07查看 PDF(CVE 1426578)

公司信息

Ltda
Quilpué, Valparaíso

股东(2)

姓名持股比例

VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES

Socio

50.5%

JULIA DORA PERALTA FLORES

Socio

49.5%

公报所载公司沿革

  1. 身故· 2015年7月13日

    Fallece la socia Victoria Esmeralda Canales Romo

    VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO

  2. 继承· 2018年6月1日

    Se anota la posesión efectiva de la herencia de Victoria Esmeralda Canales Romo a favor de su cónyuge e hijos

    FERNANDO CHINCHON HUERTA · VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES · MARIA CECILIA MARCELA CHINCHON CANALES · LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHON CANALES · CLAUDIA PAZ CHINCHON CANALES

  3. 权益转让· 2018年7月5日

    La sucesión de Victoria Esmeralda Canales Romo cede la totalidad de sus derechos a Victor Fernando Chinchon Canales y Julia Dora Peralta Flores

    VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES · JULIA DORA PERALTA FLORES · FERNANDO CHINCHON HUERTA · LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHON CANALES · MARIA CECILIA MARCELA CHINCHON CANALES · CLAUDIA PAZ CHINCHON CANALES

摘要官方正文

Jorge Acuña Pérez, Abogado, Notario Público, titular de la primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES, Egaña # 268, de Quilpué, por sí y en representación de LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHON CANALES, Cienfuegos # 873, de Arica; JULIA DORA PERALTA FLORES, Los Carreras N° 104, de Quilpué; FERNANDO CHINCHON HUERTA, Las Sirenas # 70, Cerro Esperanza, de Valparaíso; MARIA CECILIA CHINCHON CANALES, Las Sirenas N° 70, Cerro Esperanza, de Valparaíso y CLAUDIA PAZ CHINCHON CANALES, Las Sirenas N° 70, Cerró Esperanza, de Valparaíso, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 79.610.730-8, inscrita a fojas 1231 vuelta número 842, en el Registro y Conservador de Comercio de Valparaíso del año 1985.- Que con fecha 13 de julio del año 2015, falleció la socia doña VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO, RUN 2.732.133-K,, anotándose con fecha 1 de junio del año 2018, al margen de la inscripción social antes indicada, la Posesión Efectiva de la herencia de la socia fallecida doña Victoria Esmeralda Canales Romo, que se concedió a su cónyuge don FERNANDO CHINCHON HUERTA, y a sus hijos VICTOR FERNANDO, MARIA CECILIA MARCELA, LORETO ISABEL DEL CARMEN, y CLAUDIA PAZ todos de apellidos CHINCHON CANALES, según certificado del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, resolución exenta Nro. 6498 de fecha 28 de marzo de 2017, archivado bajo los números 2370 y 2371 en el Registro de Documentos del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; el certificado mencionado y el certificado de exención de Impuesto a las Herencias respectivamente. Los comparecientes, modificaron la sociedad indicada en el siguiente sentido: La SUCESION DE LA SOCIA DOÑA VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO, representada por su cónyuge don FERNANDO CHINCHON HUERTA, y a sus hijos VICTOR FERNANDO, MARIA CECILIA MARCELA, LORETO ISABEL DEL CARMEN, y CLAUDIA PAZ todos de apellidos CHINCHON CANALES, venden, ceden y transfieren a don VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES y a doña JULIA DORA PERALTA FLORES, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en la proporción de un 6% para el primero don VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES y el 5% restante para la segunda doña JULIA DORA PERALTA FLORES, que corresponden a la totalidad de los derechos que la socia doña VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO, tenía en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”.- La cesión se hace en la suma de $10.000.000, que los cesionarios pagan al contado, en este mismo acto, mediante dinero en efectivo a los cedentes, dándose éstos últimos por recibido íntegramente de dicha suma en dinero y a su entera satisfacción y conformidad, otorgándose al respecto el más amplio y completo finiquito por esta materia, renunciando en consecuencia a la acción resolutoria de la presente.- En las cesiones de derechos anteriores, si incluyen no solo los porcentajes del capital social que se señalan, sino también el mismo porcentaje en los fondos acumulados de la sociedad, ya sea de revalorización, por utilidades o por cualquier otro concepto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 79 y 71 del Código Tributario, los dos socios definitivos declaran que ellos y la sociedad se constituyen en solidariamente responsables de toda clase de tributos e impuestos que los cedentes adeudaren con motivo de su participación en esta sociedad.- Como consecuencia de lo anterior, quedan como actuales y únicos socios en la sociedad, a partir de esta fecha, don VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES con un 50,5% de participación social y doña JULIA DORA PERALTA FLORES, con un 49,5% respectivamente.- Modifican la cláusula SEPTIMA del pacto social, en el sentido que a partir de esta fecha: ”Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos.- Los socios tendrán derecho a efectuar retiros sociales según las posibilidades de la caja social y acuerdo.- Modifican la cláusula DECIMO QUINTO del pacto social, en el sentido que a partir de esta fecha: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de QUILPUE. Podrán los socios de común acuerdo establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país o en el extranjero.”.- Modifican la cláusula DECIMO SEXTO del pacto social, en el sentido que a partir de esta fecha: “Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan ante el o los Conservadores de Comercio competentes y para solicitar publicaciones de extractos. También queda facultado don VICTOR FERNANDO CHINCHON CANALES, para suscribir escrituras públicas o minutas tendientes a aclarar, rectificar o ampliar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones conservatorias.”.- En lo no modificado, rige íntegramente el pacto social y modificaciones señaladas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué, 5 de Julio del 2018.

变更Diario Oficial · 2017-04-28查看 PDF(CVE 1209447)

公司信息

Ltda
Calle Las Sirenas 70, Cerro Esperanza

股东(2)

姓名持股比例

VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES

Socio

50.5%

JULIA DORA PERALTA FLORES

Socio

49.5%

法定代理(1)

VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES

代表 Sucesión de VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO o VICTORIA CANALES ROMO2.xxx.xxx-k

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2014年3月11日

    Victoria Esmeralda Canales Romo cede su 10% de derechos sociales a Víctor Fernando Chinchón Canales y Julia Dora Peralta Flores, por mitades iguales.

    VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO · VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES · JULIA DORA PERALTA FLORES

  2. 身故· 2017年3月28日

    Fallece Victoria Esmeralda Canales Romo y sus herederos adquieren sus derechos sociales.

    VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO · VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES · MARÍA CECILIA MARCELA CHINCHÓN CANALES · LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHÓN CANALES · CLAUDIA PAZ CHINCHÓN CANALES · FERNANDO CHINCHÓN HUERTA

  3. 权益转让· 2016年1月27日

    Claudia Paz Chinchón Canales, Loreto Isabel del Carmen Chinchón Canales, Fernando Chinchón Huerta y María Cecilia Marcela Chinchón Canales ceden sus derechos a Víctor Fernando Chinchón Canales y Julia Dora Peralta Flores.

    CLAUDIA PAZ CHINCHÓN CANALES · LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHÓN CANALES · FERNANDO CHINCHÓN HUERTA · MARÍA CECILIA MARCELA CHINCHÓN CANALES · VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES · JULIA DORA PERALTA FLORES

  4. 名称变更· 2017年4月5日

    No hay cambio de nombre; el extracto solo relata modificaciones de participaciones y cláusula de utilidades.

    VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

摘要官方正文

Jorge Acuña Pérez, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, JULIA DORA PERALTA FLORES, calle Los Carreras 104, de Quilpué, y don VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES, calle Egaña 268 de Quilpué, quien comparece por sí , y en representación de la Sucesión de VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO o VICTORIA CANALES ROMO, cédula de identidad N° 2.732.133-k, compuesta por él mismo y por doña CLAUDIA PAZ CHINCHON CANALES, por LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHON CANALES, por don FERNANDO CHINCHON HUERTA y por doña MARIA CECILIA MARCELA CHINCHON CANALES, todos Calle Las Sirenas 70, Cerro Esperanza, Valparaíso, modificaron sociedad VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.610.730-8 , inscrita en el Registro y Conservador de Comercio de Valparaíso, a fojas 1231 vuelta número 842 del año 1985. Por escritura pública de cesión de derechos de fecha 11 de marzo del año 2014, Repertorio N° 277, celebrada ante Notario de Quilpué don Jorge Acuña Pérez, doña VICTORIA ESMERALDA CANALES ROMO o VICTORIA CANALES ROMO, vendió, cedió y transfirió su diez por ciento (10%) de derechos sociales a don VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES y a doña JULIA DORA PERALTA FLORES quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí , el cinco por ciento (5%) para cada uno respectivamente, de derechos que la cedente tenía en dicha sociedad.- Derechos que NO FUERON INSCRITOS en los registros respectivos del Conservador de Comercio de VALPARAISO.- Por Certificado de Posesión Efectiva , inscrita bajo el N° 18248 del Año: 2017, concedida por el Director(a) Regional REGION DE VALPARAISO, mediante Resolución Exenta N° 6498 de fecha 28 de Marzo de 2017; publicada el 3 de Abril de 2017, en el Diario www.elepicentro.cl, quedada al fallecimiento de la socia doña Victoria Esmeralda Canales Romo R.U.N: 2732133-K, los herederos 1) VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES; 2) MARÍA CECILIA MARCELA CHINCHÓN CANALES ; 3) LORETO ISABEL DEL CARMEN CHINCHÓN CANALES ; 4) CLAUDIA PAZ CHINCHÓN CANALES y 5) FERNANDO CHINCHÓN HUERTA, los primeros en su calidad de hijos de la causante y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente; adquieren los derechos en la VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA, que le correspondían a la causante y que ascienden a un 11% del capital social. Por escrituras públicas de cesión de derechos, de fechas 27 de Enero del año 2016, Repertorios N° 97, N° 98, N° 99 y N° 100, doña Claudia Paz Chinchón Canales , doña Loreto Isabel del Carmen Chinchón Canales, don Fernando Chinchón Huerta y doña María Cecilia Marcela Chinchón Canales, vendieron, cedieron y transfirieron a don VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES y a doña JULIA DORA PERALTA FLORES quienes compraron, aceptaron y adquirieron por iguales partes para sí , los derechos que los cedentes tenían en dicha sociedad.- Como consecuencia de lo anterior, quedan como actuales y únicos socios en la sociedad: VÍCTOR FERNANDO CHINCHÓN CANALES y a doña JULIA DORA PERALTA FLORES, con un 50,5% y un 49,5% de Participación Social respectivamente.- Modifican cláusula séptima del pacto social primitivo, sustituyéndola por la siguiente: SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas que arrojen los negocios sociales serán repartidas y soportadas por los socios en las siguientes proporciones: Víctor Fernando Chinchón Canales, un 50% y a doña Julia Dora Peralta Flores, un 50%.- Lo no modificado rige íntegramente el pacto social y modificaciones señaladas.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 69 y 71 del Código Tributario, los dos socios definitivos declaran que ellos y la sociedad se constituyen en solidariamente responsables de toda clase de tributos e impuestos que la socia fallecida y/o su sucesión, adeudare con motivo de su participación en esta sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué, 5 de Abril del 2017.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1426578

  2. MODIFICACIÓN

    VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1209447

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