Sociedad Agricola El Romeral Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas y/o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, entidades, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, adquirir, explotar, arrendar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, constituir, tomar interés o participar como socio, accionista, aportante o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, fondos, entidades, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer, representar y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas, sociedades o entidades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; efectuar todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, fusión, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
资本
总资本
$5.000.000
实缴资本
$4.400.000
待缴资本
$600.000
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ Socio | - | 20% | $1.000.000 |
MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Socio | - | 12% | $600.000 |
Socio | - | 12% | $600.000 |
Socio | - | 12% | $600.000 |
Socio | - | 12% | $600.000 |
Socio | - | 12% | $600.000 |
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FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ
MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA
摘要官方正文
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de mayo de 2024, ante mi comparecieron: 1) FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ, por sí y como empresario individual; y además en representación de: 2) FELIPE ARTURO GUZMÁN CORTÉS, y de 2) JAVIERA IGNACIA GUZMÁN CORTÉS; 4) MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA; 5) FLORENCIA GUZMÁN CORTÉS, 6) doña IGNACIA GUZMÁN CORTÉS; y 7) don TOMÁS GUZMÁN CORTÉS, todos con domicilio para estos efectos en Camino Cervera 1.000, parcela 65, Las Araucarias, comuna de Buin, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad; quienes acordaron la modificación de “SOCIEDAD AGRICOLA EL ROMERAL LIMITADA”, rol único tributario número 79.583.080-4, inscrita a fojas11.216, número 5.781, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1985, en los siguientes términos: I.- AUMENTO DE CAPITAL E INGRESO DE NUEVOS SOCIOS: FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ y doña MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA, únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital desde la suma de $1.000.000 a la suma de $5.000.000, lo que implica un aumento de capital efectivo de $4.000.000. Asimismo, acuerdan y aceptan en forma unánime, que el aumento sea enterado y pagado mediante el aporte en dinero efectivo y/o en especie, por las siguientes personas, en la forma y proporción que se indica: a) FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ, empresario individual, aporta la cantidad de $500.000, que paga en este acto: (i) mediante aporte en dominio de 3.200 acciones de la sociedad FRUTICOLA TRANCO A TRANCO SpA, rol único tributario número 77.038.512-1, a un valor total de $426.840, y (ii) mediante aporte de $73.160, en dinero efectivo y al contado; b) MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA, aporta $500.000, que paga en este acto, en dinero efectivo y al contado; c) FELIPE ARTURO GUZMÁN CORTÉS, aporta $600.000, que paga en este acto, en dinero efectivo y al contado; d) FLORENCIA GUZMÁN CORTÉS, aporta $600.000, que paga en este acto, en dinero efectivo y al contado; e) JAVIERA IGNACIA GUZMÁN CORTÉS, aporta $600.000, que paga en este acto, en dinero efectivo y al contado; f) IGNACIA GUZMÁN CORTÉS, aporta $600.000, que paga en este acto, en dinero efectivo y al contado; y g) don TOMÁS GUZMÁN CORTÉS, aporta $600.000, que pagará en dinero efectivo, en un plazo de máximo de 3 años, contados desde la escritura extractada. En virtud del aumento de capital acordado con el consentimiento de todos los socios, ingresan como nuevos socios a la Sociedad FELIPE ARTURO GUZMÁN CORTÉS, FLORENCIA GUZMÁN CORTÉS, JAVIERA IGNACIA GUZMÁN CORTÉS, IGNACIA GUZMÁN CORTÉS y TOMÁS GUZMÁN CORTÉS. II.- MODIFICACIÓN OBJETO, RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN: Asimismo, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar el objeto, razón social y la administración de la Sociedad en los términos señalados en la escritura extractada. III.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES: En consideración de lo expuesto, los actuales y únicos socios, acordaron adecuar los estatutos sociales y convinieron modificar las siguientes cláusulas de dichos estatutos: A) Se remplaza la cláusula segunda de los estatutos, por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “INVERSIONES ROMERAL LIMITADA.” B) Se sustituye la cláusula tercera de los estatutos, por la siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas y/o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, entidades, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, adquirir, explotar, arrendar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, constituir, tomar interés o participar como socio, accionista, aportante o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, fondos, entidades, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer, representar y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas, sociedades o entidades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, fusión, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” C) Se sustituye la cláusula cuarta, por el siguiente tenor extractado: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, le corresponderá a don FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad número siete millones treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guion siete, y a doña MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA, cédula de identidad número siete millones catorce mil setecientos cuarenta y cuatro guion cero, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán con amplias facultades. En caso de falta, ausencia o impedimento de don FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ, y/o de doña MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA, ya individualizados, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá, a don FELIPE ARTURO GUZMÁN CORTÉS, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho guion nueve, a doña FLORENCIA GUZMÁN CORTÉS, cédula de identidad número dieciocho millones veintiún mil ochocientos dos guion cinco, a doña JAVIERA IGNACIA GUZMÁN CORTÉS, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete guion cinco, a doña IGNACIA GUZMÁN CORTÉS, cédula de identidad número veinte millones setenta y dos mil sesenta y cinco guion dos, y a don TOMÁS GUZMÁN CORTÉS, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán con amplias facultades.” Facultades descritas en escritura extractada. D) Se reforma la cláusula quinta de los estatutos, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, cantidad que los socios han aportado en la forma y proporción que a continuación se indica: a) don FELIPE JULIO GUZMÁN GONZÁLEZ, con la suma de un millón de pesos equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales; de los cuales i) quinientos mil pesos se aportaron y pagaron con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, y ii) los otros quinientos mil pesos son pagados y enterados en este acto de la siguiente forma: (i) mediante el aporte en dominio de tres mil doscientas acciones de la sociedad Frutícola Tranco a Tranco SpA, rol único tributario número setenta y siete millones treinta y ocho mil quinientos doce guion uno, valorizadas en la suma total de cuatrocientos veintiséis mil ochocientos cuarenta pesos, y (ii) mediante el aporte de setenta y tres mil ciento sesenta pesos, en dinero efectivo y al contado; b) doña MÓNICA DEL CARMEN CORTÉS DE LA CERDA, con la suma de un millón de pesos equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales; de los cuales i) quinientos mil pesos se encuentran aportados y pagados con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, y ii) los otros quinientos mil pesos son aportados, enterados y pagados en este acto, en dinero efectivo y al contado; c) don FELIPE ARTURO GUZMÁN CORTÉS con la suma de seiscientos mil pesos equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; aporte que es íntegramente pagado en este acto, en dinero efectivo, y al contado, quedando enterado en arcas sociales; d) doña FLORENCIA GUZMÁN CORTÉS con la suma de seiscientos mil pesos equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; aporte que es íntegramente pagado en este acto, en dinero efectivo, y al contado, quedando enterado en arcas sociales; e) doña JAVIERA IGNACIA GUZMÁN CORTÉS con la suma de seiscientos mil pesos equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; aporte que es íntegramente pagado en este acto, en dinero efectivo, y al contado, quedando enterado en arcas sociales; f) doña IGNACIA GUZMÁN CORTÉS con la suma de seiscientos mil pesos equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; aporte que es íntegramente pagado en este acto, en dinero efectivo, y al contado, quedando enterado en arcas sociales; y g) don TOMÁS GUZMÁN CORTÉS con la suma de seiscientos mil pesos equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; aporte que pagará en dinero efectivo, mediante su ingreso en arcas sociales, en un plazo máximo de tres años contados desde la presente fecha.” Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 07 de mayo de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA EL ROMERAL LIMITADA
CVE 2492172
