Sociedad Agrícola San Andrés Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ Socio 4.xxx.xxx-7 | 4.xxx.xxx-7 | 50% | - |
Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 10% | $6.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 10% | $6.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 10% | $6.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 10% | $6.000.000 |
PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 10% | $6.000.000 |
管理人(1)
ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZALEZ
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2024年9月5日
Luis Gajardo Leal cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalente al 50%, a cinco cesionarios en partes iguales.
LUIS GAJARDO LEAL · JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ · JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ · FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ · MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ · PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ
- 股东退出· 2024年9月5日
Luis Gajardo Leal se retira de la sociedad.
- 管理人变更· 2024年9月5日
Se sustituye la cláusula de administración, quedando a cargo de Eliana del Carmen Bórquez Gonzalez.
摘要官方正文
LUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de la comuna de Loncoche, con oficio en avenida Barros Arana N°584, Loncoche, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2024, Repertorio N°897, comparecieron, doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZALEZ, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°4.174.825-7, por sí y en representación de don LUIS GAJARDO LEAL, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°3.672.993-7, ambos con domicilio en sector Alto Mune, Tercera Faja, Km. 17, de la comuna de Pitrufquén; y don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ; chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°9.639.074-2, domiciliado en sector Alto Mune, Tercera Faja km.17 comuna de Pitrufquén; don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ; chileno, soltero, técnico en administración, cédula nacional de identidad número 9.683.918-9, domiciliado en sector Alto Mune Tercera Faja, kilometro 17 comuna de Pitrufquén; don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, chileno, casado, antropólogo, cédula nacional de identidad número N°10.034.884-5, domiciliado en el 438 de Seymour Street, departamento 903, Vancouver, British Columbia, Canadá;doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, chilena, casada, periodista, cédula nacional de identidad número 10.034.872-1, domiciliada en Simón Bolívar N°8299, comuna de La Reina, Santiago; y don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, chileno, casado, ingeniero forestal cédula nacional de identidad N°10.034.868-3, domiciliado en El Macetero Parcela 29, Condominio La Llavería, sector Zapallar, Curicó.- Los comparecientes doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, por sí y en representación de don LUIS GAJARDO LEAL, modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°79.532.630-8, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: UNO) Don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, ha manifestado su voluntad de retirarse de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, decisión que ha sido aceptada por la socia doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, quien manifiesta su intención de continuar el giro con prescindencia del socio que se retira.- DOS) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos en SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, que representan el 50% del capital social, en la forma, proporción y personas, que se indica: 1) don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en la SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, a don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $6.000.000.- 2) don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, a don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $6.000.000.- 3) don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, a don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $6.000.000.- 4) don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, a doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $6.000.000.- 5) don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, a don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $6.000.000.- TRES) Como consecuencia de la compraventa y cesión, se retira de la sociedad don Luis Gajardo Leal, quedando como únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA: 1) Doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, con un 50% de participación en el capital social; 2 ) Don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; 3) Don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; 4) Don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; 5) Doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social, y 6) Don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social.- CUATRO) MODIFICACIONES: doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ; don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ; don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ; don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ; doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ y don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA, acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: UNO) Se sustituye la CLÁUSULA CUARTA del estatuto social, en el sentido de establecer que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, quien anteponiendo a su firma la Razón social, obligará a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se señalan en la cláusula Cuarta del estatuto social, las que se dan por expresamente reproducidas. DOS) Se sustituye la CLÁUSULA SÉPTIMA, del estatuto social, por el siguiente: SÉPTIMA: Las utilidades que produzca la sociedad, así como sus eventuales perdidas, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes en la sociedad. Los socios podrán retirar de la sociedad, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen, quedan vigentes todas las cláusulas no modificadas.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Loncoche 09 de Septiembre del 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA
CVE 2545226
