Agencia De Aduana Katerine Lopez Y Compañia Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$106.970.550
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
KATERINE LUCRECIA LÓPEZ OLGUÍN Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 99% | - |
CARLOS ALEJANDRO GAETE GARCIA Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 1% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年12月27日
Constitución de la sociedad y fijación del capital original.
KATERINE LUCRECIA LÓPEZ OLGUÍN · CARLOS ALEJANDRO GAETE GARCIA
- 资本变更· 2024年2月3日
Se rectifica el capital de la sociedad, rebajándolo a $106.970.550.
KATERINE LUCRECIA LÓPEZ OLGUÍN · CARLOS ALEJANDRO GAETE GARCIA
摘要官方正文
MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, con oficio en calle Blanco número 648, Valparaíso, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, doña KATERINE LUCRECIA LÓPEZ OLGUÍN, chilena, casada, Agente de Aduana, C.I. 11.313.276-0; y don CARLOS ALEJANDRO GAETE GARCIA, chileno, soltero, Contador Auditor, C.I 10.407.543-6; ambos domiciliados en calle San Antonio 378, oficina 806, Santiago, sanean la escritura pública de modificación de sociedad “AGENCIA DE ADUANA KATERINE LOPEZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Prieto Concha, suplente del titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola, modificación inscrita a fojas 2496 bajo el número 1394 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por el presente instrumento, vienen en sanear la referida escritura pública en los siguientes términos: Que, en la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Prieto Concha, suplente del titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita a fojas 2496 bajo el número 1394 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se incurrió en un error de carácter involuntario, al señalar que el capital de la sociedad era de 135.457.050 pesos. Idéntico error se cometió en la cláusula sexta, mediante la cual los socios fijaron el texto refundido, actualizado y definitivo de la sociedad, específicamente en la cláusula sexta del texto refundido en la que se señala que el capital de la sociedad es la suma de 135.457.050 pesos, equivalentes a 5.000 Unidades de Fomento. Que, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la Ley 19499, sobre saneamiento, los comparecientes acuerdan rectificar escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Prieto Concha, suplente del titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita a fojas 2496 bajo el número 1394 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el siguiente sentido; uno) En la cláusula tercera donde dice: “El rut de la sociedad es el número setenta y nueve millones quinientos once mil ochocientos ochenta - dos, y su capital estatutario asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cincuenta pesos.- ”, debe decir: “El rut de la sociedad es la número setenta y nueve millones quinientos once mil ochocientos ochenta - dos, y su capital estatutario asciende a la suma de ciento seis millones novecientos setenta mil quinientos cincuenta pesos.-” dos) En la cláusula sexta, mediante la cual los socios fijaron el texto refundido, actualizado y definitivo de la sociedad, específicamente en la cláusula sexta del texto refundido donde dice: “CLAUSULA SEXTA: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cincuenta pesos, equivalente a cinco mil Unidades de Fomento, el que está aportado y enterado a la caja social de la siguiente forma: a) doña Katerine Lucrecia López Olguín el noventa y nueve por ciento y b) don Carlos Alejandro Gaete García el uno por ciento restante. Cada uno de los socios, esto es, doña Katerine Lucrecia López Olguín y don Carlos Gaete García, aportará además su trabajo personal. Las imposiciones previsionales generadas por retiro de socios, así como los impuestos que las afecten, serán de cargo de la sociedad.”, debe decir: “CLAUSULA SEXTA: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de ciento seis millones novecientos setenta mil quinientos cincuenta pesos, el que está aportado y enterado a la caja social de la siguiente forma: a) doña Katerine Lucrecia López Olguín con el noventa y nueve por ciento y b) don Carlos Alejandro Gaete García con el uno por ciento restante. Cada uno de los socios, esto es, tanto doña Katerine Lucrecia López Olguín como don Carlos Gaete García, aportará además su trabajo personal. Las imposiciones previsionales generadas por retiro de socios, así como los impuestos que las afecten, serán de cargo de la sociedad.”. En todo lo demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del contrato social antes singularizado. Minuta redactada por el abogado Rodrigo Ruiz C. Valparaíso, 23 de enero de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGENCIA DE ADUANA KATERINE LOPEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 2449353
