有限责任公司78.902.000-0

Sociedad de Capacitación Corda Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年5月9日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-05-09查看 PDF(CVE 2490318)

公司信息

SpA
Antofagasta, Antofagasta

股东(2)

姓名持股比例

DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE

Accionista

6.xxx.xxx-3

95%

ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA

Accionista

18.xxx.xxx-1

5%

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2023年6月9日

    Mirta Eloísa Cortes Godoy cede el 100% de sus derechos sociales a Etna Cristina Veraguas Dávila, quien pasa a ser socia con el 5%.

    Mirta Eloísa Cortes Godoy · Etna Cristina Veraguas Dávila

  2. 公司形式转换· 2024年3月15日

    Se acuerda el saneamiento y transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones de la sociedad indicada.

    DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE · ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA

摘要官方正文

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la 3ª Notaria Antofagasta, con domicilio en calle José de San Martín Nº 2745, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de abril 2024, ante mí, doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.267.926-3, chilena, viuda, ingeniera comercial; y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°18.014.688-1, chilena, soltera, farmacéutica, ambas con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°2901 de la comuna y ciudad de Antofagasta; CRISTIAN ALEJANDRO ENCINA MUÑOZ, abogado, chileno, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°13.431.266-1, con domicilio en Antofagasta, avenida Balmaceda N°2536, oficina 501, en representación según se acreditará de doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.109.274-K, soltera, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Argentina N° 02540, departamento 904, torre uno, Antofagasta; y don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.572.249-5, soltero, orientador familiar, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10880, departamento 903, torre A, Antofagasta, todos los comparecientes mayores de edad. Vienen en complementar y rectificar en los siguientes términos: 1) Que, con fecha 15 de marzo del año 2024 se celebra Escritura Pública de Saneamiento y Transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones “Sociedad De Capacitación Corda Limitada” o “Capacitación Scorpio Ltda.” a “Sociedad De Capacitación Corda Spa” o “Capacitación Scorpio Spa”, ante Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, bajo el repertorio número mil doscientos cincuenta y cinco guión dos mil veinticuatro. 2) Dicha escritura se debe complementar y rectificar en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.499, Ley de Saneamiento, en lo que respecta a la comparecencia de las socias cedentes doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DÁVILA, suficientemente individualizadas, quienes vienen en aceptar y acuerdan sanear la sociedad en los términos ya descritos en la Escritura Pública mencionada. Sin perjuicio de ello, los comparecientes ratifican el saneamiento de la sociedad que allí se dispone y cuyo tenor es el siguiente: “Con fecha 09 de junio del 2023, se celebra escritura pública ante el Notario Público de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, anotada en el repertorio N°2575 del año 2023, en la que se acuerda que doña Mirta Eloísa Cortes Godoy, cede el 100% de sus derechos sociales a doña Etna Cristina Veraguas Dávila representativos del 5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, de manera que la cesionaria pasa a ser socia de la compañía, en la misma proporción que lo era la cedente. En consecuencia, de lo anterior quedaron como únicas socias doña Delia Etna Dávila Bustamante con un 95% y doña Etna Cristina Veraguas Dávila, con un 5%. El extracto de dicha escritura pública se inscribió con fecha 11 de octubre del 2023 en el Registro de Comercio de Antofagasta, a fojas 919 vuelta, bajo el número 540 del año 2023 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de septiembre de 2023. Conforme a lo anterior, se puede apreciar que, el plazo transcurrido entre la firma de la escritura pública mencionada, la fecha en que fue publicada en el Diario Oficial y la fecha en que fue efectivamente inscrita en el Conservador de Comercio, excede el plazo establecido por la Ley, en lo que respecto a los 60 días con los que se cuenta para dichos efectos, lo anterior, por cuanto el Diario Oficial observó a su juicio que en la escritura constitutiva no constaba expresamente el capital aportado por los socios, lo que derivó en que los socios debieran aclarar la interpretación efectuada por dicho ente al respecto, lo que produjo, que transcurriera un periodo de tiempo más extenso del considerado en la tramitación. Sin perjuicio de lo anterior los socios acuerdan en sanear todo aquello que pudiera derivarse en vicio que afecte la validez del contrato, ratificando todo lo obrado en la cesión de derechos celebrada, manteniendo vigente e inalterable la sociedad”. 3) La presente escritura se entenderá formar parte de la Escritura Pública de Saneamiento y Transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones “Sociedad De Capacitación Corda Limitada” o “Capacitación Scorpio Ltda.” a “Sociedad De Capacitación Corda Spa” o “Capacitación Scorpio Spa”, antes individualizada, complementándola y rectificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no rectificadas o complementadas. Antofagasta, 06 de mayo 2024.-

变更Diario Oficial · 2024-04-04查看 PDF(CVE 2474915)

公司信息

SpA
Antofagasta, Antofagasta
期限: indefinida
管理方式: Administrada por un administrador designado por acuerdo de accionistas; el administrador actúa individualmente con amplias facultades y representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad.

公司目的

Prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de Formación Teórica y Práctica de Conductores Profesionales, autorizado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

资本

总资本

$144.000.000

实缴资本

$144.000.000

待缴资本

$0

股份

144

股东(2)

姓名持股比例

PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

Accionista

15.xxx.xxx-5

50%

ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ

Accionista

14.xxx.xxx-k

50%

管理人(1)

PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

15.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1996年12月27日

    Constitución original de la sociedad limitada SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA o CAPACITACIÓN SCORPIO LTDA.

  2. 其他行为· 1999年1月28日

    Primera modificación de la sociedad.

  3. 其他行为· 2003年8月26日

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. 其他行为· 2007年6月13日

    Tercera modificación de la sociedad.

  5. 权益转让· 2023年6月9日

    Mirta Eloísa Cortes Godoy cede el 100% de sus derechos sociales a Etna Cristina Veraguas Dávila, quedando como socias Delia Etna Dávila Bustamante y Etna Cristina Veraguas Dávila.

    Mirta Eloísa Cortes Godoy · Etna Cristina Veraguas Dávila · Delia Etna Dávila Bustamante

  6. 其他行为· 2023年11月30日

    Quinta modificación de la sociedad.

  7. 公司形式转换· 2024年3月15日

    La sociedad limitada se transforma en sociedad por acciones, cambia su nombre a SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA SpA y se designa administrador.

    ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ · PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS · PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

摘要官方正文

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, CERITIFICO: Que, por escritura de fecha 15 de marzo de 2024, Ante mí, doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.109.274-K, soltera, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Argentina N° 02540, departamento 904, torre uno, Antofagasta; y don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.572.249-5, soltero, orientador familiar, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10880, departamento 903, torre A, Antofagasta, ambos mayores de edad. Transformaron la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA” o “CAPACITACIÓN SCORPIO LTDA.”, RUT 78.902.000-0 constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre del 1996, inscrito extracto a fojas 1, bajo el N°1 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1997, publicada en el Diario Oficial en fecha 04 de enero de 1997. La referida sociedad ha experimentado las siguientes modificaciones: 1) Mediante escritura pública de fecha 28 de enero de 1999, inscrito extracto a fojas 116, bajo el N°81 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1999, publicada en el Diario Oficial en fecha 24 de marzo de 1999; 2) Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha 26 de agosto del 2003, inscrito extracto a fojas 652 vuelta, bajo el N°489 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2003, publicada en el Diario Oficial en fecha 08 de septiembre de 2003; 3) Luego, fue modificada por escritura pública de fecha 13 de junio de 2007, inscrito el extracto a fojas 726, bajo el N°592 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2007, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2007; 4) Se modifica a través de escritura pública de fecha 09 de junio del 2023, inscrito extracto a fojas 919 vuelta, bajo el N°540 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2023, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de septiembre de 2023. 5) Finalmente, por medio de escritura pública de fecha 30 de noviembre del 2023, inscrito extracto a fojas 23 vuelta, bajo el número 11 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2024, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2023. Los comparecientes doña Angélica Edith Morgado Gutiérrez y don Pablo Eduardo Parra Sapiains, acuerdan sanear la sociedad en lo siguiente: Con fecha 09 de junio del 2023, se celebra escritura pública ante el Notario Público de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, anotada en el repertorio N°2575 del año 2023, en la que se acuerda que doña Mirta Eloísa Cortes Godoy, cede el 100% de sus derechos sociales a doña Etna Cristina Veraguas Dávila representativos del 5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, de manera que la cesionaria pasa a ser socia de la compañía, en la misma proporción que lo era la cedente. En consecuencia, de lo anterior quedaron como únicas socias doña Delia Etna Dávila Bustamante con un 95% y doña Etna Cristina Veraguas Dávila, con un 5%. El extracto de dicha escritura pública se inscribió con fecha 11 de octubre del 2023 en el Registro de Comercio de Antofagasta, a fojas 919 vuelta, bajo el número 540 del año 2023 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de septiembre de 2023. Conforme a lo anterior, se puede apreciar que, el plazo transcurrido entre la firma de la escritura pública mencionada, la fecha en que fue publicada en el Diario Oficial y la fecha en que fue efectivamente inscrita en el Conservador de Comercio, excede el plazo establecido por la Ley, en lo que respecto a los 60 días con los que se cuenta para dichos efectos, lo anterior, por cuanto el Diario Oficial observó a su juicio que en la escritura constitutiva no constaba expresamente el capital aportado por los socios, lo que derivó en que los socios debieran aclarar la interpretación efectuada por dicho ente al respecto, lo que produjo, que transcurriera un periodo de tiempo más extenso del considerado en la tramitación. Sin perjuicio de lo anterior los socios acuerdan en sanear todo aquello que pudiera derivarse en vicio que afecte la validez del contrato, ratificando todo lo obrado en la cesión de derechos celebrada, manteniendo vigente e inalterable la sociedad. A su vez los socios doña Angélica Edith Morgado Gutiérrez y don Pablo Eduardo Parra Sapiains, acuerdan transformar la persona jurídica señalada en una sociedad por acciones, denominada “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA SpA” o “CAPACITACIÓN SCORPIO SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA SpA” o “CAPACITACIÓN SCORPIO SpA”. I. Nombre: El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad indistintamente las expresiones “CAPACITACIÓN SCORPIO”, “SCORPIO” o “ESCUELA DE CONDUCTORES SCORPIO”, con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón íntegra. II. Objeto: El objeto de la sociedad será la Prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de Formación Teórica y Práctica de Conductores Profesionales, autorizado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta. Podrán los socios, de común acuerdo, establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde esta fecha y tendrá una duración indefinida. III. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $144.000.000.- (ciento cuarenta y cuatro millones de pesos), dividido en 144 acciones, de única serie y sin valor nominal, que suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. IV. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: 1) representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; 2) representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; 3) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; 4) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; 5) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; 6) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; 7) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; 8) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; 9) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas garantías; 10) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas; 11) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; 12) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; 13) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; 14) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; 15) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; 16) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; 17) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; 18) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; 19) alzar o cancelar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros; 20) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; 21) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; 22) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; 23) dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; 24) designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; 25) firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; 26) tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito u otros de cualquier clase; 27) representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; 28) dar a los bancos e instituciones financieras instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la Sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la Sociedad pueda tener autoridad, en virtud de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia, contrato de administración de fondos o un acuerdo similar/, por cualquier medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; 29) recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar instrucciones al banco o institución financiera para que éste entregue o transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas instrucciones; 30) depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o institución financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier valor, instrumento u otra propiedad, y para esos efectos endosar, a través de timbraje u otra forma a nombre de la Sociedad o a cualquier otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su giro, cualquier valor o instrumento; 31) instruir a cualquier banco o institución financiera , por cualquier medio, para cargar las cuentas de terceros para depósitos a beneficio de la Sociedad; 32) recibir estados, balances, instrumentos u otros ítems, incluidos cheques pagados y documentos relativos a las cuentas de la Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o instituciones financieras, incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales de operación del banco o institución financiera, fi

变更Diario Oficial · 2023-12-13查看 PDF(CVE 2420707)

公司信息

Ltda
Manuel Antonio Matta N°2901
管理方式: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán a don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

资本

总资本

$144.000.000

实缴资本

$0

待缴资本

$144.000.000

股东(2)

姓名持股比例

PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

Socio

15.xxx.xxx-5

50%

ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ

Socio

14.xxx.xxx-k

50%

管理人(1)

PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

15.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1996年12月27日

    Constitución de la sociedad.

  2. 其他行为· 1999年2月19日

    Primera modificación societaria.

  3. 其他行为· 2003年8月26日

    Nueva modificación societaria.

  4. 其他行为· 2007年6月13日

    Nueva modificación societaria.

  5. 其他行为· 2023年6月9日

    Modificación societaria previa.

  6. 权益转让· 2023年11月30日

    Delia Etna Dávila Bustamante y Etna Cristina Veraguas Davila ceden sus derechos sociales a Pablo Eduardo Parra Sapiains y Angelica Edith Morgado Gutiérrez.

    DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE · ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA · PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS · ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ

  7. 管理人变更· 2023年11月30日

    La administración y representación pasan a Pablo Eduardo Parra Sapiains.

    PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS

  8. 资本变更· 2023年11月30日

    El capital social se aumenta de $1.000.000 a $144.000.000.

    PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS · ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ

摘要官方正文

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, ante mí, doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.267.926-3, chilena, viuda, ingeniera comercial; y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°18.014.688-1, soltera, farmacéutica, ambas con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°2901 de la comuna y ciudad de Antofagasta; y por la otra doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.109.274-K, soltera, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Argentina N° 02540, departamento 904, torre uno, Antofagasta; y don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.572.249-5, soltero, orientador familiar, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10880, departamento 903, torre A, Antofagasta, todos mayores de edad. Modificaron la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA” o “CAPACITACIÓN SCORPIO LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre del 1996, inscrito extracto a fojas 1, bajo el N°1 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1997, publicada en el Diario Oficial en fecha 04 de enero de 1997; modificada por escritura pública de fecha 19 de febrero de 1999, inscrito extracto a fojas 116, bajo el N°81 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1999, publicada en el Diario Oficial en fecha 24 de marzo de 1999; nuevamente modificada por escritura pública de fecha 26 de agosto del 2003, inscrito extracto a fojas 652 vuelta, bajo el N°489 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2003, publicada en el Diario Oficial en fecha 08 de septiembre de 2003; luego, fue modificada por escritura pública de fecha 13 de junio de 2007, inscrito el extracto a fojas 726, bajo el N°592 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2007, publicada en el Diario Oficial de fecha veinticinco de junio de dos mil siete; finalmente fue modificada por escritura pública de fecha 09 de junio del 2023, inscrito extracto a fojas 919 vuelta, bajo el N°540 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2023, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de octubre de 2023. Las socias acordaron cesión de derechos sociales en que doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE, cede a don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS el 50% de sus derechos sociales representativos del 47,5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad; y a doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ el 50% de sus derechos sociales representativos del 47,5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, de manera que en este acto ambos cesionarios pasan a ser socios de la compañía, en la proporción que más adelante se indica. El precio de esta cesión es la suma de $144.000.000, o su equivalente en U.F., a la fecha del pago que los cesionarios pagaran en partes iguales de la siguiente forma: a) con la suma de $11.000.000 o su equivalente en U.F., a la fecha de la presente escritura, que pagan en dinero efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago; b) Mediante el pago de 36 cuotas sucesivas de $3.000.000 cada una o su equivalente en U.F., a la fecha del pago, a contar del 20 de febrero del año 2024 al 20 de febrero del año 2027, pagaderas mediante transferencia a nombre de doña Delia Etna Dávila Bustamante, cédula de identidad N°6.267.926-3, Cuenta Corriente 0213457249, del Banco Itaú Chile, correo etnad@vtr.net, forma de pago que la cedente acepta a su entera satisfacción; c) Con la suma de $24.000.000 o su equivalente en U.F., a la fecha del pago, pagadera al 20 de marzo del año de 2027 pagadera mediante transferencia a nombre de doña Delia Etna Dávila Bustamante, cédula de identidad N°6.267.926-3, Cuenta Corriente 0213457249, del Banco Itaú Chile, correo etnad@vtr.net, forma de pago que la cedente acepta a su entera satisfacción. Por este mismo acto, doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, cede a don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS el 50% de sus derechos sociales representativos del 2,5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad; y a doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ el 50% de sus derechos sociales representativos del 2,5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, de manera que ambos cesionarios pasan a ser socios de la compañía, en la proporción que más adelante se indica. El precio de esta cesión es la suma única de $1.000.000, que pagan en dinero efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la compañía don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS y doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ aquél con un 50% y ésta con un 50%, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Por este instrumento, los únicos socios don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS y doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ modifican la sociedad referida, en los siguientes términos: a) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS. En consecuencia, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula quinta, del pacto social. Además, se deja expresa constancia de que podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar los bienes raíces, no otorgar finanzas o cauciones, por la compañía; b) Se aumenta el capital social, de un $1.000.000, a la suma de $144.000.000, en la siguiente forma: Don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS aportará la suma de $6.000.000, en dinero efectivo, en este acto y dentro del plazo de 37 meses, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital ascenderá a un total de $72.000.000. Todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados; doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ aportará la suma de $6.000.000, en dinero efectivo, en este acto y dentro del plazo de 37 meses, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital ascenderá a un total de $72.000.000. Todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados; c) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, así entre ambos socios: don PABLO EDUARDO PARRA SAPIAINS un 50% y doña ANGELICA EDITH MORGADO GUTIÉRREZ, un 50%. En todo lo no modificado mantendrán pleno vigor y vigencia estipulaciones del contrato social y modificaciones anteriores. Antofagasta a 04 de diciembre del 2023.

变更Diario Oficial · 2023-09-28查看 PDF(CVE 2383749)

公司信息

Ltda
Cochrane, Aysén

股东(2)

姓名持股比例

DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE

Socio

6.xxx.xxx-3

95%

ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA

Socio

18.xxx.xxx-1

5%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1996年12月27日

    Constitución de la sociedad.

  2. 其他行为· 1999年2月19日

    Primera modificación de la sociedad.

  3. 其他行为· 2003年8月26日

    Segunda modificación de la sociedad.

摘要官方正文

GONZALO HURTADO PERALTA, chileno, abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José San Martín Nº 2745, Antofagasta, Certifico: que, mediante escritura pública de fecha 9 de junio de 2023, ante mí, doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE, chilena, Ingeniera Comercial, viuda, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 6.267.926-3; doña MIRTA ELOISA CORTES GODOY, chilena, contadora, soltera, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 7.409.589-5, ambas domiciliadas en calle Lord Cochrane N°1869, Antofagasta; y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, cédula de identidad y rol único tributario N° 18.014.688-1, soltera, farmacéutica, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°0492, Gran Vía, Antofagasta. Modificaron la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA” o “CAPACITACIÓN SCORPIO LTDA.”, Rut 78.902.000-0, constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre del 1996, inscrito extracto a fojas 1, bajo el N°1 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1997, publicada en el Diario Oficial en fecha 04 de enero de 1997; modificada por escritura pública de fecha 19 de febrero de 1999, inscrito extracto a fojas 116, bajo el N°81 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 1999, publicada en el Diario Oficial en fecha 24 de marzo de 1999; nuevamente modificada por escritura pública de fecha 26 de agosto del 2003, inscrito extracto a fojas 652 vuelta, bajo el N°489 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2003, publicada en el Diario Oficial en fecha 08 de septiembre de 2003. Las socias acordaron cesión de derechos sociales en que doña MIRTA ELOISA CORTES GODOY, cede a doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA el 100% de sus derechos sociales representativos del 5% de la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, de manera que la cesionaria pasa a ser socia de la compañía, en la misma proporción que lo era la cedente. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000 de pesos. Se acordó que, las únicas socias doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, modifican la sociedad referida, en los siguientes términos: a) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, así entre ambos socios: doña DELIA ETNA DÁVILA BUSTAMANTE 95% y doña ETNA CRISTINA VERAGUAS DAVILA, un 5%. En todo lo no modificado mantendrán pleno vigor y vigencia estipulaciones del contrato social y modificaciones anteriores. Antofagasta a 13 de junio del 2023.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad de Capacitación Corda Limitada

    CVE 2490318

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA

    CVE 2474915

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA

    CVE 2420707

  4. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN CORDA LIMITADA

    CVE 2383749

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)