Inversiones Santa Margarita Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$4.233.592.370.-
实缴资本
$4.233.592.370.-
待缴资本
$0.-
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
María Magdalena Arechavala Veloso Socio | - | - | $1.411.197.456.- |
María Soledad Arechavala Veloso Socio | - | - | $1.411.197.457.- |
Socio | - | - | $1.411.197.457.- |
管理人(3)
María Magdalena Arechavala Veloso
María Soledad Arechavala Veloso
公报所载公司沿革
- 设立· 1996年8月13日
Se constituye Inversiones Santa Margarita Limitada.
- 其他行为· 2006年12月12日
La sociedad es modificada por escritura pública.
- 身故· 2019年10月13日
Fallece Margarita de Lourdes Fano Ruiz.
- 继承· 2020年1月28日
Se concede posesión efectiva de los bienes de Margarita de Lourdes Fano Ruiz a sus herederas testamentarias universales.
María Magdalena Arechavala Veloso · María Soledad Arechavala Veloso · Carolina Arechavala Veloso
- 权益转让· 2022年6月20日
Las herederas entregan y las legatarias aceptan el legado de derechos sociales de Margarita de Lourdes Fano Ruiz en favor de María Magdalena Arechavala Veloso, María Soledad Arechavala Veloso y Carolina Arechavala Veloso.
María Magdalena Arechavala Veloso · María Soledad Arechavala Veloso · Carolina Arechavala Veloso · Margarita de Lourdes Fano Ruiz
摘要官方正文
Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Por escritura de fecha 20 junio 2022, ante mí, María Magdalena Arechavala Veloso, por sí, María Soledad Arechavala Veloso, por sí, y Carolina Arechavala Veloso, por sí, y María Magdalena Arechavala Veloso, María Soledad Arechavala Veloso y Carolina Arechavala Veloso, en su carácter de únicas herederas e interesadas en la sucesión de doña Margarita de Lourdes Fano Ruiz, todas domiciliadas en Santiago, Huérfanos 587, oficina 204, expusieron: Que por escritura pública de 13 agosto 1996 otorgada en Notaría Santiago de Félix Jara Cadot, se constituyó Inversiones Santa Margarita Limitada. Un extracto de la escritura se inscribió a fojas 20812 Nº16099 del Registro de Comercio del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad fue modificada por escritura pública de 12 diciembre 2006 otorgada Notaría Santiago Félix Jara Cadot. De acuerdo al pacto social y su modificación, el capital de la sociedad de $4.233.592.370.-, se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre socias: Margarita Fano Ruiz: $4.232.092.370.-; María Magdalena Arechavala Veloso: $500.000.-; María Soledad Arechavala Veloso: $500.000.-; y Carolina Arechavala Veloso: $500.000.-. Con fecha 13 octubre 2019 falleció en Santiago, lugar de su último domicilio, Margarita de Lourdes Fano Ruiz, bajo el imperio de su testamento abierto otorgado el 25 mayo 2018 ante el Notario de Santiago Félix Jara Cadot. La posesión efectiva de sus bienes se concedió por resolución de 28 enero 2020, rectificada por aquellas de fechas 13 febrero, 17 febrero, 27 febrero y 2 marzo 2020, todas dictadas en la causa V-323-2019 seguida ante el 6º Juzgado Civil Santiago, a María Magdalena Arechavala Veloso, María Soledad Arechavala Veloso y Carolina Arechavala Veloso, en calidad de herederas testamentarias universales. El auto de posesión efectiva se inscribió a fojas 25.040 N° 36.321 del Registro Propiedad 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, mientras que el testamento se inscribió a fojas 25.043 N° 36.322 del mismo Registro, año y Conservad or. El inventario simple valorado de bienes quedados al fallecimiento de la causante se protocolizó con fecha 15 abril 2021 en la Notaría Santiago Félix Jara Cadot, y en él figuran, entre otros bienes, los derechos de socia de Margarita de Lourdes Fano Ruiz en Inversiones Santa Margarita Limitada. El impuesto establecido en la Ley 16271 fue pagado, lo que fue aprobado por resolución de 15 febrero 2022 del 6º Juzgado Civil de Santiago, en la causa V-323-2019, de lo cual se tomó nota al margen de inscripción de posesión efectiva en el Registro Propiedad. En cláusula “Cuarto” de su testamento, Margarita de Lourdes Fano Ruiz legó los derechos de socia en Inversiones Santa Margarita Limitada a María Magdalena Arechavala Veloso, María Soledad Arechavala Veloso y Carolina Arechavala Veloso, en un tercio para cada una de ellas, y sobre esta asignación hereditaria constituyó fideicomiso, por lo que dicha asignación quedó gravada con dicha limitación al dominio, de acuerdo a las disposiciones que ahí se indican. Por escritura que extracto, las herederas universales de Margarita de Lourdes Fano Ruiz, por sí mismas, entregaron a las legatarias, quienes aceptaron, el legado como sigue: a) A María Magdalena Arechavala Veloso, un tercio de los derechos de socia que a Margarita de Lourdes Fano Ruiz le correspondían en Inversiones Santa Margarita Limitada, gravados con fideicomiso, derechos de socia equivalentes a $1.410.697.456.- del capital de la sociedad; b) A María Soledad Arechavala Veloso, un tercio de los derechos de socia que a Margarita de Lourdes Fano Ruiz le correspondían en Inversiones Santa Margarita Limitada, gravados con fideicomiso, derechos de socia equivalentes a $1.410.697.457.- del capital de la sociedad; y c) A Carolina Arechavala Veloso, un tercio de los derechos de socia que a Margarita de Lourdes Fano Ruiz le correspondían en Inversiones Santa Margarita Limitada, gravados con fideicomiso, derechos de socia equivalentes a $1.410.697.457.- del capital de la sociedad. Atendido que legado establecido por la causante consistía en un tercio para cada una de legatarias, las comparecientes manifestaron su conformidad con los ajustes realizados para obtener números enteros y que a María Magdalena Arechavala Veloso se le haya entregado su asignación con un peso de diferencia respecto de las otras asignatarias. Las únicas actuales socias de Inversiones Santa Margarita Limitada acordaron adecuar el pacto social, modificando la cláusula “Cuarto”, en sentido que capital de la sociedad de $4.233.592.370.-, se encuentra íntegramente pagado por los socios en la siguiente forma: a) María Magdalena Arechavala Veloso, $1.411.197.456.-; b) María Soledad Arechavala Veloso, $1.411.197.457.-; y c) Carolina Arechavala Veloso, $1.411.197.457.-; y agregaron a los estatutos sociales una cláusula transitoria. Únicas y actuales socias de Inversiones Santa Margarita Limitada acordaron que administración y representación sociedad y uso razón social, corresponderá a las socias María Magdalena Arechavala Veloso, María Soledad Arechavala Veloso y Carolina Arechavala Veloso, actuando conjuntamente. Actuando las socias en forma indicada, en nombre y representación sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos administración o disposición bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar actos y contratos señalados cláusula “Tercero” pacto social, contenida en escritura que extracto. Responsabilidad personal de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Quedan vigentes cláusulas del pacto social en todo aquello no modificado por escritura que extracto. Demás cláusula constan en escritura que extracto. Santiago, 24 de junio de 2022.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Inversiones Santa Margarita Limitada
CVE 2149313
