Sociedad Combustibles Arica Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
管理人(2)
MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ
EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA
公报所载公司沿革
- 设立· 1996年5月4日
Constitución original de la sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
- 其他行为
Se deja constancia de que la sociedad ha sufrido varias modificaciones previas.
摘要官方正文
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don Eduardo Francisco Rietta Herrera, Empresario, RUT: 8.816.089-4, y doña Maria Cecilia Sabina Elena Bottai Ramirez, Factor de Comercio, RUT: 9.041.767-3, ambos domiciliados en Arica, Avenida Chile N°1905, departamento N°1121, modificaron la sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMBUSTIBLES ARICA LIMITADA” o “COMBUSTIBLES ARICA LTDA”, constituida por escritura pública el 04 de mayo de 1996, ante el Notario Público de Arica don Víctor Warner Sarria, inscrito su extracto a fojas 384, N°171 del Registro de Comercio de Arica, año 1996, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 1996, la cual ha sufrido varias modificaciones, modificación consiste: Se modifica y sustituye la cláusula 4° del pacto social y sus modificaciones posteriores por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y uso de la razón social, corresponderá a los socios MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ y a don EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA, quienes actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán las más amplias facultades ante todo tipo de organismos e instituciones bancarias, financieras, organismos privados o estatales, de administración autónoma, empresas comerciales de cualquier clase y naturaleza, y la representara en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, especialmente y sin que ello importe limitación de facultades, cada uno de los mandataria podrá: UNO: comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios; formas de pago; formas de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgue los Códigos Civil y de Comercio; renunciar a acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias. DOS: arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de muebles e inmuebles; maquinarias y servicios; materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios; plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar o renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. TRES: Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. CUARTO: Aceptar la constitución de derecho de uso o usufructo a favor de la sociedad o de un tercero. CINCO: Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. SEIS: Celebrar contratos de sociedad; comunidad de asociación, o vincularse en nombre de su mandante como socios o comuneros sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. SIETE: Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades; asociaciones, comunidades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivos, modificarlas, prorrogarla, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedad, cooperativas. OCHO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando, renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, poner término a la relación laboral; fijar o modificar sus sueldos; bonos de cualquier índole y demás remuneraciones. NUEVE: Aceptar cesiones de créditos, civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. DIEZ: Dar y recibir especies en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos con toda clase de almacenes generales de depósito. ONCE: Celebrar contratos de comisión y correduría. DOCE: Celebrar contratos de seguros de cualquier clase que sea o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. TRECE: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, plazos y escrituras públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. CATORCE: Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. QUINCE: Fijar domicilios especiales. DIECISÉIS: Retirar de las oficinas de Correos, de cualquier empresa de transportes de correspondencia, de telecomunicaciones en general toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. DIECISIETE: Presentarse a propuestas públicas o privadas. DIECIOCHO: Celebrar contratos de construcción, fijando sus condiciones. DIECINUEVE: Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros, en cuenta corriente o en cuenta especial, avance contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma. VEINTE: Contratar acreditivos, créditos simples, relativos, confirmados, documentarios o de cualquier otra clase. VEINTIUNO: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vales vista, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio sin restricción alguna. VEINTIDÓS: Contratar con los bancos cuentas corrientes de depósitos y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; cobrar y percibir cheques nominativos a nombre de la Sociedad o depositarlos en cuentas personales; operar en cajeros automáticos; efectuar transferencias y transacciones electrónicas en la cuenta corriente de la Sociedad; retirar claves y elementos electrónicos de seguridad para la operación de la cuenta corriente cambiar claves; operar tarjetas bancarias de la misma cuenta y tarjetas de crédito a nombre de la Sociedad. VEINTITRÉS: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. VEINTICUATRO: arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. VEINTICINCO: Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. VEINTISÉIS: Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. VEINTISIETE: Representar a la sociedad en toda clase de contratos y operaciones de cambio.- VEINTIOCHO: Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. VEINTINUEVE: Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos de embarque, facturas y documentos consulares. Endosar facturas y entregarlas en cobro. TREINTA: Celebrar toda clase de contratos con instituciones de créditos, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. TREINTA Y UNO: Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y mercantil. TREINTA Y DOS: Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el manejo de los fondos sociales. TREINTA Y TRES: Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. TREINTA Y CUATRO: Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique. TREINTA Y CINCO: Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prendas e hipotecas y de toda clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, obligaciones propias de la sociedad y/ o también obligaciones de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyen a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. TREINTA Y SEIS: Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. TREINTA Y SIETE: Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan la sociedad, en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en su contra naciere. TREINTA Y OCHO: Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. TREINTA Y NUEVE: Delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes especiales necesarios.- Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. CUARENTA: Las demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. CUARENTA Y UNO: Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio de cualquier clase o naturaleza, ya sea civil o criminal, que actualmente tenga pendiente o deduzca en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin previa notificación personal a cualquiera de los mandantes. Se confiere al mandatario las facultades de demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestión judicial, así sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal al mandante, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- Los administradores conjunta o separadamente, podrán representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales o administrativas en que ésta tenga interés ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente; querellante o querellada o a cualquier título o en cualquier forma. Designar abogados patrocinantes y apoderados con cualquiera de las facultades enumeradas precedentemente que sean de las contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. CUARENTA Y DOS: Celebrar toda clase de contratos y asesorías con toda clase de profesionales o sociedades de profesionales, pactar honorarios, fijar plazos; condiciones y modalidades, renovarlos, modificarlos; terminarlos y ejercitar todas las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad.- CUARENTA Y TRES: (optativa) Designación de administrador o Gerente: Los Socios podrán designar de común acuerdo, un Administrador de la Sociedad, en calidad de Gerente, quien detentará, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad y en quien podrán delegar, de consuno, solo facultades específicas. En general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrá las facultades que confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Puede comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Provisional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados que tengan relación con sus propias facultades especiales o delegadas; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder. En el ámbito bancario, solo podrá retirar chequeras; retirar y depositar cheques nominativos a nombre de la sociedad en las cuentas corrientes bancarias de esta y en las cuentas corrientes de cualquiera de los socios; imponerse de los movimientos y saldos. En el ámbito judicial, no puede contestar ni aceptar la demanda contraria sin que previamente esta sea notificada personalmente a cualquiera de los socios administradores o se le otorguen instrucciones específicas al efecto.-”.- En todo lo no modificado continua vigente pacto social primitivo y sus modificaciones.- Arica 05 de Febrero de 2020.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMBUSTIBLES ARICA LIMITADA
CVE 1730910
