有限责任公司78.871.950-7

Inmobiliaria Y Comercial Cuvi Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年12月6日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: Conjunta o indistinta

股东(2)

姓名持股比例

José Manuel Carrillo Diez

Socio

8.xxx.xxx-9

-

María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldivar

Socio

8.xxx.xxx-9

-

管理人(2)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1996年10月14日

    Constitución de la sociedad Inmobiliaria y Comercial Cuvi Limitada.

  2. 管理人变更· 2025年11月12日

    Se modifica la cláusula de administración para que la sociedad sea administrada y representada conjunta o indistintamente por José Manuel Carrillo Diez y María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldivar.

    José Manuel Carrillo Diez · María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldivar

摘要官方正文

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en El Golf 99, local 101B, Las Condes, certifico que, mediante escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2025, repertorio 9982-2025, ante mí, don José Manuel Carrillo Diez, cédula de identidad número 8.248.057-9 y doña María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldivar, cédula 8.825.704-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nuestra Señora de los Ángeles N°159, comuna de Las Condes, Santiago, todos comparecientes mayores de edad y en calidad de únicos socios, otorgaron escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA Y COMERCIAL CUVI LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 14 de octubre de 1996 otorgada ante Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, Notario Público Titular de Coyhaique, con oficio en Veintiuno de mayo quinientos cuarenta y ocho, bajo Repertorio N°1.113, cuyo extracto consta inscrito a fojas 200, N°85 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1996, y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre del año 1996, en su ejemplar N°35.596, página 22, haciendo presente que la Sociedad no ha sufrido modificación alguna de los estatutos que la rigen desde el momento de su constitución, de acuerdo a lo siguiente: eliminan en su totalidad la cláusula “QUINTO” y se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: Administración. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o indistinta a don José Manuel Carrillo Diez y a doña María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldivar, ya individualizados, quienes actuando conjunta o separadamente, anteponiendo -a su firma- la razón social, obligarán y representaran a la sociedad en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, podrán ejercerla personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública. Por vía ilustrativa se deja constancia que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el mandatario o los mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro) Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete) Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho) Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad activa o pasiva, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad o hacer que ésta las constituya para garantizar obligaciones propias y/o de terceros; aceptar y otorgar fianzas y solidaridad y acordar cláusulas penales y multas en favor o contra de la Sociedad. Nueve) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la Sociedad. Diez) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo mandatario; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. Once) Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, darle instrucciones al banco por medios tecnológicos de cualquier clase, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, revalidar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Doce) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la Sociedad. Trece) Solicitar, contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, celebrar contratos de factoring, leasing, securitización, de garantía recíproca, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Catorce) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Quince) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dieciséis) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Diecisiete) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el mandatario o los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Dieciocho) Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc. Veinte) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Veintiuno) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Veintidós) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. Veintitrés) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la Sociedad en las negociaciones colectivas. Veinticuatro) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Veinticinco) Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Veintiséis) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Veintisiete) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Veintiocho) Representar a la Sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Veintinueve) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Treinta y uno) El mandatario podrá autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente, sea por sí o en representación de un tercero. Treinta y dos) Conferir Mandatos, dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. Treinta y tres) Comprar y vender acciones y operar en el Mercado de Capitales. Treinta y cuatro) Realizar operaciones de Fondos Mutuos. Treinta y cinco) En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva.” En todo lo no modificado en escritura extractada, seguirán vigentes disposiciones contenidas en la escritura de constitución de sociedad. Santiago, 17 de noviembre de 2025, Magdalena Sofía Latorre Larraín. - Notario Público Interino.

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    INMOBILIARIA Y COMERCIAL CUVI LIMITADA

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