Agrícola Efa Compañía Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$35.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
Socio | - | 10% | - |
公报所载公司沿革
- 权益转让
María Delia Oneto Gardella cede la totalidad de su 10% de derechos sociales a Errol Douglas Flies Gallo
摘要官方正文
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, Manuel Bunster 341 Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; cedieron derechos y modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo razón social “AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario Nº 78.807.150-7, su capital $35.000.000.- constituida por escritura pública de 29 de Diciembre de 1.995, otorgada ante el Notario Público de Santiago Álvaro Bianchi Rosas, publicado en el Diario Oficial Nº 35.368 de 17 de Enero del 1.996, e inscrita a fojas 1.018 N° 798 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.996.- Cesión de derechos: MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, dueña del 10% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos, a ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $38.000.000.- pagado en la forma indicada en dicha escritura al cedente, en consecuencia, permanecen como únicos socios de la sociedad, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE con un 90% de los derechos sociales; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10% de los derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Modificación consiste en: a) La Administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma conjunta o separada; b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán de la siguiente forma: don ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE en un 90% y don ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10%: y c) Los socios acuerdan que en caso de fallecer uno cualquiera de ellos, la sociedad no se terminará por este hecho, debiendo los herederos del socio fallecido nombrar un representante común ante la sociedad en un plazo de noventa días contados desde el fallecimiento, el que en todo caso no tendrá facultades de administración, radicándose ésta en el socio sobreviviente.- En todo lo demás, mantienen plena vigencia las cláusulas del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol, 17 de Diciembre de 2018.-
公司信息
资本
总资本
$35.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
Socio | - | 10% | - |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 1995年12月29日
Se constituye la sociedad AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA.
- 权益转让
MARÍA DELIA ONETO GARDELLA cede el 10% de sus derechos sociales a ERROL DOUGLAS FLIES GALLO.
摘要官方正文
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, Manuel Bunster 341 Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; cedieron derechos y modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo razón social “AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario Nº 78.807.150-7, su capital $35.000.000.- constituida por escritura pública de 29 de Diciembre de 1.995, otorgada ante el Notario Público de Santiago Álvaro Bianchi Rosas, publicado en el Diario Oficial Nº 35.368 de 17 de Enero del 1.996, e inscrita a fojas 1.018 N° 798 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.996.- Cesión de derechos: MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, dueña del 10% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos, a ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $38.000.000.- pagado en la forma indicada en dicha escritura al cedente, en consecuencia, permanecen como únicos socios de la sociedad, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE con un 90% de los derechos sociales; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10% de los derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Modificación consiste en: a) La Administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma conjunta o separada. Así cualquiera de los socios conjunta o separadamente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Lo socios tendrán, entre otras, las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios. b) Vender y enajenar dichos bienes a cualquier título, darlos y tomarlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones y contratos civiles y comerciales. c) Gravar tales bienes con hipoteca, prenda, servidumbre u otros gravámenes de cualquier clase que sea. d) Celebrar contratos de trabajo, de confección de obra material de arrendamiento de servicio y de cosas, de seguro, y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término, celebrar toda clase de contratos de ingeniería y de construcción a precio alzado, por administración o en cualquier otra forma. e) Contratar y desahuciar gerentes, Administradores y personal en general y representar a la sociedad ante las instituciones previsionales y de salud, Dirección e Inspección del trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería. f) Presentarse a propuestas públicas o privadas. g) Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y cooperativas, ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones y cooperativas ya constituidas, designar sus apoderados y concurrir a la modificación y disolución de aquellas de las cuales forme parte; concurrir a Juntas de Accionistas con voz y voto, y con facultad de delegar, girar y aceptar traspasos de acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos y suscribir crías. h) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. i) Avalar, afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales y/o de terceros. j) Contratar préstamos con o sin intereses o reajustes, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. k) Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. l) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, imponerse de su movimiento, aprobar u observar sus saldo, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar en dichas cuentas. m) Girar, aceptar, reaceptar, avalar, novar, revalidar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles. n) Ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias y de crédito de importación o exportación y de cualquier otra especie y representar a la sociedad ante bancos comerciales o estatales, Banco de Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades financieras, municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo aceptar todas las modalidades y condiciones que los organismos o personas señaladas exijan. ñ) contratar y cancelar boletas de garantía. o) Depositar y retirar valores de o en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad. p) Retirar correspondencia certificada o no, encomiendas y giros de la oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de aduana y de los puertos marítimos, aéreos y de cualquier otra parte los bienes, efectos o especies consignadas a la sociedad. q) conferir mandatos generales y especiales, modificarlos y revocarlos. r) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los Registros Públicos y delegar esta facultad. s) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, depósito, comisión o administración; constituir, aceptar y cancelar toda clase de cauciones. t) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que estén facultados para ejecutar y celebrar. u) Someter los asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho. v) En el orden judicial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, aprobar convenios y percibir. w) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales; b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán de la siguiente forma: don ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE en un 90% y don ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10%: y c) Los socios acuerdan que en caso de fallecer uno cualquiera de ellos, la sociedad no se terminará por este hecho, debiendo los herederos del socio fallecido nombrar un representante común ante la sociedad en un plazo de noventa días contados desde el fallecimiento, el que en todo caso no tendrá facultades de administración, radicándose ésta en el socio sobreviviente.- En todo lo demás, mantienen plena vigencia las cláusulas del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol, 17 de Diciembre de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1523395
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1514119
