Sociedad Agrícola Calvari Limitada
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Carmen Gloria Marfull Carrasco
Vittorio Paolo Copello Marfull
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Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Septiembre de 2025, Don Víctor Manuel Copello Miranda, por sí y en representación de Sociedad Inversiones Holding La Famiglia Limitada, y doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA”, inscrita a fojas 25 N°33 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1996, modificaron la escritura de constitución social de dicha sociedad única y exclusivamente respecto a la administración, sustituyendo en su totalidad la Cláusula Cuarta: “Cuarto”: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios don Victor Manuel Copello Miranda, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco guión uno, y/o doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número seis millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro guion tres; quienes actuarán en calidad de mandatarios clase “A”, representando a la sociedad en forma individual e indistinta, señalando que actúan por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo su firma a la razón social. Adicionalmente, la administración y uso de la razón social estará a cargo de don Nicolás Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinte guion cuatro, chileno, doña Francesca Copello Marfull, cédula de identidad número quince millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres guion nueve, y don Vittorio Paolo Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion nueve, quienes actuaran en calidad de mandatarios clase “B”, representando a la sociedad de forma conjunta, señalando que actúan por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo, al menos, dos de sus firmas a la razón social. A modo meramente enunciativo, los administradores podrán: comprar, vender e hipotecar bienes raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento; comprar, vender y dar en garantía o en prenda, vehículos y maquinarias en general, darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídica según procediere, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar estas cuentas, comprar talonarios de cheques, girar, cobrar y depositar, endosar, endosar en cobranza y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagares, vales y todo tipo de documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, retirar valores en custodia, dar poderes generales y especiales; podrán delegar el total o parte de sus facultades, nombrar liquidadores y árbitro, y darles la calidad de arbitradores, nombrar gerentes para la sociedad, nombrar representantes para las licitaciones públicas o privadas a que llamen los organismos públicos o privados; en general, podrán ejecutar todo tipo de actos y operaciones bancarias, mercantiles y administrativas, tendientes a la consecución de los fines sociales; en el orden judicial, tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por reproducidos expresamente, con declaración de que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial. En caso de fallecimiento de uno de los administradores y mandatarios clase “A” designados en la cláusula quinta anterior, la administración en calidad de mandatario clase “A” corresponderá en forma exclusiva a don Víctor Manuel Copello Miranda, o a doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, según corresponda. Solo en caso de fallecimiento de ambos administradores y mandatarios clase “A”, sea que fallezca uno antes del otro o ambos al mismo tiempo, la administración corresponderá en forma conjunta a don Vittorio Paolo Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion nueve; a don Nicolás Andrés Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinte guion cuatro; y a doña Francesca Romina Copello Marfull, cédula de identidad número quince millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres guion nueve, quienes, actuando en la forma indicada, representaran a la sociedad con todas las facultades; quedando sin efecto, de pleno derecho, la categoría de administradores y mandatarios clase “B”. Es requisito para el ejercicio de esta administración conjunta que se tome nota, al margen de la inscripción social, del fallecimiento de los administradores y mandatarios clase “A”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Rancagua, 24 de Septiembre de 2025.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA
CVE 2715078
