有限责任公司78.744.990-5

Sociedad Agrícola Las Bandurrias de Naltagua Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年5月16日

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公司信息

Ltda
Isidora Goyenechea 2939
管理方式: La administración y uso de la razón social podrá ser ejercida individualmente por uno cualquiera de los señores José Miguel Correa Barros o Teresa Cristina Tagle Pérez; en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de uno, por el administrador presente, capaz o sobreviviente conjuntamente con uno cualquiera de José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellido Correa Tagle; y en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de ambos administradores, por dos cualesquiera de José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellido Correa Tagle, conjuntamente sin limitación.

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摘要官方正文

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que, por escritura pública otorgada de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada ante mi Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, bajo el repertorio número 3.450-2025, don José Miguel Correa Barros e Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “Sociedad Agrícola Las Bandurrias de Naltagua Limitada”, Rol Único Tributario N° 78.744.990-5 (en adelante, la “Sociedad”) acordaron modificar los Artículos Sexto y Décimo de la Sociedad en los siguientes términos: (i) Modificación de la administración y uso de la razón social. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar la administración de ésta y en consecuencia el Artículo Sexto de los estatutos sociales, estableciendo que la administración y uso de la razón social podrá ser ejercida individualmente por uno cualquiera de los señores José Miguel Correa Barros o Teresa Cristina Tagle Pérez (los “Administradores” y, cada uno de ellos, el “Administrador”) sin limitación y, en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de uno cualquiera de ellos, la administración y el uso de la razón social corresponderá al Administrador presente, capaz o sobreviviente, según corresponda, conjuntamente con uno cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellido Correa Tagle, sin limitación. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de ambos Administradores, la administración y el uso de razón social corresponderá a dos cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellido Correa Tagle, quienes deberán ejercerla conjuntamente sin limitación. (ii) Se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “DÉCIMO: En caso de fallecimiento del socio persona natural o de disolución del socio persona jurídica, la sociedad continuará entre el otro socio y los sucesores legales del socio fallecido o disuelto, según corresponda, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Si los sucesores legales no se pusieron de acuerdo en la designación del procurador ya referido, ésta corresponderá al árbitro que se designe conforme a la cláusula Décimo Segunda”. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2025.

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