有限责任公司78.588.080-3

Inversiones Santa Clara Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年7月29日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Los Claveles 2.743, Casa A
期限: hasta el 31 de julio de 2023

股东(2)

姓名持股比例

LUIS PABLO BARROS LEZAETA

Socio

-

BARBARA CAJDLER BOJAN

Socio

-

摘要官方正文

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago, domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de julio de 2023, don LUIS PABLO BARROS LEZAETA y doña BARBARA CAJDLER BOJAN, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Claveles 2.743, Casa A, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos socios de “INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA”, inscrita fojas 25.788 Nº20.971 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1994, acordaron: 1) Modificar el plazo establecido para la duración de la sociedad, fijando como fecha de disolución de la sociedad el día 31 de julio de 2023; 2) Establecer que la liquidación de la sociedad será efectuada de común acuerdo por los socios doña BARBARA CAJDLER BOJAN y don LUIS PABLO BARROS LEZAETA, bajo las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil; y 3) Modificar la cláusula OCTAVO y DÉCIMO del estatuto social, los que se sustituyen por los siguientes: “OCTAVO: La sociedad empezará a regir a contar del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha de la escritura pública de su constitución, y se disolverá de pleno de derecho y sin más trámite el día treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.” “DÉCIMO: Disuelta la sociedad, se formará entre los socios una comunidad cuya liquidación y partición será practicada de común acuerdo por los socios doña BARBARA CAJDLER BOJAN y don LUIS PABLO BARROS LEZAETA, quienes tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula Tercero de los estatutos sociales y las que la ley les confiera, incluso la de autocontratar, siendo aplicables a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil.”. En lo no modificado los comparecientes ratifican íntegramente las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA

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