有限责任公司78.494.810-2

Meriz Echeverría Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年2月23日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-02-23查看 PDF(CVE 2458001)

公司信息

SpA
Mac Iver 125

股东(2)

姓名持股比例

María Solange Loreto Echeverría Bernales

Socio

8.xxx.xxx-k

60%

Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl

Socio

7.xxx.xxx-8

40%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2021年4月19日

    Se constituyó la sociedad Meriz Echeverría Limitada, luego transformada en SpA.

    María Solange Loreto Echeverría Bernales · Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl · Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría

  2. 权益转让

    Daniel Alberto Meriz Echeverría y Magdalena Sofia Meriz Echeverría ceden sus derechos a María Solange Loreto Echeverría Bernales.

    Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría · María Solange Loreto Echeverría Bernales

  3. 公司形式转换· 2021年4月19日

    La sociedad de responsabilidad limitada Meriz Echeverría Limitada se transforma en Meriz Echeverría SpA.

    Meriz Echeverría Limitada

  4. 股东退出

    Daniel Alberto Meriz Echeverría y Magdalena Sofia Meriz Echeverría se retiran de la sociedad.

    Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría

摘要官方正文

Humberto Quezada Moreno, Titular 26° Notaría Santiago, Av. Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, Rep. N°10.905, ante mí, María Solange Loreto Echeverría Bernales, C. de I. N°8.457.547-k, Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, C. de I. N°7.818.195-8, Daniel Alberto Meriz Echeverría, C. de I. N°17.703.644-7 y Magdalena Sofia Meriz Echeverría, C. de I. N°18.634.998-9, todos domiciliados Mac Iver 125, comuna de Santiago, R.M. sanearon de conformidad a Ley N°19.499 vicios formales incurridos en escritura de fecha 19 de abril de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, bajo el repertorio 1553 de 2021, que modificó y transformó sociedad de responsabilidad limitada Meriz Echeverría Limitada, actualmente Meriz Echeverría SpA, inscrita fs. 428 vta. No. 3436 del Registro de Comercio de Santiago de 1994. Vicios consisten: A) Hubo cesión de derechos previa a transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones y se omitió señalarlo en el extracto de la referida escritura, inscrito fs. 34960, No.16155 del Registro de Comercio de Santiago año 2021. B) En la cláusula tercera, se señaló erróneamente que don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad “MERIZ ECHEVERRIA LIMITADA” que corresponden al 40% de los derechos sociales a doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, en circunstancias que sus participaciones suman solamente un 20% de los derechos sociales, por tener cada uno de los cedentes solo un 10% de los derechos sociales. C) En la cláusula sexta se señaló erróneamente que en mérito del retiro de la sociedad de don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y de doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, quedan como únicos socios de la sociedad doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, con el 70% de los derechos sociales, y don ALBERTO LUIS EDUARDO MERIZ POHL con el 40% de los derechos sociales, en circunstancias que la participación de doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, quedó únicamente en el 60% de los derechos sociales. Saneamiento: A) Los comparecientes rectificaron y sanearon la cláusula tercera de la escritura viciada, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: Mediante este instrumento don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad “MERIZ ECHEVERRIA LIMITADA”, que corresponden al diez por ciento de los derechos sociales cada uno, a doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS a cada uno de los cedentes, que el cesionario paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando los cedentes recibirlo a su entera y completa conformidad.” B) Asimismo, los comparecientes rectificaron y sanearon la cláusula sexta de la escritura viciada, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: En mérito del retiro de la sociedad de don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, quedan como únicos socios de la sociedad doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, con el sesenta por ciento de los derechos sociales, y don ALBERTO LUIS EDUARDO MERIZ POHL con el cuarenta por ciento de los derechos sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones del contrato social. Santiago, 18 de enero de 2024. HQM. Not. Pub.

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  1. MODIFICACIÓN

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公司关系

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