Comercial Hachece Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98.02% | - |
Claudia Alejandra Quiroga Jamed Socio | - | 1.98% | - |
管理人(1)
Claudia Alejandra Quiroga Jamed
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2024年11月18日
Se celebró una cesión de derechos y modificación entre los comparecientes, luego rescilada y dejada sin efecto íntegramente por esta modificación.
Elias Bechora Saka Ananías · Claudia Alejandra Quiroga Jamed · Cataskel SpA
摘要官方正文
JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, bajo el repertorio 20448/2024, ante el Notario Titular don Luis Ignacio Manquehual Mery, comparecieron: don Elias Bechora Saka Ananías, doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed y Cataskel SpA debidamente representada por doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed, todos domiciliados para estos efectos en calle José Bisquert 2315, comuna de Independencia, modifican la sociedad Comercial Hachece Limitada, en adelante la “Sociedad”, en virtud de la cual acordaron lo siguiente: 1) Dar cuenta de la resciliación de los derechos sociales adquiridos por Cataskel SpA y dejar nula y sin efecto íntegramente la cesión de derechos y modificación celebrada entre los comparecientes mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery e inscrita al margen de la inscripción social a Fojas 105.389, número 42.318 del Registro de Comercio del año 2024 y publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2024. Como consecuencia de la resciliación de derechos sociales señalada precedentemente, quedan como únicos socios de la Sociedad: don Elias Bechora Saka Ananías con un 98,02% de los derechos sociales; y doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed con un 1,98% de los derechos sociales. 2) Modificación: Los actuales y únicos socios de la Sociedad, don Elías Bechora Saka Ananías y doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed acuerdan un nuevo texto para reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales: “Artículo Quinto: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá al socio doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed quien detentará las más amplias facultades y sin que la enumeración sea restrictiva o limitativa al respecto, entre ellas contarán las siguientes: a) Administrativas: comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles; recibir y dar en usufructo, mutuo, comodato, depósito o prenda sea civil, agrícola, industrial, bancaria sobre créditos especiales de la Ley de compraventa a plazo y convenir en todas las estipulaciones de estos contratos, ya sean principales o accesorias; celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra; comprar o vender acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y demás valores mobiliarios; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; otorgar a las obligaciones que contraiga el carácter de indivisibles; ceder créditos y aceptar cesiones; otorgar prórrogas o plazos en las obligaciones que terceros tengan con la Sociedad; otorgar toda clase de garantías o cauciones, fianzas e hipotecas; aceptar para la Sociedad las mismas garantías y cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos; novar, compensar, subrogar, pagar o rescindir toda clase de obligaciones y contratos; celebrar contratos de trabajo, revocar y desahuciar al personal necesario para la marcha de los negocios sociales; celebrar todos los contratos de suministro o provisión de materiales que fueren necesarios, fijando libremente las condiciones; celebrar contratos de transporte y fletamento; representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o Instituciones de administración autónoma, entre ellas, el Instituto de Normalización Provisional (I.N.P.), Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud (S.N.S.), Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), Tesorería General de la República, Servicio de aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.), Cajas de Compensación, Instituto de Salud Provisional (ISAPRES), Compañías Aseguradoras, Municipalidades y ante cualquier otro organismo fiscal, semifiscal o privado; constituir, modificar, transformar, resolver y liquidar sociedades civiles y comerciales; incorporar a la Sociedad o fusionarla a otras de objeto similar o afín; representarla con voz y voto en las Sociedades en que forme parte; liquidar comunidades en que tenga interés la Sociedad; nombrar árbitros, liquidadores o peritos; otorgar poderes especiales o generales, o delegar sus facultades parcialmente, ya sea en una o más personas; revocar poderes; pedir cuentas de administración, objetarlas o aprobarlas y percibir los saldos de dichos cuentas o exigir su pago; y en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos y suscribir todos los documentos que en el ejercicio de este, mandato se requiera, haciendo constar debidamente que obra en representación de la Sociedad; b) Bancarias: girar, endosar en dominio o en comisión de cobranza, cobrar, avalar, protestar, renovar, aceptar y reaceptar, prorrogar y descontar toda clase de letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y demás documentos negociables o efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar y abrir cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de ahorro o créditos, sean a la vista o a plazo; girar o sobregirar en dichas cuentas; girar en descubierto o contra los avances o créditos que se otorguen a la Sociedad; tomar, renovar, cobrar y endosar depósitos a plazo y a la vista; retirar talonarios de cheques, documentos y valores; aceptar o impugnar saldos en las cuentas corrientes; dar orden de no pago de cheques, letras u otros documentos; cerrar cuentas corrientes; contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; solicitar créditos simples o documentados, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; celebrar toda clase de contratos, con fianzas, prendas, hipotecas o mutuos, para garantizar cualquier operación bancaria o de otra orden; retirar valores en custodia y/o en garantía; arrendar cajas de seguridad y administrarlas, ejecutar actos de comercio exterior cambios internacionales; abrir y modificar registros o informes de importación y exportación; suscribir anexos; contratar aperturas de acreditivos; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; comprar y vender monedas, cheques y documentos en moneda extranjera; celebrar compraventa de divisas a futuro y condicionales; dar órdenes de pago en moneda extranjera; liquidar y remesar divisas; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales y hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencias de cambios y retirar mercadería de Aduanas; c) Judiciales: En el orden judicial y sin perjuicio de las facultades que correspondan al gerente de conformidad al artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, representará en juicio a la Sociedad, sea en calidad de demandante, demandada, tercerista o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, con todas las facultades que señalan los incisos primero y segundo del artículo séptimo del citado cuerpo legal, las cuales se dan por expresamente reproducidas y en forma especial, las de transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y en general, todas las facultades que fueren necesarias para el debido cumplimiento de su mandato”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de enero de 2025.
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98.02% | $980.200 |
Claudia Alejandra Quiroga Jamed Socio | - | 1.98% | $19.800 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 1992年9月16日
Se constituye Comercial Hachece Limitada.
- 权益转让· 2024年11月18日
Elías Saka Ananías cede el 98,02% de sus derechos sociales a Cataskel SpA.
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de 2024, repertorio número 18.045/2024, ante mí, /i/ don Elías Saka Ananías; /ii/ doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed; y /iii/ Cataskel SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle José Bisquert 2315, comuna de Independencia, acordaron modificar la sociedad COMERCIAL HACHECE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 1992, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, inscrita a fojas 28.869, número 16.735, del Registro de Comercio de Santiago del año 1992, y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 1992, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: 1) Cesión de Derechos: /i/ don Elias Saka Ananías vende, cede y transfiere a Cataskel SpA un 98,02% de los derechos sociales en la Sociedad a Cataskel SpA. Como consecuencia de la cesión de derechos señalada precedentemente, quedan como únicos socios de la Sociedad: Cataskel SpA con un 98,02% de los derechos sociales y doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed con un 1,98% de los derechos sociales. 2) Modificación: Los actuales y únicos socios de la Sociedad, Cataskel SpA y doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed, acuerdan un nuevo texto para reemplazar el artículo Quinto y Sexto de los estatutos sociales, que se extractan a continuación: “Artículo Quinto: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá al socio Cataskel SpA a través de sus apoderados, en la forma señalada en escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, repertorio número dieciocho mil cuarenta y tres guión dos mil veinticuatro”; y “Artículo Sexto: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, el cual ha sido aportado, enterado y pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: Cataskel SpA, ha aportado la cantidad de novecientos ochenta mil doscientos pesos, equivalente al noventa y ocho coma cero dos por ciento de los derechos sociales; y doña Claudia Alejandra Quiroga Jamed, ha aportado la cantidad de diecinueve mil ochocientos pesos equivalente al uno coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 4 de diciembre de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Comercial Hachece Limitada
CVE 2606425
- MODIFICACIÓN
Comercial Hachece Limitada
CVE 2587436
