有限责任公司78.246.620-8

Guillermo Cienfuegos Y Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年5月24日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-05-24查看 PDF(CVE 1402423)

公司信息

Ltda
Perez Valenzuela mil seiscientos ochenta y seis, oficina cuarenta y cuatro
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas

资本

总资本

$2.000.000

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS

Socio

75%

MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO

Socio

25%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1992年6月15日

    Constitución original de Guillermo Cienfuegos y Compañía Limitada.

  2. 身故

    Fallece la socia Elsa Maria Salinas Apablaza.

    ELSA MARIA SALINAS APABLAZA

  3. 继承

    Se liquida la comunidad hereditaria y se adjudican los derechos de la socia fallecida a Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas y Elsa Maria Verónica Cienfuegos Salinas.

    GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS · ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS · ELSA MARIA SALINAS APABLAZA

  4. 股东退出

    Elsa Maria Verónica Cienfuegos Salinas se retira de la sociedad cediendo sus derechos a Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas.

    ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS · GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS

  5. 管理人变更

    La administración y uso de la razón social pasa a Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas.

    GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS

  6. 资本变更

    El capital social se fija en $2.000.000, íntegramente enterado.

    GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS · MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO

摘要官方正文

CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 4 de mayo de 2018, ante mí, Repertorio 1685/2018: don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS; doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS; y doña MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO, todos domiciliados para estos efectos en Perez Valenzuela mil seiscientos ochenta y seis, oficina cuarenta y cuatro, comuna de Providencia, en relación a la sociedad GUILLERMO CIENFUEGOS Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veinte guion ocho, constituida mediante escritura pública de fecha quince de junio del año mil novecientos noventa y dos, otorgada en la notaria de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas veinte mil ciento ochenta y nueve número diez mil cuatrocientos noventa y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, dejaron constancia de lo siguiente: que por escritura pública otorgada con esta misma fecha y en esta notaria don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS y doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS en su calidad de únicos integrantes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la socia Elsa Maria Salinas Apablaza, procedieron a liquidarla, quedando distribuidos sus derechos, ascendentes al veinticinco por ciento del haber social, de la siguiente forma: a) a don Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas, le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos de la socia fallecida, equivalentes a un doce coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; y b) a doña Elsa Maria Verónica Cienfuegos Salinas, le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos de la socia fallecida, equivalentes a un doce coma cinco por ciento del total de los derechos sociales.- Como consecuencia de lo señalado en los puntos precedentes, quedaron como únicos socios de la sociedad Guillermo Cienfuegos y Compañía Limitada don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS; doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS; y doña MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO, con los siguientes porcentajes: a) a don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS, le corresponde un sesenta y dos coma cinco por ciento del haber social que se compone de un cincuenta por ciento de los derechos sociales que le correspondían como socio y un doce coma cinco por ciento de los derechos que se le adjudicaron en virtud de la partición parcial de los derechos de la socia fallecida señalada en la cláusula cuarta precedente; b) a doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS; le corresponde un doce coma cinco por ciento del haber social que se componen de los derechos que se le adjudicaron en virtud de la partición parcial de los derechos de la socia fallecida señalada en la cláusula cuarta precedente; y c) a doña MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO, le corresponde un veinticinco por ciento del haber social que se componen de los derechos sociales que le corresponden como socia.- Los actuales socios don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS, doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS y doña MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO, introducen las siguientes modificaciones al pacto social: 1) Doña ELSA MARIA VERONICA CIENFUEGOS SALINAS, se retira de la sociedad cediendo a don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS, el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, quien los compra y acepta para sí, en la suma de quinientos mil pesos.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad queda integrada por don GUILLERMO PATRICIO CIENFUEGOS SALINAS, con un setenta y cinco por ciento del haber social y por doña MARTA DANIELA CIENFUEGOS CARRASCO, con un veinticinco por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 2) Reemplazan la cláusula cuarta del estatuto social estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Guillermo Patricio Cienfuegos Salinas, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al setenta y cinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña Marta Daniela Cienfuegos Carrasco, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 4 de mayo de 2018.-cr.

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  1. MODIFICACIÓN

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