有限责任公司78.193.050-4

C Y C Asesorías Profesionales Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月28日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Sendero del Leñador Nº6406, Casa A

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1991年12月13日

    Se constituye la sociedad C y C Asesorías Profesionales Limitada.

摘要官方正文

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público del Titular de la 22º Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos Nº2.889, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de 6 de Julio de 2021, ante mí, don Cristián Ernesto Fernández Eyzaguirre, arquitecto; doña Isabel Soublette De Saint Luc, decoradora de interiores; doña María De La Gracia Fernández Soublette, diseñadora gráfica; doña Amalia Fernández Soublette, diseñadora; y don Cristián Gastón Fernández Soublette, arquitecto, todos con domicilio para estos efectos en calle Sendero del Leñador Nº6406, Casa A, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad “C y C ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA", constituida por por escritura pública de fecha 13 de diciembre del año 1991, ante el Notario Público de Santiago don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 40.675 número 20.524 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991 y se publicó en el Diario el 28 de diciembre del 1991, según se indica a continuación: Los socios modifican los estatutos de la sociedad, agregando el artículo TERCERO BIS: “En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Asimismo en lo referido a la administración de la sociedad, se agrega al final de la cláusula Cuarta de los estatutos sociales que tratan de la administración, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago,22 de Julio de 2021. Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público.

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