有限责任公司78.173.790-9

Agrícola El Llano Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年6月15日

税务信息(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

开始经营

SII 未报告开始经营日期

经济活动

SII 中没有登记的经济活动

盖章文件

SII 中没有登记的盖章文件

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-06-15查看 PDF(CVE 1772930)

公司信息

Ltda
Ovalle, Coquimbo

资本

总资本

$2.500.000

股东(2)

姓名持股比例

Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez

Socio

4%

Hugo Andrés Rojas Pinto

Socio

96%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1991年10月9日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA.

  2. 权益转让· 2011年10月27日

    Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez y Zunilda del Carmen Pinto Carmona ceden derechos sociales a Hugo Andrés Rojas Pinto; además se modifica la distribución de utilidades y pérdidas.

    Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez · Zunilda del Carmen Pinto Carmona · Hugo Andrés Rojas Pinto

摘要官方正文

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAÍN, de la agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número trescientos setenta, oficinas Tres- E, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Washington Cristian Altamirano Buono-Core, domiciliado en Carmen N° 338, Ovalle, en representación de doña Zunilda del Carmen Pinto Carmona, don Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez, y don Hugo Andrés Rojas Pinto¸ expone: 1. Por escritura pública 09 de octubre año 1.991, otorgado ante doña LUZ ALVAREZ MADARIAGA, Notario Público de La Serena, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 254 Nº 216 año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, publicada el 23 de octubre de 1991, Diario Oficial Nº 34.098. R.U.T Nº 78.173.790-9. Capital Social $2.500.000.- 2. Por este acto viene en rectificar la escritura pública de fecha 27 de octubre del año 2.011, otorgada en Ovalle, ante mí, por don Víctor Hugo Rojas Núñez, doña Zunilda Del Carmen Pinto Carmona y don Hugo Andrés Rojas Pinto, de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, que se inscribió en extracto a fojas 1.830 N° 968 año 2.011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.130 del 9 de diciembre del año 2.011; en este sentido don Washington Altamirano Buono-Core rectificó la escritura pública en los siguientes términos: 1. Por un error involuntario en la Cláusula Cuarta de cesión de derechos sociales se señaló equivocadamente el porcentaje del capital y derechos sociales a que equivalía la cesión de cada socio. Siendo lo correcto que VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO el 90% de su cuota social que equivale al 36% del capital social y derechos sociales; socia ZUNILDA DEL CARMEN PINTO CARMONA cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO, el 100% de su cuota social que equivale al 40% del capital social y derechos sociales. 2. Se rectifica la cláusula octava que versa sobre distribución de utilidades y perdidas, quedando así: “Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, para don VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ en un 4% y el para don HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO en un 96% por ciento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Ovalle, 04 de junio de 2.020.

设立Diario Oficial · 2017-05-10查看 PDF(CVE 1212887)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: veinte años desde la firma de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la sociedad termine al cumplirse el plazo original o el plazo prorrogado, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviere vigente
管理方式: corresponderá a los socios Rodrigo José Domínguez Aspillaga y Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, pudiendo actuar conjunta o individualmente

公司目的

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria, la explotación por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas incluyendo todo tipo de frutos, vegetales y productos de la tierra, el ejercicio de la actividad ganadera, la explotación forestal de predios agrícolas por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación de bosques y su posterior explotación, y en general el ejercicio de cualquier actividad agrícola por cuenta propia o de terceros; el arriendo de predios agrícolas para dichos fines; la exportación e importación de productos silvoagropecuarios y su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional, la asesoría en materias agrícolas y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.

资本

总资本

$4.000.000

实缴资本

$4.000.000

待缴资本

$0

股东(4)

姓名持股比例

Carmen Gloria Domínguez Aspillaga

Socio

25%

Rodrigo José Domínguez Aspillaga

Socio

25%

María José Domínguez Aspillaga

Socio

25%

Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga

Socio

25%

摘要官方正文

Eduardo Avello Concha, Notario Público, Titular de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: por escritura pública, hoy ante mí, Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, domiciliado en Lugano 3798, Lo Barnechea, Santiago; Rodrigo José Domínguez Aspillaga, domiciliado en Cuatro Poniente, Parcela 109, Paine, Santiago; Carmen Gloria Domínguez Aspillaga, domiciliada en Noruega 6520, Las Condes, Santiago, y María José Domínguez Aspillaga, domiciliada en Fundo El Hermitaño s, Leyda, San Antonio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes: Razón Social: AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines legales el nombre de fantasía AGRÍCOLA EL LLANO LTDA. Domicilio: Santiago Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria, la explotación por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas incluyendo todo tipo de frutos, vegetales y productos de la tierra, el ejercicio de la actividad ganadera, la explotación forestal de predios agrícolas por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación de bosques y su posterior explotación, y en general el ejercicio de cualquier actividad agrícola por cuenta propia o de terceros; el arriendo de predios agrícolas para dichos fines; la exportación e importación de productos silvoagropecuarios y su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional, la asesoría en materias agrícolas y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Administración y Uso Razón Social: corresponderá a los socios Rodrigo José Domínguez Aspillaga y don Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Capital: $4.000.000 (cuatro millones de pesos) que se aportan de la siguiente manera: Doña Carmen Gloria Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social; Don Rodrigo José Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social; Doña María José Domínguez Aspillaga aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social, y Don Nicólas Eduardo Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social. Duración: veinte años desde la firma de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la sociedad termine al cumplirse el plazo original o el plazo prorrogado, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de marzo de 2017.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA

    CVE 1772930

  2. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA

    CVE 1212887

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)