Vios Consulting & Partner Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría y apoyo técnico en materias propias de la profesión de sus socios, incluyendo, entre otras, aquellas relativas a la ingeniería comercial, ingeniería civil y economía. Dichos servicios podrán consistir en el diseño, evaluación y gestión de proyectos, elaboración de estudios técnicos o económicos, desarrollo de estrategias de negocio, asesoría financiera, contable y organizacional, así como la realización de capacitaciones y diagnósticos especializados, dentro del marco del ejercicio profesional. La sociedad deberá desarrollar exclusivamente actividades profesionales, y sus socios deberán ser profesionales titulados y habilitados para ejercer en las respectivas áreas. Además, su objeto permitirá desarrollar las demás actividades relacionadas con las anteriores que los socios acuerden en virtud de las profesiones que ejercen y desarrollar cualquier actividad lícita, principal o accesoria, relacionada o no con las anteriores, que acuerden los socios
资本
总资本
$500.000
实缴资本
$500.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 33% | $165.000 |
MARÍA ANGÉLICA CHARLIN DUSSAILLANT Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 33% | $165.000 |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 34% | $170.000 |
管理人(1)
VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guion cinco, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, zócalo, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública 5 de Agosto del año 2025, ante la Titular, VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ, chilena, divorciada, ingeniera comercial, con domicilio en calle El Aguilucho número tres mil veintiuno departamento cuatrocientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula de identidad número diez millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta guiones cinco, doña MARÍA ANGÉLICA CHARLIN DUSSAILLANT, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero civil, con domicilio en calle Rayén número seis mil setecientos sesenta y dos comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cédula de identidad número trece millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres guiones siete y doña GABRIELA CLIVIO STIFANO, uruguaya, divorciada, economista, con domicilio en Camino el Huinganal número tres mil quinientos setenta y siete, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, cédula de identidad número catorce millones seiscientos tres mil quinientos siete guion ocho; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: VIOS CONSULTING & PARTNER LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de VIOS CONSULTING Ltda; CAPITAL : será de $500.000 (quinientos mil pesos).- que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: La socia doña VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ aporta la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado, ya ingresado al haber social; doña MARÍA ANGÉLICA CHARLIN DUSSAILLANT aporta la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado, ya ingresado al haber social; y doña GABRIELA CLIVIO STIFANO aporta la suma de ciento setenta mil pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado, ya ingresado al haber social.; Las pérdidas y utilidades que arroje el balance anual que se ejecutará el 31 de diciembre de cada año calendario se repartirá de la siguiente manera; doña VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ: treinta y tres por ciento, doña MARÍA ANGÉLICA CHARLIN DUSSAILLANT: treinta y tres por ciento y doña GABRIELA CLIVIO STIFANO: el treinta y cuatro por ciento, todos respecto al balance ejecutado anualmente el 31 de diciembre de cada año. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada socia será a prorrata de sus respectivos aportes. - OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría y apoyo técnico en materias propias de la profesión de sus socios, incluyendo, entre otras, aquellas relativas a la ingeniería comercial, ingeniería civil y economía. Dichos servicios podrán consistir en el diseño, evaluación y gestión de proyectos, elaboración de estudios técnicos o económicos, desarrollo de estrategias de negocio, asesoría financiera, contable y organizacional, así como la realización de capacitaciones y diagnósticos especializados, dentro del marco del ejercicio profesional. La sociedad deberá desarrollar exclusivamente actividades profesionales, y sus socios deberán ser profesionales titulados y habilitados para ejercer en las respectivas áreas. Además, su objeto permitirá desarrollar las demás actividades relacionadas con las anteriores que los socios acuerden en virtud de las profesiones que ejercen y desarrollar cualquier actividad lícita, principal o accesoria, relacionada o no con las anteriores, que acuerden los socios; DOMICILIO: Lo Barnechea, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el territorio nacional y en el extranjero. - ADMINISTRACION Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponden a la socia doña VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ, quien, actuando de forma conjunta, con cualquiera de las otras dos socias doña MARÍA ANGÉLICA CHARLIN DUSSAILLANT y doña GABRIELA CLIVIO STIFANO y anteponiendo la firma a la razón social, la representan tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, en especial, con las siguientes: Uno) Pactar actos, contratos o convenciones de administración, agencia, anticresis, apertura o línea de crédito, aporte de financiamiento reembolsable, arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios, avío, censo, cierre de negocio, comercialización, compraventa, confección de obra material mueble, construcción, con- cesión, comodato, comercialización, comisión, correduría, cambio, cuenta corriente mercantil y bancaria, distribución, depósito, exploración, explotación, factoring o factoraje, fianza simple y solidaria, fletamento, franchising, joint venture, hipoteca, leasing, licencia, mandato, mediación, mediaría, mutuo, novación, opción o promesa unilateral, permutación, prenda, promesa de celebrar un contrato, representación, seguro, sociedad, suministro, trabajo, transporte, transacción, sea judicial o extrajudicial y sobre cosa disputada o no, y cualesquiera otros nominados o innominados, pudiendo pactar indivisibilidad activa y pasiva, precios, rentas, intereses, reajustes, prestaciones, honorarios, sueldos, remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos y modalidades, deberes, atribuciones, época y forma de pago y los demás elementos de la esencia, naturaleza y accidentales de tales actos, contratos o convenciones; Dos) Entregar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes muebles e inmuebles o raíces, sean estos urbanos o rurales; Tres) Comprar, aceptar y, en general, adquirir a cualquier título bienes muebles, inmuebles, raíces, acciones, derechos, bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes comerciables; vender, ceder, transferir y, en general, enajenar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, raíces, acciones, derechos, bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes comerciables; celebrar permutaciones respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles o raíces; Cuatro) Solicitar y obtener toda clase de concesiones administrativas, adquirirlas a cualquier título, representar a la sociedad con las más amplias facultades ante las autoridades encargadas de concederlas y ante los entes fiscalizadores, y renunciar a ellas; Cinco) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria, de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, administrarlas, ponerles término y cerrarlas, imponerse de su movimiento; solicitar, aprobar e impugnar saldos o estados de cuenta; adquirir y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; autorizar cargos en cuenta corriente y en cuentas especiales; realizar transferencias y, en general, toda clase de operaciones en cuentas corrientes por medios electrónicos, computacionales y cibernéticos; girar y sobregirar en cuenta corriente; Seis) Girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar y protestar cheques al portador, a la orden y nominativos, y percibir su importe; extender órdenes de no pago y revocarlas; Siete) Girar, cancelar, cobrar, aceptar, reaceptar, suscribir, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles al portador, a la orden y nominativos; tomar depósitos a la vista y a plazo, y retirarlos; cancelar y cobrar depósitos a la vista o a plazo, y percibir su importe; endosar en dominio, cobro y garantía toda clase de depósitos; realizar inversiones en fondos mutuos y efectuar rescates; Ocho) Contratar préstamos o mutuos, sea en cuenta corriente, en cuentas especiales, con letras de cambio o pagarés o en cualquiera otra forma, con o sin intereses, y con o sin garantías; Nueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; Diez) Contratar, usar y administrar cajas de seguridad, y poner término a su arrendamiento; Once) Convenir y ejecutar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y documentos negociables; celebrar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias, de crédito, comerciales y de cualquiera otra naturaleza con Bancos comerciales, de fomento y otras instituciones de crédito privadas, semifiscales o públicas; Doce) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito o en secuestro, en garantía o en custodia; Trece) Constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas específicas o con cláusula de garantía general, y solicitar el alzamiento de las constituidas por la sociedad; Catorce) Constituir, aceptar, posponer y alzar prendas específicas o con cláusula de garantía general, prendas sobre valores mobiliarios a favor de bancos y warrants, y solicitar alzamiento de las constituidas por la sociedad; Quince) Constituir a la sociedad en fiadora, fiadora solidaria y codeudora solidaria; otorgar relevos, y solicitar el relevo respecto de las fianzas y codeudorías otorgadas por la sociedad; Dieciséis) Constituir, modificar, repactar, disolver anticipadamente y liquidar toda clase de comunidades, sociedades civiles y comerciales, corporaciones, fundaciones, asociaciones, asociaciones gremiales y, en general, personas jurídicas; representar a la sociedad en la constitución e incorporarla a asociaciones, asociaciones gremiales, compañías, sociedades, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas ya constituidas, y retirarla; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las comunidades, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales, juntas de accionistas de sociedades o asociaciones y ante cualquier persona jurídica en que sea parte o tenga interés, derechos o participación; modificar, ampliar, alterar, pedir la disolución o terminación incluso anticipada, expresar la voluntad de no perseverar, pedir la liquidación, designar liquidadores, peritos, tasadores y efectuar liquidaciones y particiones; Diecisiete) Adquirir toda clase de bienes por pres- cripción, tradición, accesión, ocupación y por cualquier otro modo; Dieciocho) Constituir y aceptar usufructos, servidumbres, censos, derechos de uso y de habitación, y renunciar a ellos; Diecinueve) Convenir prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos; pactar multas; pactar cláusulas penales e indemnizaciones de perjuicios; avaluar anticipadamente los perjuicios; Veinte) Rendir cuenta y exigir rendiciones de cuentas; Veintiuno) Fijar domicilio convencionalmente, y prorrogar la competencia de los Tribunales; Veintidós) Resolver, resciliar, desahuciar y terminar los contratos en que la sociedad sea parte o tenga interés; Veintitrés) Extinguir obligaciones mediante el pago, dación en pago, compensación, novación, remisión, confusión, prescripción y por cualquier otro medio; Veinticuatro) Convenir, modificar actos, contratos, convenciones, toda clase de estipula- ciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, fijando precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios, participaciones, indemnizaciones, multas, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, cabidas y deslindes; Veinticinco) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquiera causa, motivo o concepto y por cualquiera persona natural o jurídica; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Veintiséis) Formular declaraciones simples y juradas; Veintisiete) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, pu- diendo representar a la sociedad en todas las gestiones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones o exportaciones de bienes ante bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquiera otra entidad o autoridad; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas en garantía, pedir la devolución de dichos documentos; otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de partes y cartas consulares; Veintiocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades, etcétera; Veintinueve) Entregar y retirar correspondencia certificada o no, piezas postales, cargas, mercaderías, encomiendas y giros dirigidos por o a la sociedad en o desde oficinas postales, tele- gráficas, ferroviarias, portuarias y análogas; Treinta) Representar a la sociedad ante cualquiera autoridad pública, política o administrativa, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, ante personas de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías y demás servicios e instituciones; Treinta y uno) Representar a la sociedad en juicios o gestiones judiciales, ante cual- quier Tribunal de la República, así intervenga como demandante, demandada o tercero; ejercitar todas las acciones civiles, criminales, administrativas y de cualquiera otra índole o naturaleza que corres- pondan o pudieren corresponder a la sociedad; actuar por la sociedad con todas las facultades mencio- nadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera ins- tancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitra- dores, prorrogar competencia y percibir, y Treinta y dos) Conferir u otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, y delegar en todo o parte las facultades anteriores, pudiendo reasumirlas en cualquier tiempo.- DURACION. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de celebración de este contrato y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos iguales al indicado precedentemente, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, dentro de los ciento ochenta días anteriores al término del respectivo período por escritura pública que se anotará al margen de la respectiva inscripción de constitución en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
VIOS CONSULTING & PARTNER LIMITADA
CVE 2689123
