有限责任公司78.145.800-7

Magri Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年6月16日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro A
管理方式: conjunta o separada

资本

总资本

$226.289.295

股东(5)

姓名持股比例

CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS

Socio

20%

EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA

Socio

20%

ANTONI MAGRI NICOL

Socio

20%

SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL

Socio

20%

CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL

Socio

20%

管理人(2)

摘要官方正文

Ministerio del Interior NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario Público de la 37° Notaría de Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: que por escritura pública de fecha 05.05.2025, bajo el Repertorio N° 1412-2025 ante mí, doña CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, con domicilio en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro A, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, con domicilio en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro A, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; don ANTONI MAGRI NICOL, con domicilio en calle Nocedal número seis mil cuatrocientos cuarenta D, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, con domicilio en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro C, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; y don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, con domicilio en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro B, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad MAGRI CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 28169 N° 14253, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 1991, en el siguiente sentido: UNO) Se aumentó el capital social en la suma de doscientos diez millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos, esto es, desde la suma de dieciséis millones de pesos a la suma de doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos, de la siguiente forma: a.- Doña CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, aumenta su participación desde la suma actual de cuatrocientos ochenta mil pesos, a la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, mediante un aporte ascendente a cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, que entera y pagará en la forma establecida en escritura extractada. b.- Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, aumenta su participación desde la suma actual de trece millones de pesos, a la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, mediante un aporte ascendente a treinta y dos millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, que se entera y pagará en la forma establecida en escritura extractada. c.- Don ANTONI MAGRI NICOL, aumenta su participación desde la suma actual de un millón de pesos, a la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, mediante un aporte ascendente a cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, obligándose el socio a enterarlos en la forma establecida en escritura extractada. d.- Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL aumenta su participación desde la suma actual de setecientos sesenta mil pesos, a la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, mediante un aporte ascendente a cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, obligándose la socia a enterarlos en la forma establecida en escritura extractada. e.- Don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL aumenta su participación desde la suma actual de setecientos sesenta mil pesos, a la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, mediante un aporte ascendente a cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, obligándose el socio a enterarlos en la forma establecida en escritura extractada. DOS) A consecuencia de lo anterior se modifica y reemplaza íntegramente la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en los siguientes términos: “CUARTO: CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. El capital social es la suma de doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: Uno. Doña CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, con la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha aportado en dinero y especies la suma de treinta y dos millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, y el saldo ascendente a la suma de doce millones quinientos veinte mil pesos, se obliga a enterarlos en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y a más tardar dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha; Dos) Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, con la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha aportado totalmente en dinero y especies, quedando íntegramente pagado su aporte; Tres) don ANTONI MAGRI NICOL, con la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha aportado en dinero la suma de un millón de pesos, el saldo ascendente a cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, se obliga a enterarlos en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y a más tardar dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha; Cuatro) Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, con la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha aportado en dinero la suma de setecientos sesenta mil pesos, y el saldo ascendente a cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, se obliga a enterarlos en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y a más tardar dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha; y, Cinco) Don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, con la suma de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha aportado en dinero la suma de setecientos sesenta mil pesos, y el saldo ascendente a cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, se obliga a enterarlos en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y a más tardar dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. TRES) Se modifica la participación en las utilidades y pérdidas, reemplazando la cláusula quinta de los estatutos, quedando en los siguientes términos: “QUINTO: REPARTO DE UTILIDADES Y CONCURRENCIA A LAS PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Uno) Doña CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, un dieciséis coma veinticinco por ciento; Dos) Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, un treinta y cinco por ciento; Tres) Don ANTONI MAGRI NICOL, un dieciséis coma veinticinco por ciento; Cuatro) Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, un dieciséis coma veinticinco por ciento; y, don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, un dieciséis coma veinticinco por ciento. La presente distribución de utilidades y pérdidas durará un plazo de cinco años a contar de esta fecha, transcurrido el cual dicha distribución será a prorrata o en proporción a sus respectivos aportes”. CUATRO) Se modifica la administración social, la que corresponderá a don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA y a doña CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, quienes actuando en forma conjunta o separada la ejercerán con amplias facultades en la forma establecida en escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de junio 2025.

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