Inversiones Patria Limitada
Diario Oficial
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摘要官方正文
Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 de octubre de 2025, repertorio N°57.423-2025, los únicos y actuales socios de Inversiones Patria Limitada modificaron cláusula “Tercero” del pacto social relativa a administración. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 102.785 número 38.485 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2025. Que, por un error involuntario de transcripción en el extracto referido, se indicó que escritura de modificación había sido otorgada con fecha 6 de octubre de 2025, siendo su fecha correcta el 24 de octubre de 2025. En consecuencia, se rectifica el extracto señalado, estableciendo que escritura de modificación de Inversiones Patria Limitada fue otorgada con fecha 24 de octubre de 2025 y no el 6 de octubre de 2025 como erróneamente se consignó. Se mantiene plenamente vigente el extracto en todo lo no modificado por la presente rectificación, la que deberá anotarse al margen de la inscripción antes citada y publicarse en el Diario Oficial. Santiago, 20 de enero de 2026.
公司信息
资本
总资本
$1.968.146.043
实缴资本
$1.968.146.043
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $1.303.658.393 |
Socio | - | - | $654.477.987 |
María Francisca Iñiguez Domínguez Socio | - | - | $10.009.663 |
管理人(7)
María Francisca Íñiguez Domínguez
Francisca María Sarquis Íñiguez
公报所载公司沿革
- 设立· 1991年5月3日
Se constituyó la sociedad Inversiones Patria Limitada.
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Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de octubre de 2025, ante mi, comparecientes Gonzalo Sarquis Said, domiciliado en Santiago, Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1202, comuna de Las Condes, por sí y en representación de Inversiones Ebla S.A., del mismo domicilio de su representante; y María Francisca Iñíguez Domínguez, domiciliada en Santiago, Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1202, comuna de Las Condes, por sí; expusieron: Por escritura otorgada con fecha 3 de mayo de 1991 en la Notaría de Santiago de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Patria Limitada. Un extracto de la escritura de constitución de la sociedad fue inscrito a fojas 13.794 número 6.829 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991. La sociedad ha sido varias veces modificada. De acuerdo al pacto social, el capital de la sociedad es de $1.968.146.043, que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre los socios en la siguiente forma: $1.303.658.393 para Gonzalo Sarquis Said; $654.477.987 para Inversiones Ebla S.A.; y $10.009.663 para María Francisca Iñiguez Domínguez. Por instrumento que extracto, comparecientes, en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad modificaron cláusula “Tercero” del pacto social, relativa a la administración, sustituyendo su texto por el que ahí se indica. Principales disposiciones de cláusula “Tercero” son las siguientes: Administración y representación sociedad y uso razón social corresponderá a apoderados que se designan, quienes se dividirán en tres clases denominadas Clase A, Clase B y Clase C. Referidas clases de poderes contemplarán formas y facultades diferentes para actuar a nombre y representación de Inversiones Patria Limitada y se regularán por normas siguientes: 1) Actuando individualmente un Apoderado Clase A o conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase B, representarán a Inversiones Patria Limitada, en República de Chile y extranjero, con facultades que se señalan en número “Uno)” de cláusula “Tercero” del pacto social. 2) Actuando conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase C, o un apoderado clase B conjuntamente con un apoderado Clase C, representarán a Inversiones Patria Limitada, en República de Chile y extranjero, con facultades que se señalan en número “Dos)” de cláusula “Tercero” del pacto social. 3) Facultades especiales para actuar en Banconexión 2.0 del Banco de Chile: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado Clase B con un apoderado Clase C, o conjuntamente dos apoderados Clase C, podrán operar cuentas corrientes de la Sociedad a través de la plataforma Banconexión 2.0 del Banco de Chile, con amplias facultades, con sola limitación que operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 4) Facultades especiales para actuar en 360 Connect del Banco de Crédito e Inversiones: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado Clase B con un apoderado Clase C, o conjuntamente dos apoderados Clase C, podrán operar cuentas corrientes de la Sociedad a través de la plataforma 360 Connect del Banco de Crédito e Inversiones, con amplias facultades, con sola limitación que operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 5) Facultades especiales para actuar en Office Banking del Banco Santander: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado Clase B con un apoderado Clase C, o conjuntamente dos apoderados Clase C, podrán operar cuentas corrientes de la Sociedad a través de la plataforma Office Banking del Banco Santander Chile, con amplias facultades, con sola limitación que operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 6) Designación de Apoderados de Inversiones Patria Limitada. Los apoderados de Inversiones Patria Limitada, quienes actuando en forma que se ha indicado tendrán administración y representación Sociedad y uso razón social, son los siguientes: a) Se designa como apoderado Clase A a Carlos Gonzalo Sarquis Said; b) Se designa como apoderados Clase B a María Francisca Íñiguez Domínguez, Nicolás Sarquis Íñiguez, Santiago Sarquis Íñiguez y Francisca María Sarquis Íñiguez; y c) Se designa como apoderados Clase C a Pablo Sarquis Ochagavía y a Joanna Yeomans Dawes. Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Quedan vigentes cláusulas del pacto social no modificadas por escritura. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago 04 de noviembre de 2025.
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总资本
$1.968.146.043
实缴资本
$1.968.146.043
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $1.303.658.393 |
Socio | - | - | $654.477.987 |
María Francisca Iñiguez Domínguez Socio | - | - | $10.009.663 |
管理人(7)
María Francisca Íñiguez Domínguez
Francisca María Sarquis Íñiguez
公报所载公司沿革
- 设立· 1991年5月3日
Se constituyó Inversiones Patria Limitada.
摘要官方正文
Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de octubre de 2025, ante mi, comparecientes Gonzalo Sarquis Said, domiciliado en Santiago, Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1202, comuna de Las Condes, por sí y en representación de Inversiones Ebla S.A., del mismo domicilio de su representante; y María Francisca Iñíguez Domínguez, domiciliada en Santiago, Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1202, comuna de Las Condes, por sí; expusieron: Por escritura otorgada con fecha 3 de mayo de 1991 en la Notaría de Santiago de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Patria Limitada. Un extracto de la escritura de constitución de la sociedad fue inscrito a fojas 13.794 número 6.829 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991. La sociedad ha sido varias veces modificada. De acuerdo al pacto social, el capital de la sociedad es de $1.968.146.043, que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre los socios en la siguiente forma: $1.303.658.393 para Gonzalo Sarquis Said; $654.477.987 para Inversiones Ebla S.A.; y $10.009.663 para María Francisca Iñiguez Domínguez. Por escritura que extracto, comparecientes, en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad modificaron cláusula “Tercero” del pacto social, relativa a la administración de la sociedad, sustituyendo su texto por el siguiente: “TERCERO: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los apoderados que se designan en el número “Seis)” de la presente cláusula, quienes se dividirán en tres clases denominadas Clase A, Clase B y Clase C. Las referidas clases de poderes contemplarán formas y facultades diferentes para actuar a nombre y representación de Inversiones Patria Limitada y se regularán por las normas siguientes: Uno) Actuando individualmente un Apoderado Clase A o conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase B, representarán a Inversiones Patria Limitada, en la República de Chile y en el extranjero, con las siguientes facultades: a) Dar y tomar en arrendamiento bienes raíces, con o sin muebles e instalaciones, con o sin opción de compra o leasing; b) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito en instituciones bancarias con domicilio en Chile o en el extranjero, y girar y sobregirar en ellas; girar y sobregirar en las cuentas corrientes que tenga la sociedad; reconocer o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes bancarias; retirar libretos de cheques y firmar los correspondientes recibos; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, endosar, descontar, prorrogar, protestar, cobrar y cancelar toda clase de letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos a la orden; acordar liberaciones de protesto; girar, revalidar, endosar, depositar, cobrar, protestar y cancelar toda clase de cheques; contratar cajas de seguridad y retirar lo que en ellas se encuentre; negociar, realizar y contratar toda clase de operaciones con los bancos y contratar, pactar, repactar, renovar y renegociar todo tipo de préstamos, sea mediante la forma de créditos en cuenta corriente, descuentos, anticipos sobre divisas, préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta especial, préstamos en base a presupuestos de caja o en cualquier otra forma, sin limitación ni exclusión alguna, sea en moneda nacional o extranjera y, en general, contratar toda clase de obligaciones en favor de instituciones financieras, bancos comerciales, de fomento, de inversión o cualquier otro; comprar y vender toda clase de divisas, sea al contado, a futuro o en cualquier otra forma; modificar, repactar, prorrogar, resciliar, resolver, anular y poner término a los contratos indicados en el presente literal; c) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; celebrar contratos de custodia de todo tipo de acciones y valores mobiliarios, pudiendo asimismo ordenar transferencias de custodia de dichos valores; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, actos y contratos preparatorios, promesa, opción, cierre de negocio, corretaje, concesión, franquicia, leasing, licencia, apertura de crédito, factoring, know how, prestación de servicios, agencia, representación, transporte, mutuo, comodato, depósito, aprovisionamiento, suministro y distribución; contratar toda clase de seguros; ceder y aceptar cesiones; dar y tomar préstamos no documentados; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, con o sin opción de compra o leasing; constituir, aceptar, modificar, ampliar, disminuir, radicar, extinguir y dejar sin efecto toda clase de servidumbres; cobrar y percibir; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, modificar, prorrogar, resciliar, resolver, anular y poner término a los contratos indicados en el presente literal; d) Otorgar fianzas y avales; hipotecar y constituir prenda sobre los bienes sociales; y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; e) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, modificarlos, actualizarlos y ponerles término; representar a la sociedad en los conflictos del trabajo y ante las Inspecciones del Trabajo, la Dirección del Trabajo, el Ministerio del ramo y cualquier otro organismo, repartición o autoridad que deba intervenir en estos asuntos; f) Pactar, repactar, contraer, asumir, postergar, posponer, compensar, condonar, remitir, sustituir, renegociar, reconocer, modificar, ampliar, limitar, condicionar, pagar, castigar, extinguir y alegar la extinción por cualquiera de los modos establecidos en la Ley, transar y cancelar toda clase de obligaciones; pactar y aceptar novaciones, pudiendo novar obligaciones de toda clase, por cualquiera de los modos establecidos en el artículo mil seiscientos treinta y uno del Código Civil; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; retirar y enviar correspondencia epistolar y telegráfica, normal y certificada, giros telegráficos y encomiendas en general, por y de cualquier empresa de correos; enviar y retirar paquetes y carga en general, por y de cualquier empresa de transporte; modificar, repactar, prorrogar, resciliar, resolver, anular y poner término a los contratos indicados en el presente literal; g) Representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se mencionan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una; nombrar árbitros de toda clase; transigir y comprometer los negocios sociales y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y aceptar la renuncia de toda clase de derechos y acciones; h) Representar a la sociedad ante todos los órganos políticos y de administración del Estado, los Ministerios y sus respectivas Subsecretarías, las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades, y ante cualquier tipo de repartición, Servicio, Dirección, Corporación, Superintendencia, Organismo, Comisión o Empresa, sean fiscales, semifiscales, autónomas o municipales, dependientes o no de los Ministerios, Subsecretarías, Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades señaladas. En especial, y sin que la enumeración que sigue implique limitación, representar a la sociedad ante la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, la Corporación de Fomento de la Producción, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Aduanas, la Empresa de Correos de Chile y las Empresas Portuarias de Chile; i) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; pudiendo al efecto comprar y vender divisas o monedas nacionales o extranjeras, incluidos los mercados de futuros, realizar arbitrajes de moneda, celebrar operaciones de forward y otros derivados; tomar seguros cambiarios; y comprar y vender bonos u otros de efectos de comercio; solicitar la custodia de valores y solicitar el cambio de dichas custodias; j) Celebrar contratos individuales de trabajo, modificarlos, actualizarlos y ponerles término; representar a la sociedad en los conflictos del trabajo y ante las Inspecciones del Trabajo, la Dirección del Trabajo, el Ministerio del ramo y cualquier otro organismo, repartición o autoridad que deba intervenir en estos asuntos; Pagar y ordenar el pago de remuneraciones, imposiciones y otras obligaciones de seguridad social; k) pagar los impuestos mensuales y anuales que adeudare la sociedad, incluyendo pagos provisorios mensuales al impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, contribuciones de bienes raíces, entre otros; l) Conferir poderes especiales, pudiendo revocar los poderes conferidos; y m) Concurrir a la constitución y formación de comunidades, asociaciones, sociedades, fondos de inversión, empresas y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, pudiendo también ingresar a aquéllas ya existentes, modificarlas, dividirlas, transformarlas, fusionarlas, consolidarlas, reorganizarlas, reestructurarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a su mandante con voz y voto y ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que a su mandante correspondan en las comunidades, asociaciones, sociedades, fondos de inversión, empresas y demás personas jurídicas en que tuviere o llegare a tener participación o interés; comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces; celebrar contratos de transacción extrajudicial, de asociación o cuentas en participación, de joint venture y otros de colaboración empresarial; alzar y cancelar toda clase de prendas, prohibiciones, hipotecas de toda clase y demás garantías, retirar valores en garantía; modificar, repactar, prorrogar, resciliar, resolver, anular y poner término a los contratos indicados en el presente literal.- Dos) Actuando conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase C, o un apoderado clase B conjuntamente con un apoderado Clase C, representarán a Inversiones Patria Limitada, en la República de Chile y en el extranjero, con las siguientes facultades: a) Dar y tomar en arrendamiento bienes raíces, con o sin muebles e instalaciones, sin opción de compra o leasing; b) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito en instituciones bancarias con domicilio en Chile o en el extranjero; girar cheques contra dichas cuentas bancarias; ordenar transferencias de dinero, ya sea en pesos, dólares o euros, entre las cuentas corrientes de la sociedad y entre éstas y las cuentas de inversión que mantenga la sociedad; tomar depósitos a plazo en pesos, reajustables o no, dólares o euros; con la sola limitación que las operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América; c) Contratar, abrir y cerrar cuentas de inversión en bancos de inversión chilenos o extranjeros y operar en ellas; comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados y demás valores mobiliarios; dar instrucciones, órdenes de compra, venta y rescate a corredores de bolsa, agentes de inversión, administradores de fondos y todos quienes puedan intermediar en el mercado de valores; celebrar contratos de custodia de todo tipo de acciones, bonos, cuotas y valores mobiliarios, pudiendo asimismo ordenar transferencias de custodia de dichos valores; ordenar transferencias de dinero entre distintas cuentas de inversión, sea que estas sean del mismo banco de inversión o entre bancos de inversión y entre éstas y las cuentas corrientes de la sociedad; con la sola limitación que las operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América; celebrar actos y contratos preparatorios, promesa, opción, cierre de negocio u otros relacionados con la transacción de los valores señalados precedentemente; entregar información, suscribir formularios de todo tipo y cualquier otra documentación requerida para el correcto cumplimiento y ejecución de las operaciones mencionadas en el presente numeral; contratar toda clase de seguros; ceder y aceptar cesiones; cobrar y percibir; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, modificar, prorrogar, resciliar, resolver, anular y poner término a los contratos indicados en el presente literal; y d) Comprar y vender divisas o monedas nacionales o extranjeras, incluidos los mercados de futuros, realizar arbitrajes de moneda, celebrar operaciones de forward y otros derivados; con la sola limitación que las operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América; tomar seguros cambiarios; e) Celebrar contratos individuales de trabajo, modificarlos, actualizarlos y ponerles término; representar a la sociedad en los conflictos del trabajo y ante las Inspecciones del Trabajo, la Dirección del Trabajo, el Ministerio del ramo y cualquier otro organismo, repartición o autoridad que deba intervenir en estos asuntos; Pagar y ordenar el pago de remuneraciones, imposiciones y otras obligaciones de seguridad social; f) pagar los impuestos mensuales y anuales que adeudare la sociedad, incluyendo pagos provisorios mensuales al impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, contribuciones de bienes raíces, entre otros; g) Representar a la sociedad ante todos los órganos políticos y de administración del Estado, los Ministerios y sus respectivas Subsecretarías, las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades, y ante cualquier tipo de repartición, Servicio, Dirección, Corporación, Superintendencia, Organismo, Comisión o Empresa, sean fiscales, semifiscales, autónomas o municipales, dependientes o no de los Ministerios, Subsecretarías, Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades señaladas. En especial, y sin que la enumeración que sigue implique limitación, representar a la sociedad ante la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, la Corporación de Fomento de la Producción, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Aduanas, la Empresa de Correos de Chile y las Empresas Portuarias de Chile; y h) Delegar las facultades conferidas, pudiendo revocar los poderes otorgados.- Tres) Facultades especiales para actuar en Banconexión 2.0 del Banco de Chile: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado Clase B con un apoderado Clase C, o conjuntamente dos apoderados Clase C, podrán operar las cuentas corrientes de la Sociedad a través de la plataforma Banconexión 2.0 del Banco de Chile, con amplias facultades, pudiendo al efecto utilizar todas las funcionalidades de la referida plataforma, tales como realizar, ordenar y/o autorizar giros, pagos y transferencias de fondos, consultar y aprobar saldos de cuenta corriente, cheques y, en general, todas aquellas operaciones que puedan realizarse a través de la mencionada plataforma, con la sola limitación que las operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, los apoderados podrán solicitar la activación de sus claves de ingreso y digipass, registrar sus teléfonos celulares y, en definitiva, realizar todos aquellos actos orientados a la habilitación del mencionado portal del Banco de Chile.- Cuatro) Facultades especiales para actuar en 360 Connect del Banco de Crédito e Inversiones: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado Clase B con un apoderado Clase C, o conjuntamente dos apoderados Clase C, podrán operar las cuentas corrientes de la Sociedad a través de la plataforma 360 Connect del Banco de Crédito e Inversiones, con amplias facultades, pudiendo al efecto utilizar todas las funcionalidades de la referida plataforma, tales como realizar, ordenar y/o autorizar giros, pagos y transferencias de fondos, consultar y aprobar saldos de cuenta corriente, cheques y, en general, todas aquellas operaciones que puedan realizarse a través de la mencionada plataforma, con la sola limitación que las operaciones que realicen, individualmente consideradas, no podrán exceder la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, los apoderados podrán solicitar la activación de sus claves de ingreso y otros mecanismos de resguardo tales como digipass, tokens u otros, registrar sus teléfonos celulares y, en definitiva, realizar todos aquellos actos orientados a la habilitación del mencionado portal del Banco de Crédito e Inversiones.- Cinco) Facultades especiales para actuar en Office Banking del Banco Santander: Actuando individualmente un apoderados Clase A, o conjuntamente dos Apoderados Clase B, o un apoderado
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